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Responsabilidad Civil Contractual Y Extracontractual


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  301 Visitas

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Hechos- Argumentos

Los ciudadanos Enrique Correa, Daljaira Diazgranados, Arlyz Romero y Miguel Cruz interpusieron demanda de inconstitucional del artículo 1616 del Código Civil donde habla sobre la responsabilidad que tiene en deudor en el momento de causar perjuicios bien sea con o sin dolo la responsabilidad llegaría a variar.

Argumentaban que este artículo del Código Civil va en contra del Preámbulo de la Constitución Política puesto que el artículo está estableciendo límites a la indemnización contrariando e impidiendo la indemnización integral, también mencionan el artículo primero porque consideran que esta limitación en las indemnizaciones será de manera injusta para las víctimas y no tendrán pleno reconocimiento de sus derechos.

Estiman asimismo el artículo segundo de la Constitución dado que según los demandantes la justicia no se encuentra a favor de las víctimas porque no les brinda una indemnización completa, incluso hablan de que se estaría vulnerando el derecho a la propiedad aludido en el artículo cincuenta y ocho de la Constitución pues no existiría un equilibrio de este derecho hacia el perjudicado.

1.1 Intervenciones

Las intervenciones fueron hechas por el Ministerio de Interior y de Justicia, las Universidades tales como Universidad Externado de Colombia, Universidad de Ibagué, Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de los Andes junto con el Procurador General de la Nación; quienes tenían una posición semejante expresaron que el Congreso esta en toda competencia de regular lo concerniente a la reparación del daño, están de acuerdo con lo establecido en la norma dado que el daño y lo perjuicios serán tasados por aquella culpabilidad que haya cometido el deudor.

Tampoco se puede referir siempre el daño a una reparación integral como lo quieren los demandantes teniendo en cuenta que Ley 446 de 1998 en su artículo dieciséis se refiere a los límites que se pueden tomar con respecto a la responsabilidad.

Si existe o no dolo se habla de que los únicos daños que podrán ser enmendados con aquellos que tengan relación contractual, es decir, los que al principio del contrato se hayan pactado por ende la responsabilidad ha de ser limitada.

1.2 Sistema de reparación a favor de las victimas

Al Congreso le corresponde definir el sistema de reparación a favor de victimas porque en la Constitución no están instauradas disposiciones sobre resarcimiento de perjuicios en materia contractual, pero la Constitución si dispone que el legislador cree principios sobre las relaciones contractuales y las consecuencias de sus incumplimientos, tanto que la misma ha permitido que se delimiten los derechos patrimoniales, y ellos son los únicos competentes para iniciar una disputa en como debería aplicarse esta reparación a

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