ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Responsabilidad Civil Pre Contractual Y Pos Contractual


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  725 Visitas

Página 1 de 7

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

PRECONTRACTUAL

POSCONTRACTUAL

TABLA DE CONTENIDO

I. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD. 3

I. CLASES DE RESPONSABILIDAD. 3

II. CLASES DE RESPONSABILIDAD EN DERECHO CIVIL. 3

III. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EN DERECHO CIVIL. 4

IV. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.

V. RESPONSABILIDAD CIVIL PRECONTRACTUAL

VI. RESPONSABILIDAD CIVIL POSCONTRACTUAL

VII. CONCLUSIÓN

VIII. BIBLIOGRAFIA

I. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD.

En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista la responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plena conciencia.

I. CLASES DE RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad se da de una persona, y dependiendo del cargo u oficio que desempeñe, puede ser: Penal, Civil, Fiscal, Administrativa y Disciplinaria.

II. CLASES DE RESPONSABILIDAD EN DERECHO CIVIL.

Todo el que hace un daño debe indemnizarlo, esta es una regla general contemplada en el Código Civil Colombiano en el artículo 2343; cuando se celebra un contrato y este es incumplido por una de las partes se genera responsabilidad civil contractual.

Por ejemplo: En un contrato de arrendamiento María que es la arrendataria tiene la obligación de pagar el canon de arrendamiento a Juan, quien es suarrendador, si María no cumple con esta obligación se genera la responsabilidad contractual porque se desprende de un contrato dicha responsabilidad.

Por otro lado existe la responsabilidad civil extracontractual que se genera de la realización de un hecho que genera un daño sin mediar contrato.

El código civil habla de las siguientes responsabilidades:

• Responsabilidad solidaria: Es aquella en que la empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y provisionales que tengan éstos con sus trabajadores.

• Responsabilidad por ebriedad: Si una persona en estado de embriaguez causa un daño sin perjuicio de la responsabilidad penal, debe responder civilmente por los daños que cause.

• Responsabilidad por daños causados por personas impúberes o personas con discapacidad metal: En este caso el código habla de menores de diez (10) años y de personas con discapacidad mental, cuando los daños sean causados por ellos se le impondrá la responsabilidad a las personas que estén a cargo, si se les puede imputar negligencia según lo preceptuado en el artículo 2346 del código civil.

• Responsabilidad por el hecho ajeno: los padres son responsables de los daños que causen sus hijos, los tutores o curadores del daño que causen sus pupilos, los maestros y directores son responsables de los daños que causen sus alumnos mientras estén bajo su cuidado, pero dicha responsabilidad cesa si con la autoridad y cuidado que representan no hubieren podido impedir que se causara el daño.

• Responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores.

• Responsabilidad por los daños causados por los trabajadores: esta clase de responsabilidad se da cuando los empleados han actuado de manera impropia no teniendo el debido cuidado.

• Responsabilidad por los daños ocasionados por el edificio en ruina: aquí la responsabilidad le compete al dueño del edificio que omitió las reparaciones correspondientes.

• Responsabilidad por daño causado por animal doméstico o fiero: en este caso ya sea el animal doméstico o fiero es responsable de los daños que estos causen su dueño.

• Responsabilidad por objetos que caen o se arrojan de un edificio: aquí la responsabilidad es de toda las personas que viven en el mismo lado del edificio a menos que se pruebe la culpa exclusiva de una persona.

I. Responsabilidad por actividades peligrosas.

II. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EN DERECHO CIVIL

En derecho existe la figura de la responsabilidad, que se genera o nace cuando se celebra un acto jurídico por ejemplo, o cuando simplemente la ley impone una obligación como la obligación de los padres hacia los hijos de brindarles los alimentos. Cuando se causa un daño también nace la obligación de repararlo, so pena de que se esté exento de responder por algunas causas que se denominan en derecho eximentes de responsabilidad.

Existen unos eximentes de responsabilidad los cuales son:

• Fuerza mayor y caso fortuito .

• Culpa exclusiva de la víctima .

• Culpa exclusiva de un tercero .

I. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.

Para poder entender que es la responsabilidad civil contractual, primero debemos saber que ,la responsabilidad jurídica es la obligación que tiene una persona natural o jurídica de asumir las consecuencias de sus hechos, actos o conductas. De acuerdo a esto hay tres clases de responsabilidad: penal, civil y administrativa.

Nos ocuparemos en este escrito de la Responsabilidad Civil, que es la obligación de reparar el perjuicio causado a un sujeto de derecho, sea persona natural o jurídica. Esa obligación nace del incumplimiento de un deber jurídico, es decir de una acción o de una omisión, que causa en consecuencia un daño o perjuicio (material o inmaterial).

Hay dos clases de Responsabilidad Civil, la contractual y la extracontractual. La primera se trata de la obligación que tiene una persona de indemnizar o de reparar los daños causados a otra por el incumplimiento de una obligación (ya sea de pagar, hacer o no hacer), surgida de un contrato, convenio o acuerdo de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com