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Responsabilidad Civil


Enviado por   •  13 de Junio de 2012  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  787 Visitas

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EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO CULPOSO, VOLUNTARIO

E IMPUTABLE AL DEUDOR: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.

Arts.1.264 y 1.271 CC. La obligación debe cumplirse tal y como fue contraída. Es el principio por excelencia, el cual establece la primacía del “cumplimiento de la prestación en especie”. En consecuencia, el deudor está obligado a pagar los daños y perjuicios al no ocurrir la ejecución en especie; por lo que procederá el “cumplimiento de la prestación por equivalente”. Ahora bien, ante el incumplimiento total, hablamos de daños y perjuicios compensatorios. De ser incumplimiento parcial (mora, demora), refiere a la indemnización de los daños y perjuicios moratorios. Así, por regla general, una indemnización excluye a la otra; ver excepción in fine. De otra parte, presente el cumplimiento forzoso, léase la ejecución a través de los órganos de administración de justicia (“tribunales”), ora en especie, ora mediante equivalente, en virtud al incumplimiento culposo del deudor, se tiene que el acreedor podrá peticionar el “cumplimiento en especie” más la indeminización de los daños y perjuicios moratorios. O bien, a su elección, demandará visto el incumplimiento definitivo permanente del deudor, la indemnización de los daños y perjuicios compensatorios. Esta última, valga resaltar, es una prestación sustitutiva, como se indicó, al cumplimiento en especie; es la que se repite a menudo en la práctica.

El Cumplimiento Forzoso en Especie. El acreedor puede (es facultativo - potestativo, puede o podrá), peticionar el cumplimiento en especie (Art.1.264 CC). Ello, basado no sólo en la norma citada, sino además, en lo regulado en el Art.1.290 eiusdem, que establece el principio de la “identidad del pago”. La norma enseña que no puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta a la debida, “aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aún superior al de aquella”. En concordancia a lo consagrado en el Art.1.291 CC., referido al principio de la “indivisibilidad o integridad del pago”: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, “aunque la deuda sea divisible”. Asimismo, es de subrayar que el principio de la prioridad de la ejecución en especie, cesa ante el incumplimiento culposo del deudor, quien al no poder ofrecer la ejecución en especie deberá someterse a lo que escoja el acreedor, léase, la demanda por equivalente. Reiteramos, hay casos conforme a derecho, donde no es procedente el cumplimiento en especie, por tanto, el acreedor sólo podrá peticionar el cumplimiento por equivalente. El principio de la prioridad del pago en especie termina ante el incumplimiento total del deudor.

El Cumplimiento Forzoso por Equivalente.

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