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Responsabilidad Civil


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  4.601 Palabras (19 Páginas)  •  260 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La responsabilidad civil, es uno de los temas que ha tomado mucho auge en el derecho civil Dominicano en los últimos tiempos y aunque el legislador Dominicano se ha quedado rezagado en el sentido de darle una mejor estructura a los artículos que conserva nuestro código civil en cuanto a esta materia.

El mejoramiento que ha ido teniendo la justicia Dominicana hasta ahora, ha traído como consecuencia el que los ciudadanos tengan más confianza y se animen en cuanto a la demanda en responsabilidad civil.

A pesar de que no se ha hecho mucho esfuerzo por adoptar estos artículos a la realidades dominicanas si existen principios jurisprudenciales que refuerzan los artículos del Código Civil los cuales nuestros jueces toman en cuenta a la hora de fallar su sentencia.

En el trabajo que presentaremos daremos explicaciones de otros tipos de responsabilidades civiles, como es el caso de los accidentes de trabajo los cuales no están regido por el articulo 1382 y siguientes de C. C además también veremos de forma clara y detallada el fundamento de la responsabilidad civil, en este tema trataremos las diferentes teorías que existen, también trataremos el nacimiento de la acción en responsabilidad civil, su importancia y el modo de actuar, por ultimo daremos un detalle acabado general sobre la responsabilidad civil en todo su aspecto.

1.- Noción de Responsabilidad Civil: los accidentes de trabajo no se contemplan en lo que es la responsabilidad civil debido a que esto están regidos por la Ley No. 385 de 1932 y sus modificaciones, toda vez que dicha ley sea de carácter imperativo y somete los accidentes de trabajo a un régimen taxativo de reparación, al cual no se aplica el derecho común de la responsabilidad a que se refieren los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.

Por lo que esta ley especial organiza el procedimiento para reclamar la reparación, y no se le permite a la victima o a sus causahabientes recurrir al régimen del derecho común del Código Civil, ni eludir las reglas especiales de competencia que establece dicha ley.

También esta fuera la responsabilidad civil especial, derivada de la relación de trabajo. En la cual El Código de a Trabajo nuestro, establece expresamente dos disposiciones que consagran ese tipo de responsabilidad especial. El artículo 712 dispone que los empleadores y los funcionarios y empleados de la Secretaria de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo son responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las disposiciones de dicho Código, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que le sean aplicables. El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio.

El Artículo 713 continúa diciendo lo siguiente, que la responsabilidad civil de las personas mencionadas en el artículo 712 esta regida por el derecho civil, salvo disposiciones contrarias a ese Código. Dice además que compete a los tribunales de trabajo conocer de las acciones de esa especie cuando sean promovidas contra empleadores, trabajadores o empleados de dichos tribunales. Y compete el conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean promovidas contra funcionarios o empleados de la Secretaria de Estado de Trabajo.

El Dr. Lupo Hernández Rueda dice que la responsabilidad civil parece dispersa en el articulado del Código de Trabajo. Dicha responsabilidad se concreta a las nacidas de la violación de las normas de trabajo sancionadas penalmente. El articulo 712 se refiere literalmente a la responsabilidad civil de los actos que realicen en violación a las disposiciones de este código, no todas las disposiciones del Código de Trabajo son susceptibles de generar responsabilidad civil ni están castigada penalmente, algunas incluso la ley establece taxativamente su reparación civil, como es el caso del relativo al despido o a la dimisión declarada injustificada, y a su vez no están sancionadas ni penal, ni represivamente.

La responsabilidad que trata el libro octavo del Código de Trabajo es de carácter intencional, delictual, derivada de la violación de las normas de trabajo sancionadas penalmente en este sentido.

En el lenguaje popular responsabilidad denota la idea del hombre que cumple con sus deberes. Para el derecho comercial cuando se habla de responsabilidad significa la responsabilidad de los socios en cuanto al límite que ponen en riesgo al participar en la sociedad. En el derecho civil la responsabilidad civil es una de las formas en que se manifiesta la coacción de la regla de derecho, imponiendo al responsable del daño la obligación de su reparación. La responsabilidad civil es una fuente de obligaciones porque establece un vínculo obligación al entre el responsable y la victima.

Es de principio que para que exista responsabilidad civil es preciso que haya un daño o perjuicio, pero no todos los daños causados son reparables, pues cuando son causados ejerciendo un derecho, la victima no tiene a quien pedirle reparación, salvo el caso de abuso de derecho. Por lo que es evidente que la responsabilidad civil solamente tiene aplicación cuando los daños son la consecuencia de un rebasamiento del derecho de su autor para penetrar en el derecho de otro.

Lo que realmente persigue el derecho objetivo es delimitar los derechos subjetivos; los derechos de los individuos tienen un límite fijado, ya sea por la ley o por contrato. El titular de un derecho subjetivo que se excede en el ejercicio de ese derecho y ocasiona un perjuicio compromete su responsabilidad civil.

2.- Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal: el hecho perjudicial cometido por una persona que perturba el orden social que la regla del derecho trata de mantener, puede alcanzar unas veces a la sociedad, otras veces a una persona determinada y en ocasiones afecta a ambas a la vez.

Cuando el daño es ocasionado a la sociedad esta se defiende haciendo que se castigue a su autor mediante las reglas de la responsabilidad penal. El castigo será de acuerdo al grado de perturbación social que el hecho produzca, es decir que en nuestro derecho penal el grado de la pena depende de su gravedad. Es de la esencia de la responsabilidad penal que ningún hecho pueda ser sancionado en ausencia de un texto legal que lo prohíba.

Cuando el daño es ocasionado a una persona determinada se dice que es un daño privado, por lo que no es un problema de responsabilidad penal, sino de responsabilidad civil, es decir que no se trata de castigar, sino solamente de reparar el daño a un particular. Mientras que la responsabilidad penal castiga o sanciona, en la civil no se mide

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