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Responsabilidad Internacional De Los Estados


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  443 Visitas

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RESPONSABILIDA INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS.

INTRODUCCIÓN.

La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, llevadas a cabo por los sujetos de éste. El estado debe centrarse en la atención de la responsabilidad internacional, este puede provenir de conductas violatorias que atacan a las personas, los bienes o cualquier derecho de otro estado, si están protegidos por normas internacionales.

La comisión de derecho internacional elaboro el proyecto de codificación de las normas internacionales y permite distinguir entre la responsabilidad subjetiva y objetiva.

La comisión decidió no modificar al mismo tiempo la responsabilidad del estado por actos no prohibidos, la cual deriva de actividades licitas pero altamente peligrosas como el utilizar pacíficamente la energía nuclear, esta nueva codificación afronta el difícil problema de establecer en cada caso concepto como actividad peligrosa, riesgo excepcional y daño considerable, esta nueva codificación adquiere un proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional. El proyecto de artículos dispone que:

Existe un hecho internacionalmente ilícito del estado cuando un comportacmiento consistente en una acción u omisión:

a) Es atribuible al estado según el derecho internacional

b) Constituye una violación de una obligación internacional del estado

EL HECHO DEL ESTADO:

El proyecto considera como hechos del estado los siguientes:

1.- El comportamiento de cualquiera de sus órganos. Bien sea poder constituyente legislativo y judicial.

2.- el comportamiento realizado por cualquier órgano de una entidad pública territorial.

3.- el comportamiento de una entidad que no forma parte de una estructura misma del estado, pero que esta facultada por el derechos interno para ejercer prerrogativas del porder publico

4.- El comportamiento de los órganos puestos a su dispocision por otro estado siempre que este órgano haya actuado en el ejercicio de prerrogativas de poder público del estado a la dispocision del cual se encuentre.

5.- Los actos no autorizados y ultra vires de sus órganos.

6.- El comportamiento de una persona o grupo de personas que actúan bajo la dirección o control de ese estado

7.- El comportamiento de una grupo de personas a las que no se les dio formalmente la investidura de órganos propios del estado, pero que de hecho actúan por el o ejercen prerrogativas del poder público que le corresponda.

8.- El comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta en nuevo gobierno de un estado o bien el comportamiento de un movimiento insurreccional que de lugar a la creación de un nuevo estado.

9.- El comportamiento del estado reconoce y adopta como propio.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE SUS ORGANOS.

Como el estado solo actúa a través de individuos, solamente responde en principio del comportamiento de sus órganos y no de los actos de sus súbditos, el artículo 4 del proyecto dispone:

1.- Se considerara hecho del estado Derecho internacional el comportamiento de todo órgano del estado ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del estado.

2.- Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del estado.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DEL ORGANO LEGISLATIVO.

Se extiende igualmente a actos constitucionales así lo estableció la corte permanente de justicia internacional al contestar la consulta que se le había formulado sobre el tratado de los súbditos. Dicho principio es reconocido por la convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en cuyo artículo 27 establece “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, el consentimiento de una estado el obligarse por un tratado que haya sido manifestado en violación de una disposición que su derecho interno consarniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho estado como vicio de su consentimiento al menos que esa violación se manifieste y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DEL ORGANO EJECUTIVO.

Un estado es responsable por cualquier acto contrario al derecho internacional cometido por sus funcionarios el estado no responsable por el simple hecho de que un órgano administrativo cause algún perjuicio o daño.

Los recursos internos se interponen con más frecuencia contra actos de órganos inferiores que contra los superiores, lo cual no impide que un estado no sea responsable por el comportamiento de un órgano interior si no existen recursos locales y estos han sido agotados.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DEL ORGANO JUDICIAL.

El derecho internacional clásico se consideraba que un estado no era responsable de sus actos de sus tribunales ya que estos se consideraban independientes del gobierno mas no lo es del estado, que responde de la conducta de todos sus órganos.

El órgano judicial incurre en un hecho ilícito internacional en los siguientes casos:

a) Que no se aplique o se aplique mal un tratado internacional.

b) Se infrinja una norma de derecho internacional, cuando se aplica una ley manifestando contraria al derecho internacional.

c) En casos excepcionales el derecho internacional sanciona la aplicación o la violación de disposiciones del derecho interno

El estado no incurre en responsabilidad por simples errores de los tribunales que se cometieron por buena fe, entre los que puede estar la aplicación o interpretación irroneas de un precepto o la violación de una regla de derecho internacional. El estado debe garantizar el acesso a la administración de la justicia, no la infalibilidad en la misma.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE SUS ENTIDADES TERRITORIALES.

En este

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