ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Responsabilidad Internacional De Los Estados


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  3.668 Palabras (15 Páginas)  •  1.274 Visitas

Página 1 de 15

Introducción

El tema de responsabilidad internacional de los estados se origina de las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, que se llevan a cabo por los sujetos de este. Cuando el estado es el sujeto internacional por excelencia, debe centrarse la atención en la responsabilidad internacional del mismo.

La importancia de este tema se refleja en la atención especial que le dala comisión de Derecho Internacional (CDI). La CDI distingue entre la responsabilidad subjetiva que nace por la violación de una norma internacional y la responsabilidad objetiva la cual surge de los daños realizados por las actividades ultra riesgosas.

La comisión de derecho internacional decidió en no codificar la responsabilidad del estado por todos los actos no prohibidos, la cual deriva la realización de actividades lícitas pero son muy peligrosas, como la utilización de energía nuclear o aquellos daños causados por objetos espaciales en la superficie de la tierra o por aeronaves en vuelo.

En este tema se trata de explicar todos aquellos fenómenos que surgen a través de la responsabilidad del estado, al igual que habla de que puede existir una adopción de otra convención general que establezca la responsabilidad absoluta de los estados, cuando se desarrollen casos de actividades peligrosas.

En el presente capitulo se analiza el proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional del estado por hechos internacionalmente ilícitos. La primera parte del artículo contempla el origen de la responsabilidad internacional, por lo cual se analizaran los fundamentos y circunstancias necesarias para la existencia del hecho ilícito internacional; la segunda, la forma y los grados de la responsabilidad internacional y por ultimo, el modo de hacer efectiva la responsabilidad.

Desarrollo

a) Elemento objetivo

La existencia de un hecho internacionalmente ilícito depende de la violación de una obligación internacional, por lo que ningún estado puede determinar la ilicitud o la licitud del hecho. La violación de la obligación se produce en el momento en que el acto se realiza, sin que su perpetración se extienda más allá de dicho momento, aun si los efectos del acto se prolongaran en el tiempo.

b) Elemento subjetivo

Para que un estado incurra en la responsabilidad es necesario que un acto ilícito internacional le sea imputado, se refiere a que exista una violación de un deber impuesto por un estándar jurídico internacional.

El daño como un elemento constitutivo de la responsabilidad internacional consiste en que solo ellos examinan solo la responsabilidad en relación con el perjuicio causado a extranjeros.

El daño sufrido por un estado es siempre el elemento que autoriza a un estado en particular, a formular una reclamación contra otro y a pedir reparación.

c) Directa o inmediata

Cuando el daño procede de un acto propio a través de cualquiera de sus órganos o entes que forman parte de él.

d) Indirecta o mediata

Cuando el Estado es responsable por los daños causados, en violación de las normas internacionales, por otros estados que se encuentran en cierta situación de dependencia con el.

El hecho del estado

La responsabilidad se orina en parte por actos u omisiones atribuibles al Estado, el proyecto considera como hechos del Estado los siguientes:

i. El comportamiento de cualquiera de sus órganos, bien sea poder constituyente, legislativo, judicial o cualquier otro órgano.

ii. El comportamiento realizado por cualquier órgano de una entidad publica territorial.

iii. El comportamiento de una entidad que no forma parte de la estructura misma del Estado o de una entidad pública territorial.

iv. El comportamiento de órganos puestos a su disposición por otro estado o por una organización internacional.

v. Los actos no autorizados y ultra vires de sus órganos.

vi. El comportamiento de una persona o grupo de personas que actúan bajo la dirección o control de ese estado.

vii. El comportamiento de una persona o de un grupo de personas a las que no se les dio formalmente la investidura de órganos propios del estado.

viii. El comportamiento de un movimiento insurreccional que se convierta en un nuevo gobierno de estado.

ix. El comportamiento que el estado reconoce y adopta como propio.

Responsabilidad del estado por actos de sus órganos

Los estados solo pueden actuar a través de individuos, por lo que el art. 4 del proyecto de artículos dispone que:

1. Se considerara hecho del estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativa, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición el la organización del Estado y tano si pertenece a una división territorial del estado.

2. El órgano incluye a toda persona o entidad que se tenga esa condición según el derecho internacional del estado.

Responsabilidad del Estado por actos del órgano legislativo

La responsabilidad del estado por actos del órgano legislativo se puede dar:

Por acción: el órgano legislativo promulga una ley contraria alas obligaciones internacionales del Estado, por lo que es necesario la aplicación de la misma.

Por omisión: cuando el órgano legislativo no dicta las leyes necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Responsabilidad del Estado por actos del órgano ejecutivo

Un Estado incurre en responsabilidad por cualquier acto contrario al derecho internacional cometido por cualquiera de sus agentes, funcionarios, del jefe de Estado o gobierno, ministro, funcionario diplomático o consular, o de cualquier otro.

Responsabilidad del Estado por actos del órgano judicial

En derecho internacional clásico se considera que un Estado

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.2 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com