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Responsabilidad Medica


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  2.437 Palabras (10 Páginas)  •  431 Visitas

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Responsabilidad profesional médica.

El médico tiene una responsabilidad, primero ante su propia conciencia, esto es, su responsabilidad moral, pues es la conciencia la instancia ante la cual tiene que rendirle cuenta de sus acciones. El individuo sabe cuando ha actuado bien o cuando ha hecho algo malo: en el último caso tendrá sentimiento de culpa.

El médico también tiene una responsabilidad social, es decir está obligado a responder ante las demás en virtud de que su actuación o no actuación necesariamente tiene determinadas implicaciones en su entorno, en las demás personas con las que interactúa. La responsabilidad social del médico es lo que la sociedad, su comunidad, espera como respuesta a sus actuaciones. Si existe aprobación las manifestaciones de satisfacción y de aceptación social le darán el prestigio o la fama, de lo contrario si hay reprobación de su actuación el castigo será el reproche social, desprestigio o mala fama.

El número de quejas y demandas originadas por la prestación de los servicios médicos en la actualidad, nos obliga a reflexionar acerca de las causas que han motivado su incremento, sobre todo, exige particularmente de la comunidad médica y legal un conocimiento profundo sobre la materia, pues en la solución de estas controversias están involucrado uno de los intereses fundamentales que le asiste a todo mexicano: el Derecho a recibir prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea.

La responsabilidad profesional médica como parte integral del derecho a la salud.

El derecho a la salud encuentra su contenido específico, por disposición expresa de la misma Constitución (en atención a la reserva de la ley que se encuentra contenida en su artículo 4°) en las disposiciones legislativas secundarias, a las cuales corresponde reglamentar y ampliar los contenidos del derecho a la protección de la salud constitucionalmente consagrado)

En este sentido, la Ley General de Salud se encarga de definir los propósitos que se persiguen con la protección de este derecho fundamental, al disponer en su artículo 2° que:

ARTÍCULO 2°.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I.- El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II.- La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III.- La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan a l desarrollo social;

IV.- La exención de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Por su parte el artículo 51 del referido ordenamiento contiene otro de los derechos que le asiste a todo usuario del sistema nacional de salud, ya sea este de carácter público o privado, al disponer que:

ARTÍCULO 51: Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Como se advierte de lo anterior, el derecho a la salud en nuestra legislación no se limita a la sola prestación del servicio médico, sino que abarca, junto con este, el derecho a que la atención médica sea proporcionada en las condiciones que la propia ley establece, es decir, de una manera profesional y éticamente responsable, en condiciones de respeto y dignidad.

Frente a este derecho de los usuarios existe, correlativamente, la obligación para las instituciones, médicos y en general para cualquier persona relacionada con la prestación de servicios de salud, de brindar la atención médica en las condiciones antes descritas, por lo que si su actuación no se ajusta a las normas que contemplan la forma en que ésta debe ser proporcionada, dichas personas podrán ser sujetos de responsabilidad jurídica. Es decir, la responsabilidad es compartida por todos aquellos que intervienen en la prestación de los servicios de salud; médicos, enfermeras, intendente, administrativos, auxiliares y en su caso, las propias instituciones.

El termino jurídico responsabilidad proviene del vocablo latino “respondere” que se traduce en la obligación de responder de alguna cosa o por alguna persona.

En este contexto podemos afirmar que la responsabilidad profesional médica es la “obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos limites, cometidos en el ejercicio de su profesión.”

Como antecedente histórico de la responsabilidad médica es interesante mencionar que ya desde el Código de Hamurabi, redactado alrededor del siglo XVIII antes de Cristo, se disponía que “Si un médico ha llevado a cabo una operación de importancia en un señor con una lanceta de bronce y ha causado la muerte de ese señor o si ha abierto la cuenca del ojo de un señor con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo de ese señor, se le amputará su mano”

En la actualidad, el ejercicio de la medicina está sujeto a diversas normas reguladoras para asegurar su buen desempeño y proteger los valores de la comunidad a la cual debe servir de médico. Por ello cuando el galeno en el ejercicio de su actividad profesional cause un resultado negativo en la salud de algún paciente, o como se conoce en el lenguaje médico, provoque una iatropatogenia, en ese momento surge la obligación de responder civil, administrativa y/o penalmente por el daño producido.

Responsabilidad administrativa.

Este tipo de responsabilidad surge cuando el médico infringe alguno de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones que emanan de dicha ley, con independencia que se cause o no un daño en la salud del paciente.

A manera de ejemplo, podemos citar que, al realizar su actividad profesional, las instituciones de salud y los facultativos

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