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Resumen Aspecto Constitucional


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  4.200 Palabras (17 Páginas)  •  1.247 Visitas

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Qué la Constitución

La Constitución Nacional es el conjunto de normas jurídicas escritas que organizan y regulan la vida política del país, reglamentando la organización y ejercicio del poder, estableciendo y asegurando el respeto y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de todos y cada uno de los habitantes de la República, y en virtud de la cual se orienta nuestra Nación.

Características de la CN

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUTCION NACIONAL

PREAMBULO PRIMERA PARTE SEGUNDA PARTE

2 capítulos Autoridades de la nación Poder Legislativo

Declaraciones derechos y garantías Gobierno federal o nacional Poder Ejecutivo

Nuevos derechos y garantías Gobierno provinciales Poder Judicial

Disposiciones transitorias 1994

JERARQUIA NORMATIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO

1. CONSTITUCIÓN NACIONAL

2. TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL (artículo 75 inciso 22)

3. OTROS TRATADOS INTERNACIONALES (artículo 75 inciso 22)

4. NORMAS EMANADAS DE LOS ORGANOS SUPRAESTATALES CREADOS EN EL MARCO DE TRATADOS DE INTEGRACIÓN (artículo 75 inciso 24)

5. LEYES DEL CONGRESO

6. DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO

Preámbulo: Establece los motivos que llevaron a su dictado, los antecedentes legislativos de la misma y sus objetivos, pidiendo la protección divina. En el Preámbulo se concentra el espíritu de la Constitución Nacional.

Supremacía normativa o formal. Hablar de constitución como norma jurídica suprema significa sostener que es la norma fundamental de la cual se deriva la validez formal del resto del ordenamiento jurídico, o sea del resto de las normas jurídicas que se dan dentro de un estado. En términos de Bidart Campos “...la constitución es suprema porque es el primer fundamento del orden jurídico y del Estado; ella hace que todo lo demás sea de una manera determinada y no de otra”

Supremacía axiológica o valorativa. Entendida desde el punto de vista valorativo, la supremacía tiene relación directa con la posibilidad de convivencia social. Determinado colectivo social puede coexistir organizadamente, sólo a partir de la definición mínima de cierto esquema de valores, que en nuestro criterio se plasman en la constitución. Resulta entonces consecuencia natural, que el resto de las decisiones colectivas respeten el contenido mínimo, o por lo menos no lleguen a consecuencias que resulten negadoras del objetivo constitucional.

Perdurable: La Constitución es la norma elemental que da legitimidad formal al conjunto del ordenamiento jurídico, y a la vez ordena al Estado y a la sociedad, reconociendo un piso mínimo de derechos. Esta organización acompaña al Estado y no puede escindirse de él. La perdurabilidad entonces debe ser entendida como referida a la supervivencia de un orden jurídico que se deriva formalmente de sí mismo, permitiendo el desarrollo armónico de una mutua relación entre sus contenidos y las relaciones y necesidades sociales reales, o para decirlo en términos de Héller, toda organización humana perdura en cuanto constantemente renace.

Adaptable: En primer lugar la adaptación por medio de la interpretación o lo que llamamos adaptabilidad propiamente dicha, y que consiste en dar cobertura a situaciones novedosas a través del texto histórico interpretado a efectos de permitir una respuesta dentro del esquema valorativo constitucional. Volveremos sobre esto al hablar de la interpretación constitucional.

En segundo término la adaptabilidad se pone de manifiesto a través de la reformabilidad de la constitución. Esto es, cuando es imposible dar respuesta a una determinada modificación de las relaciones sociales sin vulnerar el texto constitucional, o en aquellos casos en los que la letra constitucional no resulta suficiente para cubrir nuevos consensos básicos, se hace necesario pasar a una etapa más profunda de la adaptabilidad, es decir se hace necesario reformar la constitución. Este punto será más desarrollado cuando hablemos de reforma constitucional.

En definitiva, la constitución, a fin cumplir con su función ordenadora y perdurable, debe ser interpretable y reformable, de lo contrario, es prácticamente inevitable su quiebre.

Único: El carácter de unicidad, esto es que el conjunto de normas escritas se encuentra reunido en un solo cuerpo normativo, lo que viene a aumentar la utilidad de esta característica.

Escrito: El carácter escrito, viene a favorecer el conocimiento y la perdurabilidad de la constitución y le otorga certeza y seguridad.

La rigidez constitucional: Se refiere al requerimiento de ciertos mecanismos específicos para proceder a la reforma del texto formal. Estos mecanismos deben ser distintos a los utilizados para la sanción de la legislación ordinaria, los que pueden presentar mayor o menos rigidez de acuerdo a la complejidad de los mismos y tiene como fundamento una diferenciación clara entre los poderes constituidos y el poder constituyente.

Codificada:

El control de constitucionalidad.

El control de constitucionalidad

Es el mecanismo tendiente a asegurar la supremacía de la constitución. Hablar de supremacía, sin la existencia de un mecanismo de control, convertiría a esta característica en una suerte de declamación sin sentido. Al respecto nos dice Quiroga Lavié: “Si no hay control, la supremacía es un simple enunciado y la Constitución dejaría de ser rígida, pues podría ser modificada por los poderes ordinarios del Estado al dictar normas o actos. El control de constitucionalidad es en definitiva un mecanismo de control realizado dentro de los poderes del Estado, por un órgano distinto al que produce la norma.

Control

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