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Resumen De Cuentos Chinos


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2011  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  1.433 Visitas

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TEMA 3

1. LA PERSONA

Para establecer un concepto jurídico de persona diremos que éste se define como todo ser capaz de derechos y obligaciones. Hablar de personas es hablar de sujeto de derecho. Es el titular de los derechos subjetivos.

La persona se dice que es un “prius” respecto del ordenamiento jurídico, es decir, se dice que la persona está antes del ordenamiento, así, el ordenamiento no dice quien es persona y quien no. Esto que ahora vemos tan claro no ha sido así siempre, por ejemplo: el ordenamiento jurídico alemán de la etapa nazi decía quien era persona y quien no, llegando a matar a los incapaces porque su ordenamiento mantenía que no eran personas, por todo ello, la importancia de definir persona antes del ordenamiento.

1.1 Capacidad jurídica

La capacidad jurídica es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona por el mero hecho de nacer tiene capacidad jurídica aunque no se entere de nada, aunque sea un disminuido físico o psíquico, etc.…

1.2 Capacidad de obrar

Distinta de la capacidad jurídica es lo que llamamos la capacidad de obrar, es la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos. Mientras que todo el mundo puede ser titular no todos pueden ser capaces de obrar, esta capacidad puede ser limitada por la ley y el C.c. Las limitaciones que pone este último son:

La menor edad.

Incapacitación.

Los menores de edad y los incapacitados no tienen plena capacidad de obrar por ello se les nombra un titular ya que tienen restringida su capacidad de obrar.

Junto a esas dos limitaciones a la capacidad de obrar existe lo que se llaman: las prohibiciones, que son limitaciones a la capacidad de obrar, ya que no ejercen una incapacidad grave a la capacidad de obrar, sino que son impedimentos para realizar concretos actos jurídicos por determinadas personas y en circunstancias concretas. Por lo tanto no son límites graves. Ejemplo: En el C.c. en el artículo 1459 en sede de derecho compra-venta se establecen ciertas prohibiciones, se llaman prohibiciones por compra.

Junto a estas incapacidades, un supuesto especial:

Los quebrados ! son los comerciantes que están sometidos a un proceso de quiebras (su pasivo es mayor que su activo), es cuando éste es insolvente y no puede hacer frente al pago de sus acreedores.

Los concursados ! son los que están en concurso de acreedores, son las demás personas que no pueden pagar sus deudas, son los clientes que son insolventes (pero no son comerciantes). Se pone el patrimonio de éstos en una administración especial y tienen una serie de limitaciones a actuar sobre su patrimonio para proteger a los acreedores.

Se dice que están en una situación especial porque están limitados en su capacidad de obrar para realizar actos jurídicos concretos sobre su patrimonio.

2. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

2.1 Concepto

Son los derechos supremos del hombre, los que le garantiza el goce y disfrute de sus bienes personales, son los derechos inherentes a la persona física que el ordenamiento jurídico debe proteger.

2.2 Caracteres

A. Innatos u originarios:

Nacen con la persona, la mayor parte de ellas, su inmensa mayoría, se adquiere por y desde el nacimiento.

B. Subjetivos privados:

Los derechos subjetivos son aquellos que permiten o garantizan a la persona a acudir a los Órganos del Estado para reclamar su protección. Garantizan a la persona el goce de los bienes personales.

C. Absolutos o de exclusión:

Se dicen que son oponibles “erga omnes” frente a todos, se pueden oponer frente a todo el mundo, por eso se llaman así. Por ejemplo: el derecho de crédito es un derecho relativo porque solo se le pide a la persona, el deudor.

El que sea absoluto no significa que sean ilimitados, están limitados en la medida que existen los derechos de los demás.

D. Inherentes a la persona:

Son derechos extra-patrimoniales, es decir, no son valorables económicamente y, por lo tanto, son derechos inembargables e intrasmisibles, no se puede hacer una cesión o transmisión de ellos, pero si que se transmiten parcelas de ese derecho, por ejemplo: una persona puede vender parcelas de su intimidad a la prensa pero no se puede hacer una transmisión absoluta, y por el mismo hecho son derechos irrenunciables. Son derechos imprescriptibles, es decir, no se extinguen por el transcurso del tiempo, como por ejemplo un derecho de crédito se extingue a los 15 años.

2.3 Protección jurídica

Al ser derechos propios del hombre tienen una protección en diversos parámetros:

Penal: cuando los atentados a los derechos de la personalidad que estén tipificados como delito o falta en el C.c. se recogen penalmente. Ejemplo: la injuria.

Constitucionalidad: los derechos de la persona están recogidos en el título 1, donde se recogen los derechos fundamentales de la persona. Al estar en el artículo 1 están protegidos por el derecho de amparo.

Administrativo: existen muchas leyes de carácter administrativo que protegen esos derechos, por ejemplo: la Ley de Libertad de Religiosa. Protegen en el ámbito administrativo.

Civil: se sustenta o fundamenta en el artículo 1902 del C.c. , éste recoge la responsabilidad extracontractual. El que atenta contra cualquiera de esos derechos debe indemnizar a la víctima, por lo tanto, la protección de estos derechos se fundamenta en este artículo.

Cuando se atenta contra un derecho se indemniza a la persona económicamente, el primer caso ocurrido en 1912. Antes se pensaba que estos derechos no eran valuables económicamente.

2.3 Clasificación

A. Relativos a la esfera corporal o física:

Derecho a la vida: fundamental, protegido en el C.c. 1902 y en el Código Penal, los atentados a éste derivan en una responsabilidad civil, que se traduce

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