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Resumen De Teoria Del Derecho Procesal


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  2.524 Visitas

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TEORIA DEL DERECHO PROCESAL.

Proceso. Conjunto de etapas progresivas para llegar a una solución.

*DEMANDA-(ofrecen pruebas)

*CONTESTACION – (ofrecen pruebas)

*PRUEBAS (etapa probatoria)

*219,221, ALEGATOS, SENTENCIA, 2da. Instancia o apelación, amparo.

PRESCRIPCION Y CADUCIDAD. Prescriben las acciones y caducan las instancias y los juicios.

PRESCRIPCION. Es la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo, es decir, por no haber hecho valer la acción (demandado) en el término estipulado de la ley.

ALEGATOS. Es la breve síntesis o reseña que las partes formulan con la intención de hacerle verle al juez el por que debe favorecerles la sentencia.

APELACION. Es el recurso por medio del cual el inmediato superior jerárquico va a revisar la resolución o la sentencia apelada y puede 1. Confirmar 2. Revocar o modificar.

INVESTIGACION MINISTERIAL

(ETAPAS DEL PROCESO PENAL)

• Pre instrucción

• Instrucción

• Juicio

• 2da. Instancia

• Ejecución

*HAY MINISTERIO PÚBLICO Y FEDERAL.

DENUNCIA

Hay dos tipos de delito:

Querella: forzosamente se necesita la denuncia por el afectado, si no se actúa o persigue el delito (agraviado) puede proceder el perdón judicial (se comparece ante el M.P. y se otorga el perdón).

Oficio: se persigue el delito sin necesidad de que el agraviado se presente, pues estos delitos están especificados en la ley y son delitos graves y que cualquier persona sin que sea el afectado puede denunciar y se le da seguimiento al caso en particular.

Hay 2 formas de integrar una investigación ministerial.

- Con Detenido. Cuan do hay flagrancia (te detienen en el momento del delito). Todas las pruebas se deben integrar en 48 horas con detenido. (termino legal).

- Sin Detenido. Cuando es sin detenido son 6 meses los que se dan para aprobar pruebas.

DETERMINACION MINISTERIAL

(Va después del término legal en cualquiera de los 2 casos)

- Ejercicio de la acción penal. Cuando se consigna y lo mandan al juez, solicitando la orden de aprehensión. Dictando (presunto culpable).

- No ejercicio de la acción penal. Cuando se demuestra que no es culpable, cuando no se configuran los elementos del tipo penal.

- Reserva. Cuando hay elementos pendientes, que impiden dar la determinación.

- Archivo. Es un delito de querella, cuando se concluye el expediente.

PREINSTRUCCION (JUEZ)

Termino constitucional: (72 horas o 144 horas). Inicia a la toma de declaración preparatoria consiste en la declaración del indiciado conforme a los hechos, solicita la duplicidad del término, nombra abogado defensor, por que tenga personalidad en el expediente; se solicita el beneficio de libertad bajo caución (fianza).

Al termino de 72 horas o 144 horas: el juez dicta: conmutación de la pena: cabe en delitos.

• Auto de formal prisión: se sigue probando (presunto culpable), sigues en la cárcel.

• Auto de formal libertad: cuando lo dejen en libertad; no hubo delito o no fue culpable.

• Auto de desvanecimiento de datos: cuando no hay la cosa física, o la persona actora de demanda e incluso el demandado deja de existir.

• Auto de sujeción a proceso: cuando el delito no es grave, y no se van a la cárcel, sigue el proceso pero no se ingresa.

INSTRUCCIÓN

Desarrollo del juicio, se ofrecen pruebas (nuevas) se desahogan pruebas de oficio de las partes.

Tipos de pruebas en penal:

• Testimoniales

• Documentales

• Careos (oficios – partes)

• Reconstrucción de hechos (de oficio)

• Periciales

• Confrontación

Se cierra la instrucción se abre el (JUICIO)

• El M.P. (adscrito al juzgado) presenta conclusiones acusatorias.

• Es el representante del agraviado, hace la función del

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