ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Retenciones A Personas Fisicas


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  481 Visitas

Página 1 de 6

1.1 AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades que por sus funciones, actividad, oficio, profesión o designación, intervengan en actos u operaciones que puedan efectuar la retención o la percepción del tributo de que se tratare (artículo 8 Código Tributario y artículo 76 Reglamento 139-98).

Se entenderá como personas jurídicas las sociedades de capital, compañía por acciones, sociedades anónimas, establecimientos permanentes, instituciones del estado dominicano (centralizada, descentralizada y autónomas), instituciones sin fines de lucro, entre otras (artículo 297 del Código Tributario).

Se entenderá por negocio de único dueño todo establecimiento comercial o industrial que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios, propiedad de una persona física. No se considerarán negocios de único dueño, las oficinas dedicadas a la prestación de servicios de profesionales liberales (artículo 68 Reglamento 139-98 modificado Decreto 195-01).

1.2 RESPONSABILIDAD AGENTES DE RETENCION

Los agentes de retención responderán del pago del impuesto solidariamente con los deudores del mismo y, si los hubiere, con otros responsables de su pago, por el impuesto que dejaren de retener, o que, habiéndolos retenido, dejaren de pagar dentro del plazo establecido en el artículo 61 del Reglamento 139-98.

Asimismo, serán solidariamente responsables con el contribuyente y la institución bajo su cargo, los directores, administradores, gerentes, representantes o sus equivalentes que dentro de sus instituciones no realizaren las retenciones, por el total del tributo dejado de retener, y en forma personal por los recargos y demás sanciones establecidas por el Código Tributario (artículo 76 del Reglamento 139-98).

El hecho de que no existiere el Agente de Retención, o de que éste no efectuare la retención debida, no eximirá a los contribuyentes de la obligación de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retención, son deudores solidarios de éste impuesto el contribuyente y el Agente de Retención. Sin embargo, en el caso de que el Agente de Retención haya efectuado la retención correctamente, será este el único responsable del pago del impuesto retenido ante la Administración (artículo 313 Código Tributario).

1.3 RESIDENTES Y NO-RESIDENTES

Para propósitos fiscales se considerará como Residente toda persona física no domiciliada en el país que durante el año fiscal haya permanecido en el territorio dominicano más de 182 días, en forma continua o discontinua. En estos casos, aplicarán las retenciones previstas en el artículo 70 del Reglamento 139-98 y están obligados a presentar declaración jurada anual del impuesto sobre la renta. Estudio de caso: Personal contratado del exterior (expatriados).

Cualquier pago efectuado antes de ese plazo será tratado como girado al exterior con una retención del 25% del impuesto sobre la renta con carácter de pago único y definitivo.

1.4 NO RESIDENTES/…DEBERES TRIBUTARIOS

Las personas físicas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente dominicana, están obligadas a presentar ante la Administración o las entidades bancarias o financieras autorizadas para este efecto, una declaración jurada de dichas rentas, cualquiera que fuere su monto, siempre que no se trate de rentas a las cuales se les hubiere aplicado el impuesto con carácter único y definitivo por vía de retención, al ser pagadas o acreditadas al exterior (artículo 112 del Reglamento 139-98).

Las personas naturales que durante su residencia transitoria en la República Dominicana obtuvieren rentas de fuente dominicana, cualquiera que fuere su monto, deberán presentar antes de ausentarse del país, además de la declaración anual a que estuvieren obligadas, una declaración jurada relativa a las rentas obtenidas y no declaradas hasta el día de su partida.

1.5 RENTAS TRABAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA

El trabajo personal se ejerce en relación de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las siguientes condiciones:

1. Un horario fijo o variable,

2. Incapacidad de actuar sin las órdenes directas del patrono,

3. Indemnización en caso de despido,

4. Vacaciones pagadas,

5. La relación de dependencia podrá siempre demostrarse por cualquier otro signo o condición de trabajo que la revele (Artículo 307 Código Tributario).

Las personas y entidades publicas o privadas que paguen salarios y/o cualquier otra remuneración en efectivo originados en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, deberán retener el impuesto mensualmente en proporción a la escala establecida en el articulo 296 del Código, tomando en cuenta también la proporción mensual de la exención contributiva anual prevista en el inciso o) del articulo 299 del Código. Cuando un asalariado perciba de un mismo agente de retención cualquier otro pago sujeto a retención, éste se sumará al salario, formando parte de la base para el cálculo del impuesto a retener.

1.6 RENTAS TRABAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA

1. INGRESOS GRAVADOS

 Salarios fijos o variables

 Horas extras

 Comisiones

 Vacaciones

 Bonificaciones/gratificaciones

 Incentivos o bonos especiales

 Propinas

 Premios

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com