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SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA ECONOMICO


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  340 Visitas

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SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA ECONOMICO LA FUNCION SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Para entender los elementos que componen la doctrina y filosofía de la seguridad social en Venezuela debemos entender algunos conceptos. Según el Diccionario de la Real Academia, una doctrina es un conjunto de ideas, enseñanzas o principios básicos detenidos por un movimiento religioso, ideológico, político; es un conjunto de conocimientos teóricos sobre un tema. La filosofía en este diccionario esta definida como el conjunto de saberes que busca establecer, de manera racional, los principios que orientan y organizan el conocimiento de la realidad. Igualmente, es necesario resaltar el concepto de Seguridad Social. La Seguridad Social es reconocida universalmente como un derecho inherente a la condición humana que corresponde garantizar a los Estados y de manera solidaria a toda la sociedad, sin discriminación alguna, como forma de alcanzar mejores condiciones y calidad de vida de la población, que se manifiesta en indicadores como expectativa de vida, entre otros.; de manera que, la Seguridad Social procurará permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina y filosofía de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad Social. En consecuencia la doctrina y filosofía de la seguridad social, son los mandatos o disposiciones que se deben cumplir para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido, cada país ha tenido que organizarse, dependiendo de sus propias necesidades, con la finalidad de establecer el modelo de sistema más conveniente para sus habitantes. Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación.

En Venezuela, la Seguridad Social es el conjunto de instituciones, programas y servicios, creados por el Estado para custodiar los tres principales etapas de necesidad de las y los ciudadanos (as) como son la perdida de salud, ya sea por accidente o enfermedad, la reducción del ingreso económico, ya sea por muerte, discapacidad o vejez y / o la perdida del trabajo. A lo largo del tiempo este sistema se ha ido reformando a medida y en vista del creciente desarrollo de la economía mundial. Así en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se encuentran expresados los principios fundamentales por los cuales debe regirse el sistema de seguridad social, en su artículo 86 el cual reza de la siguiente manera:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.”

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: (LOSSS):

Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

MODELOS DE SEGURIDAD SOCIAL:

A) SEGURIDAD PUBLICA VS SEGURIDAD PRIVADA:

La seguridad pública en general se puede describir como el aparato de seguridad del Estado, que consiste en el personal militar, policial y de inteligencia que trabajan en conjunto para proteger los derechos, vidas y bienes de los ciudadanos. La seguridad privada implica a las empresas que son de propiedad privada y operan, y por lo general consisten en corporaciones con fines de lucro al servicio de las diversas necesidades de seguridad de las empresas, el gobierno y clientes individuales. En los últimos años, ha habido un aumento en el uso de las empresas privadas de seguridad para aumentar, y a veces, reemplazar las funciones de seguridad públicas tradicionales.

B) SISTEMA DE CAPITALIZACION Y SISTEMA DE REPARTO.

SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (SEGURIDAD SOCIAL)

En la seguridad social, se denomina capitalización individual, a un sistema de ahorro personal para la vejez. Como estrategia para prevenir la incapacidad laboral que produce la vejez, el sistema se distingue del régimen de reparto público, en el hecho de que mientras éste está organizado a partir por un mecanismo de solidaridad, el sistema de capitalización está apoyado en un mecanismo de ahorro exclusivamente individual. En varios países el sistema de capitalización individual existe como opción voluntaria, organizado por empresas de seguro privadas, con el fin de complementar el sistema público de reparto.

SISTEMA DE REPARTO

En la seguridad social, se denomina reparto, a un sistema de seguro solidario para la vejez. El sistema de reparto se organiza sobre la base de un aporte obligatorio realizado por los trabajadores en actividad por una parte, los empresarios por la otra y el Estado también con el que se forma un fondo para atender las pensiones y jubilaciones de los trabajadores retirados.

La principal diferencia entre el Sistema de Capitalización Individual y el Sistema de Reparto, es la forma de financiamiento de las pensiones. En el Sistema de Reparto las pensiones se financian en parte con los aportes que realizan los trabajadores activos y el Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las prestaciones.

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