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SERVIDUMBRES REALES Y PERSONALES


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  670 Visitas

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La voz servidumbre viene de servitus: estado de esclavitud, persona que en relación con la propiedad no goza de libertad. En el derecho romano las servidumbres fueron ius in re aliena (derechos reales sobre cosa ajena). Se destaca que en el siguiente resumen, se hace énfasis en la historia romana de las servidumbres y no al estudio doctrinal de nuestro código civil.

Según la doctrina, conforme a lo planteado por Morineau Iduarte [1], la servidumbre es un derecho real, es un servicio permanente que se constituyen entre dos fundos vecinos por la voluntad de sus propietarios. Precisamente, para destacar estos servicios entre dos fundos, los juristas los denominan derechos de los predios (iura praediorum).

También se define, en palabras de Arias Ramos [2] como el derecho real sobre cosa ajena, consistente en el poder de impedir ciertos actos al dueño de ésta o en la facultad de utilizarla de cierta manera. Este concepto amplio de servidumbre y su consiguiente clasificación en prediales y personales, son obra de los compiladores justinianeos.

Adicionalmente, nuestro Código Civil vigente [3] en el encabezado de su artículo 709 ofrece una definición de esta modalidad de derecho real sobre cosa ajena, en ese sentido señala que “… consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.”(p.122). Como se evidencia, define la figura como un gravamen, una carga que debe soportar un predio, conocido como sirviente, en beneficio de otro predio, nombrado dominante.

De ahí que en el derecho romano clasificaran las servidumbres en prediales y personales, según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona como se verá a continuación.

1. Servidumbres reales prediales (Servitutes praediorum)

La servidumbre predial consistía en un gravamen sobre un predio determinado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño. Siguiendo con Arias Ramos (1988, p.266), desde el derecho romano se han clasificado las servidumbres prediales en urbanas y rústicas o rurales (Servitutes Praediorum Rusticorum).

a. Servidumbres Rústicas (Servitutes Praediorum Rusticorum): Aquellas que se constituían para provecho y comodidad de un objeto agrícola, con independencia de si está en la ciudad o en el campo; se clasifican en:

 De paso (iura itinenum); el hecho de permitir circular por el fundo sirviente, según las necesidades del fundo dominante, lo que trae como consecuencia la diferencia en el tipo de servidumbre de paso, bien fuese para carro (vía), bestias (actus) o simplemente circular a pie (iter). De acueducto (iura aquarum); es decir, el permitir conducir agua (aquaeductus) por algún medio a través del fundo sirviente, para beneficio del fundo dominante.

 De toma de agua (aquae haustus), consistente en permitir al propietario del fundo dominante tomar el agua necesaria para su servicio del estanque del fundo sirviente (aquae ducendae).

 De pasto (ductus), osea permitir pastar a las bestias del propietario del predio dominante en el predio sirviente.

b. Servidumbres Urbanas (Servitutes Praediorum Urbanorum): Aquellas que se imponían para provecho o comodidad de un edificio o de una construcción, independientemente de su ubicación en la ciudad o en el campo; se clasifican en los siguientes tipos:

 Apoyo de viga (ius tigni immittendi): consistente como su nombre lo indica, en permitir al propietario del fundo dominante utilizar un muro del fundo sirviente para apoyo de una viga.

 Apoyo de muro (ius oneris ferendi): es decir, el derecho de descansar un muro sobre la construcción del vecino.

 Desviación de agua de lluvia (ius fluminis recipiendi), mediante la cual se obligaba al propietario del predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de la casa vecina, bien fuese de forma directa, o bien mediante un conducto determinado.

 Prohibición de levantar construcciones (ius altius non tollendi): se daría con la situación de que el propietario del predio dominante impide al propietario del fundo sirviente levantar una construcción de determinada altura que le pueda quitar la vista, o bien afecte la luz

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