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SILENCIO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  629 Palabras (3 Páginas)  •  258 Visitas

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Puede definirse como una ficción que la Ley establece en beneficio del interesado. No es una forma de terminar el procedimiento, sino una presunción de la ley en garantía del interesado ante la pasividad de la Administración al resolver

La ley impone a la Administración, en el artículo 42 de la LPAC, la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación (de oficio o a instancia de interesado). El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo se contará:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El art. 43 regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, y establece que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender estimada o desestimadas su solicitud por silencio administrativo.

Como regla general opera el silencio administrativo positivo puesto que los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes en todos los casos salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario, y con las excepciones establecidas en la propia ley.

En cambio en los procedimientos iniciados de oficio (art. 44) el vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado notificación y resolución produce los siguientes efectos:

Si la Administración ejercita potestades sancionadoras o de producir efectos desfavorables, se producirá la caducidad del procedimiento.

En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse o reconocerse derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones (silencio negativo)

Naturaleza.

Estamos ante un verdadero acto administrativo que posee la misma trascendencia jurídica que los actos expresos mediante los que normalmente se pronuncia la Administración, pero es en realidad un acto presunto.

La estimación por silencio positivo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

En cambio la desestimación por silencio negativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que proceda, lo que no debemos entender, en el caso del acto denegatorio, que no exista un auténtico acto presunto.

Efectos.

a) Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica y producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido. Su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

b) En cuanto a la Administración en particular, la existencia del acto presunto no le libera de la obligación de resolver el procedimiento que impone el art. 42, pero,

• La resolución expresa posterior a la producción del acto, en los casos de silencio positivo, sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. • En cambio, en los casos de desestimación por silencio administrativo, como ésta tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso pertinente, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

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