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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEGISLACIÓN


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  392 Visitas

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INVESTIGACIONES DE DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

Primero que todo los accidente e incidentes debe ser visto y asumido como un síntoma o una Falla en algún elemento del sistema productivo. Puesto que las investigaciones han probado que antes de que un accidente ocurra, han sucedido varios incidentes y nadie los notó.

Las investigaciones son Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia de un accidente o incidente y que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

 Este procedimiento tiene por objeto establecer la organización y metodología a seguir para al gestión y control de los accidentes e incidentes, tanto si se produce daños personales o materiales, como si no llegan a producirse

 la investigación de accidentes es una herramienta fundamental en el control de las condiciones de trabajo y permitir obtener a la empresa una información valiosísima para evitar accidentes posteriores. En ningún caso esta investigación servirá para buscar culpables sino soluciones

 Establecer la investigación de incidentes y accidentes De trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas para eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

CAMPO DE APLICACIÓN:

 Empleadores públicos y privados.

 Trabajadores dependientes e independientes.

 Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.

 Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo

 Agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores

 Independientes al S.S.S.I.

 ARP

 Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.

ACCIDENTES GRAVES:

SEGÚN LA RESOLUCION 1401 DE 2007

 Amputaciones de cualquier segmento corporal

 Fractura de huesos largos(fémur , tibia, peroné, Humero, radio, y cubito )

 Trauma craneoencefálico

 Quemaduras de segundo y tercer grado

 Lesiones severas de mano (aplastamiento o quemaduras)

 Lesiones de columna vertebral con compromiso de medula espinal

 Lesiones oculares que comprometan la agudeza o campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva

Si el accidente es grave como señala la resolución el formato de la investigación diligenciando debe ser enviado en los 15 días subsiguientes a la ocurrencia del accidente a la ARP del trabajador, con el equipo investigador debe haber un especialista en salud ocupacional con licencia vigente, para la realización de dicha investigación

OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES (resolución 1401 14 de 2007, art 4):

1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo

2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su concurrencia.

3. Adoptar una metodología y un formato para investigar accidentes e incidentes de trabajo.

4. Registrar en el formato de investigación de forma veraz y objetiva las causas reales de incidentes o accidentes de trabajo.

5. Implementar medidas y acciones correctivas para el comité paritario de Salud Ocupacional.

6. Proveer los recursos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación.

7. Plantear el registro de seguimientos realizados en la empresa o fuera de ella del personal vinculado directa o indirectamente.

8. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados en el Ministerio de protección Social.

OBLIGACIONES DE LAS ARPs: (según resolución 1401 de 2007, art 5):

1. Proporcionar asesorías a sus afiliados

2. Remitir para aprobación de la dirección general de riesgos profesionales del Ministerio de protección Social.

3. Suministrar a los a portantes el formato de investigación de accidentes de trabajo

4. Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes.

5. Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al comité paritario de salud Ocupacional.

6. Remitir un informe semestral, con sus respectivos soportes, a las direcciones territoriales del Ministerio de protección Social.

7. Informar a los aportantes sobre el resultado de las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo de forma prioritaria en las actividades de prevención de riesgos profesionales.

QUE SE INVESTIGA?

Cualquier accidente o incidente de trabajo independientemente de la lesión, enfermedad, daños materiales o al medio ambiente generados.

PORQUE SE INVESTIGA?

La investigación de accidentes es una herramienta preventiva de gran Utilidad que permite detectar situaciones de riesgo que han podido pasar desapercibidas en la evaluación de riesgos o aquellas en que las medidas Correctivas han sido insuficientes.

QUIEN INVESTIGA? (Según la resolución 1401 de 2007 ),hay que conformar un equipo investigador así:

 El Jefe Inmediato o Supervisor del trabajador que sufrió el accidente de trabajo.

 El Representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional ( Decreto 1295/94 resolución

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