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SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2011  •  3.048 Palabras (13 Páginas)  •  891 Visitas

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Pasos necesarios para importar

Para la mayoría de las pequeñas empresas argentinas la posibilidad de importar es algo reservado a aquellas que cuentan con un gran capital, y ven a este suceso como algo de difícil acceso, complicado y confuso. Esto está lejos de ser cierto, motivo por el cual se pretenderá explicar los requisitos a cumplir y los pasos que sigue una importación, transitando el camino que hará la mercadería que se adquiere en el exterior hasta que llega al depósito de la empresa.

Se denomina importar a la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. Territorio aduanero según el Código Aduanero es la parte del ámbito "terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones". Este territorio aduanero se divide en territorio aduanero general, aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación y se divide en Zona primaria, Zona Secundaria y Zona de vigilancia especial; y el de territorio aduanero especial o área aduanera especial, este caso es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación, por ejemplo en la Isla Grande de la Tierra del Fuego se aplica un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a los que se aplican en el territorio aduanero general.

En una operación de importación intervienen generalmente los siguientes sujetos:

* La Dirección General de Aduanas: es el órgano encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de mercaderías que ingresan o egresan del territorio aduanero.

* Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, que puede ser:

-Despachante de Aduana, que realiza trámites y diligencias ante el Servicio Aduanero en nombre de los importadores y/o exportadores. Deben ser personas de existencia visible y estar inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.

- Agente de Transporte Aduanero o ATA: Pueden ser personas de existencia visible o ideal que representan a los transportistas y tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero. Para desempeñarse como ATA es necesario estar inscripto en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero y para ello, deberá acreditar, entre otros requisitos, la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Requisitos para Importar

Las Personas físicas o de existencia visible, como una empresa unipersonal, para oficiar como importador o exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.). Los requisitos necesarios son los siguientes:

a) tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio dependiente de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

b) acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través del CUIT;

c) acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la República Argentina;

d) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Las personas de existencia ideal para oficiar como importador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA. Los requisitos a necesarios son los siguientes:

a) estar inscripto en el Registro Público de Comercio;

b) acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva, a través de la CUIT;

c) acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en la República Argentina.

En cuanto a los requisitos, en un principio, se puede observar que no son complicados en reunir, pues por ejemplo la inscripción en la AFIP, por la que se tiene un numero de CUIT, puede deberse a estar inscripto como responsable inscripto o como monotributista por el desarrollo de alguna actividad.

El requisito que puede llegar a traer algún tipo de inconveniente se da en acreditar solvencia necesaria u otorgar una garantía a la AFIP. La solvencia que se exige a los importadores / exportadores la deben acreditar a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto, acreditación que se hace mediante a las declaraciones juradas del Impuesto al valor agregado y/o del Impuesto a las ganancias.

Ahora, si no puede acreditar solvencia económica, entonces se deberá constituir una garantía por un valor de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), en un plazo que varia, por ejemplo en el año 2007 estaba establecido que cuando solicitan su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores el plazo es a partir del 1 al 30 de marzo, inclusive, la constitución de la garantía tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud; mientras que los sujetos ya inscriptos como importadores y exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento definido en el Artículo 3º, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantía. La garantía podrá constituirse mediante efectivo, o aval bancario, o caución de títulos públicos, o póliza de seguro de caución.

Quedan exceptuados de acreditar solvencia económica los Monotributistas, las entidades detalladas en el artículo 28 de la RG 1815, los importadores y exportadores ocasionales, el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.

PASOS

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