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SISTEMA PENAL Y CONTROL SOCIAL


Enviado por   •  23 de Marzo de 2012  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  1.358 Visitas

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SISTEMA PENAL Y CONTROL SOCIAL

El concepto de control social ha sido objeto de consideraciones diversas. Fue la sociología norteamericana de las dos primeras décadas del siglo XX la que utilizó el concepto como sinónimo de conductas acorde con el interés común y de un control sobre uno mismo y conjuntamente como el control que los ciudadanos ejercían entre sí y sobre los órganos de gobierno que creaban. Esta idea de control social "de abajo hacia arriba" no ha dejado de estar presente en la perspectiva de la lucha política y mantiene intacto su convocatoria a la ciudadanía a participar en tal control.

En una acepción amplia, el control social responde a la pregunta de cuáles son los elementos, positivos y negativos, que mantienen una sociedad. En su acepción estricta, supone la definición de la desviación y la reacción a la misma.

El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.

TIPOS DE CONTROLES

Instancias informales del control social son: la familia, la escuela, la profesión, etc.;

Instancias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales, Código de Ejecución Penal, etc.,

que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social.

EL CONTROL SOCIAL INFORMAL se desarrolla principalmente en el contexto de la Comunidad, encaminándose a la interiorización de las normas y valores vigentes en la sociedad, de forma tal que su cumplimiento llega a convertirse en un imperativo interno del individuo, a partir de un acatamiento volitivo de esas normas. Por ello afirmamos que esta variante controladora opera mediante el consenso y su funcionamiento legitima los modelos de comportamiento usados como referente. Las características más relevantes de este tipo de control se ubican en la permanencia temporal de su acción, en que se ejerce sobre la totalidad de los individuos y en que se manifiesta de manera sutil; accionando a través de disímiles instituciones comunitarias, entre las que se encuentran: la familia, la educación, la ética, la religión, los medios de comunicación, la opinión pública, etc.

EL CONTROL SOCIAL FORMAL es centralizado por el Estado, poseedor de la exclusividad represiva en su totalidad, lo que se conoce como monopolio legítimo de la fuerza. El representante por excelencia de este tipo de control lo constituye el Sistema Punitivo o Sistema de Justicia Penal. El Sistema Penal acciona mediante una fuerza imperiosa para hacerse cumplir; entronizándose como un mecanismo exterior coercitivo que presupone un sometimiento de la voluntad individual a la fuerza del Derecho.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTROL ETICO Y JURIDICO

Control jurídico es el conjunto de normas que reglamentan la vida en sociedad bajo un régimen de derecho,

Control ético es el conjunto de normas o actitudes no reglamentadas relacionadas con la moral, la religión, las concepciones que tengas, las primeras son enunciadas taxativamente en los códigos de cada país, las segundas pertenecen al fuero de lo personal, de cada comunidad.

DEFINICION DEL SISTEMA PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL

El sistema penal es el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Lo que permite tomar en cuenta relaciones de “control penal” que no estén dentro de los límites jurídicos “fuera del Límite”, con lo que cabe más allá del control formalizado teniendo en cuenta el control punitivo no formalizado.

El empleo de un modelo abierto, cambiante y dinámico de sistema penal comporta su contextualización en el entorno social, lo cual remite a la consideración de su dimensión ecológica y exalta el impacto que la acción de tal sistema tiene en la vida social, sobre otras muchas dimensiones humanas que tendrían que ser ajenas a tal control, teóricamente de uso excepcional.

El control social se manifiesta en la actuación de los órganos del sistema, en los procesos de formulación legislativa y hasta en las desviaciones en que incurra el poder punitivo. Siendo lo primordial el conjunto de las relaciones vinculadas al ejercicio de la facultad punitiva del Estado o al ejercicio del control penal y cómo tales relaciones se integran en el devenir social.

EL SUBSISTEMA DE POLICIA

Constituye un conjunto de supuestos y principios sobre la organización deseable de la policía como agencia de seguridad ciudadana. Los principios del modelo son las coordenadas institucionales a través de los cuales se articula todo el ejercicio y funcionamiento de la organización.

El modelo policial se concibe como un modelo complejo en tanto que responde a la correlación de poderes públicos de los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal que concurren equilibradamente dentro del Sistema Integrado de Policía para el cumplimiento de la función policial destinada a la satisfacción de la garantía de la seguridad ciudadana.

Abarca supuestos y principios intrainstitucionales, que tienen que ver con la organización, gestión, desempeño y evaluación comunes para los cuerpos de policía, y que deben ser aplicados dentro de cada uno de ellos, y supuestos y principios interinstitucionales, que tienen que ver con la coordinación, cooperación, sinergia y acoplamiento de los diversos cuerpos policiales dentro del marco de una acción convergente para la realización de las políticas públicas de seguridad ciudadana que corresponden a la policía.

PRINCIPIOS GENERALES

La Policía es una institución pública, de función indelegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos humanos, orientada por los principios de permanencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia y participación,

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