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SISTEMA PENAL Y ESTADO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  14.261 Palabras (58 Páginas)  •  362 Visitas

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SISTEMA PENAL Y ESTADO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA*

1. EL SUSTENTO Y LA ACTUACIÓN DESEQUILIBRADA DEL SISTEMA PENAL

Una noción de sistema para comenzar…¿sistema o sistemas?

Caracterización

1. El sistema penal: portador de ideologías penales bélicas

• Derecho penal máximo, de emergencia, del Enemigo o Derecho Penal Autoritario

• Un caso actual e ilustrativo: el mal llamado Derecho penal del Enemigo

2. Utiliza la relegitimación constante del Derecho penal.

3. Reproduce tesis penales eurocéntricas.

4. Los vaivenes del sistema penal y el caso venezolano.

2. CONSTITUCIÓN Y DERECHO PENAL

UN CALLEJÓN SIN SALIDA: ¿El Estado Constitucional qué papel puede jugar?

Las ideas que prosiguen que tan siquiera aspiran al estatus de ensayo, son el resultado de las reflexiones surgidas pensando al sistema penal y sus relaciones con el Derecho, como se evidencia, son aún ideas sueltas e inmaduras que a tientas persiguen alcanzar alguna aproximación a un fenómeno altamente complejo tras el sueño trasnochado cuando no extraviado en el Derecho, pero aún vivo por la pasión de no entregar bajo la licencia del Derecho, más derechos al poder punitivo.

Una noción de sistema para comenzar…

¿Sistema o sistemas?

El concepto de sistema penal aquí considerado persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el postpenitanciario).

Asimismo, tal concepto no significa que se trasfiere un modelo de las ciencias llamadas tradicionalmente naturales, de corte positivista, ya superado, ni tan siquiera en la versión actual de Maturana; tampoco se adopta como enfoque para explicar al sistema la comprensión luhmaniana de sistemas sociales (Luhmann, 1998) entronizadas en la función, propia del funcionalismo sociológico sistémico, descendiente de la teoría de sistemas. Sin embargo, sí se considera la evolución del pensamiento de lineal a complejo que aporta la evolución del paradigma newtoniano al paradigma cuántico, explicada por Del Grosso (2000) con lo que se rescata los caracteres de apertura, dinamismo y transformación propia de los modelos complejos.

Zaffaroni ha mantenido la noción de sistema de control social punitivo pero ha asumido el despliegue de un amplio conjunto de agencias en distintos ámbitos del control -especificándolo bajo los madurados conceptos doctrinales de criminalización primaria y secundaria- que gestionan mediante sus propios poderes, “no operan de modo coordinado, sino por compartimientos estancos1”. Carencia de coordinación que ha llevado a otros -en su caso a Aniyar- a incorporar una valiosa crítica que apunta a la falta de cualidades consustanciales a un “sistema” que amerita de mecanismos de autorregulación y sostenimiento con unos criterios de ordenación que parecen estar muy distantes de la verdadera naturaleza del aparato penal, más cercano a la arbitraria aplicación del control penal según las lógicas de cada grupo de agencias o “sistemas”. Sin embargo, una comprensión flexible y dinámica del concepto permite su útil aplicación a este universo desordenado, no coordinado y contradictorio.

Otra advertencia es que la utilización del concepto de sistema aquí esbozado, no priva de la comprensión de sus relaciones como conflictivas, tanto en cuanto a las tensiones generadas por las relaciones que suceden entre sus distintos órganos, esferas y gestores, como en sus relaciones con los conflictos seleccionados y con el entorno en el que se mueve, dado que el poder penal despliega un poder político portador de altas dosis de irracionalidad administradas mediante un control violento, selectivo y arbitrario que pretende “justificarse” en el control de un presunto conflicto penal.

La asunción de una noción de sistema tiene el sentido de suministrar un modelo complejo (Lewis, 1992), que permita evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (limitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Ello permite resaltar que el objeto de regulación del Derecho (el control penal) se mueve en la trama social expresándose de diversas formas, así lo hará, por ejemplo, con el ejercicio de la función policial que por tal no sólo será un ámbito de regulación del Derecho Administrativo, sino también del Derecho Penal -y Procesal Penal- y por supuesto, del Constitucional, al igual que se plantea con el Derecho penitenciario, pues en ambos campos el eje no es sólo la prestación de un servicio público, sino el ejercicio del poder penal del Estado. Así, el control penal se manifestara en lo interno de la prisión, en la actuación de los órganos del sistema, en los procesos de formulación legislativa y hasta en las desviaciones en que incurra el poder punitivo.

Por consiguiente, una visión amplia del objeto de estudio evita la incoherencia propia de consideraciones individualistas, fragmentadas o sesgadas.

En definitiva, se aludirá al sistema penal como el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Lo que permite tomar en cuenta relaciones “del control penal” que no estén dentro de los límites jurídicos “fuera del límite”, con lo que cabe más allá del control formalizado tener en cuenta al control punitivo no formalizado, Aniyar diría el que opera bajo el sistema penal subterráneo, es decir, aquel que implica una punición (restricción o supresión relevante de derechos humanos), así como deben ser tomadas en cuenta aquellas arrogaciones que de tal control haga quien no lo tiene formalmente asignado, incluso mediante vías delictivas y de mayor violencia (tales son los casos de los escuadrones de la muerte o de las fórmulas primitivas de autodefensa). Esto tiene el sentido de mostrar la interacción y tensiones entre el Estado de Derecho y el Estado Policial3. No persigue expandir los espacios de intervención punitiva, sino mostrarlos para limitarlos.

El empleo de un modelo abierto, cambiante y dinámico de sistema penal comporta su contextualización en la sociedad (entorno social), lo cual remite a la consideración de su dimensión

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