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SISTEMAS DOCTRINALES


Enviado por   •  10 de Enero de 2012  •  2.370 Palabras (10 Páginas)  •  714 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela - Misión Sucre

Aldea Universitaria ETI Nicolás Mesa

P.F.G. Estudio Jurídico V Cohorte

Unidad Curricular: Proyecto II

Facilitador:

Abg. YSLEIDA CONTASTI BRITO.

Participante:

YSABEL JULIAGARCIA

JOHANALBY MARIÑO

OMAR FIGARELLA

SANTA ELENA DE UAIRÉN, OCTUBRE 2011

INDICE

INTRODUCCION

El Derecho Internacional Privado esta comprendido por la Nacionalidad, Condición jurídica de los extranjeros, Conflicto de leyes, Conflicto de jurisdicciones. De igual manera existen varias teorías acerca del contenido del Derecho Internacional Privado.

Para dar inicio a la investigación se aborda mediante una investigación previa los diferentes sistemas doctrinales, teniendo en cuenta que la primera se pudiese llamar Francesa, aunque no solo en Francia es donde se acepta esta tendencia, se sostiene que el derecho internacional privado comprende las cuatro materias señaladas.

La segunda teoría, definida por autores Anglosajones, circunscribe el derecho internacional privado al estudio de los conflictos de leyes y a los conflictos de jurisdicciones. Werner Goldschmidt atribuye, a los anglosajones la afirmación de que El derecho internacional privado ha de ocuparse tanto del conflicto de leyes como del de jurisdicciones e inclusive del segundo antes que del primero, ya que el primer problema para un tribunal es su competencia internacional. Los autores anglosajones creen, además, que la competencia legislativa y la competencia jurisdiccional coinciden.

La tercera teoría, auspiciada por autores Alemanes, principalmente, propone al decir de Verplaetse una división bipartita: La nacionalidad y los conflictos de leyes.

La nacionalidad la consideran los autores alemanes como una materia de derecho público; y el problema de la condición de extranjeros lo consideran como una cuestión aparte.

Lo que permite que se justifique el origen histórico del derecho internacional privado, porque resulta interesante comprobar como tiene una plasmación directa en nuestro actual sistema de derecho internacional privado.

SISTEMAS DOCTRINALES (DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)

SISTEMA ALEMAN

Esta teoría no comprende los conflictos de jurisdicción en el derecho internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del derecho internacional privado la nacionalidad que es uno de los mas importantes puntos de conexión para algunos países, así como también ignora como materia del Derecho Internacional Privado la condición jurídica de los extranjeros.

La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. Y algunos autores como Niboyet, Maury y Wolff, consideran que la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener influencia decisiva en el Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes porque carecería de objeto determinar la ley competente para que un extranjero adquiere un derecho si no tiene derecho de adquirir conforme a la condición jurídica que se le señale.

También por el cambio de las soluciones que van dando de estas relaciones mixtas en el entorno socio-histórico, y la solución jurídica cambia según avanza la sociedad y la economía, ya que el derecho es producto de la sociedad. Cada sociedad ha tenido unas necesidades distintas y jurídicamente se han ido adaptando a ello.

En el siglo XIX hay un resurgimiento del Derecho Internacional Privado en Alemania, interviniendo en este proceso doctrinal grandes juristas tales como Savigny siendo el más destacado de todos quien establece una escuela de Derecho Internacional privado sino un verdadero sistema. Hay en este movimiento doctrinal alemán un enfoque científico y técnico del Derecho Internacional Privado. Atrás quedan los problemas estatutarios y los conflictos de leyes se analizan con nuevos criterios.

SISTEMAS ITALO-FRANCES

Sistema Italiano

Respecto a esta doctrina, a menudo pasa como su fundador el jurista Bártolo, pero en realidad solo fue uno de sus sostenedores más destacados, no su creador, pues hubo algunos juristas anteriores a él que ya habían formulado algunos de los principios fundamentales de esta escuela.

Bártolo fue, sin embargo, el genial sistematizador de una obra que no había encontrado, hasta ese momento, su debida unidad y ambientación.

Como es clásico en toda escuela distinguirse por aspectos relevantes que la caracterizan, así la Escuela Estatutaria Italiana se caracteriza:

a) Por tener un carácter fundamentalmente romanista ya que la base de apoyo de sus soluciones era el Derecho Romano.

b) Por tratar de establecer un justo equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad, al aceptar la aplicación extraterritorial de los estatutos.

c) Esta escuela se caracterizó por el método esencialmente analítico empleado para formular sus principios.

1. DISTINCIÓN ENTRE EL PROCEDIMIENTO Y EL FONDO.

Cabe aquí distinguir que las materias son de diferentes contenidos, pero uno otorga las reglas que determina el juez sobre el procedimiento a seguir lo que obliga que el juez no puede aplicar sino su propia ley, (as

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