ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SITUACIÒN DEL DEBIDO PROCESO Y DE LAS GARANTIAS DEL IMPUTADO EN MATERIA: LEY ORGÀNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  2.842 Palabras (12 Páginas)  •  498 Visitas

Página 1 de 12

DESARROLLO

En el ámbito legal venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera a los Derechos Humanos y su preeminencia como parte de los valores superiores del ordenamiento jurídico; instituye a la dignidad de la persona y las garantía de sus derechos como fin esencial del Estado, al mismo tiempo otorga particular tratamiento en los tratados internacionales sobre derechos humanos.

En tal sentido, se inicia este esbozo sobre: Situación del debido proceso y de las garantías del imputado respecto a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes del desarrollo de la misma, se comienza con una interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este artículo garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida a investigación, garantiza el derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, garantiza además, que sean anuladas las pruebas obtenidas de manera irregular, que violen el proceso.

También, prevé garantías a las personas declaradas culpables, para que puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a que una persona sea inocente, mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario; además garantiza, que toda persona pueda ser oída en cualquier proceso, y de no hablar castellano, tiene derecho a gozar de un intérprete.

Este artículo, también prevé la garantía de que toda persona no sea obligada a confesarse culpable, o declarar contra sí misma, o conyugue, concubino, y otros familiares o parientes por consanguinidad y afinidad, por lo tanto la confesión será válida solamente, cuando la persona no haya sido coaccionada para hacerlo.

Existen otras garantías previstas en este artículo, tales como; no ser sancionados por actos que no sean previstos como delitos, y no podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, por el cual haya sido juzgados. También, establece que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

A partir del 19 de marzo de 2007, Venezuela cuenta con La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Ley es destinada para proteger la vida e integridad física, psicológica y sexual de las víctimas, derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo tanto, la violencia contra las mujeres es la constante que atenta contra sus derechos humanos y libertades, en razón de las desigualdades históricas entre mujeres y hombres. El delito de Violación, contemplado en el Código Penal vigente es de acción privada y se inicia por acusación de la parte agraviada o por quien sus derechos representa no puede ser perseguido de oficio. Ello obedece al daño que con la publicidad podría recaer sobre el honor y la dignidad de la víctima.

Analizado los fundamentos teóricos que constituyen el pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por la Asamblea Nacional, esta Sala, se pronuncia a los efectos previstos en el artículo 203 constitucional, y al respecto considera que es constitucional el carácter orgánico otorgado a la legislación denominada “Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia”, pues ésta se adecua a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada norma constitucional que hacen posible convenir en su carácter orgánico.

Antes de proseguir con la minuta, se hace necesario conocer algunos términos a utilizar durante el desarrollo de la misma como: Imputado, y debido proceso.

El imputado, es aquella persona a la que se atribuye participación en un hecho punible, siendo uno de los más relevantes sujetos procesales.

Debido Proceso: Es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia” en la materia en ella discurrida, al reglar las instituciones cuyos principios han sido colocados en tal encuadramiento como: Los delitos de Violencia psicológica (Art. 39), Acoso u hostigamiento (Art. 40) y Amenazas (Art. 41), en un simple examen, manifiestan una configuración difusa, que permite adecuar una circunstancia fáctica delimitada a varios o a todos aquellos tipos penales. El delito de Violencia psicológica contiene dentro del supuesto de hecho las “amenazas genéricas constantes”, al igual que el delito de Acoso u hostigamiento admite la “intimidación”, resultando, ambos elementos, integrantes del tipo penal de Amenazas.

También se tipifica, La Violencia sexual (Art. 43), el Acto carnal con víctima especialmente vulnerable (Art. 44) y los Actos lascivos (Art. 45) son delitos que repiten casi fielmente los tipos penales contenidos en el Código Penal venezolano. El Acoso sexual (Art. 48) también es traslado casi exacto del delito previsto en el artículo 19 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. El hecho punible denominado Violencia laboral (Art. 49), también los artículos 78 derechos del imputado y el 99 violación de derechos y garantías constitucionales.

En efecto, se observa que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuestión desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21 numeral 2 de la Constitución de 1999 a favor de las mujeres, también el artículos 43 y 88 como el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia igualmente, los artículos 2 de los principios rectores, el articulo 3 derechos protegidos, el Capítulo II de las garantías para el ejercicio de los derechos, el Capítulo III Definición y formas de violencia contra las mujeres , el Capitulo VI de los delitos y los derechos de del imputado articulo 78, En concordancia con los artículos 43, 132 y 278 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y los artículos 12, 121 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Luego, de apreciar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.7 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com