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SOCIEDADES MERCANTILES EN GNERAL


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  7.478 Palabras (30 Páginas)  •  525 Visitas

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MATERIA: DERECHO PROCESAL FISCAL

TEMA: SOCIEDADES MERCANTILES

ALUMNO. DANIEL EDUARDO ORTEGA MEJIA

SEGUNDO PARCIAL

24 DE JULIO DEL 2012

INDICE.

Introducción…………………………………………………………………………………3

I.- Antecedentes…….………………………………………………………………………6

I.1 La Sociedad en Roma…………………………………………………………………..6

I.2.- El Nacimiento de las sociedades mercantiles………………………………………7

I.3 La Sociedades en México………………………………………………………………8

II.- La Sociedad Mercantil………………………………………………………………10

II.1 Efectos de la Constitución…………………………………………………………….10

II.2 La Personalidad jurídica de las Sociedades Mercantiles………………………….11

II.3 Requisitos del Negocio Constitutivo………………………………………………….15

III.- Esquema………………………………………………………………………………20

IV.- Conclusiones…………………………………………………………………………21

v.- Bibliografía……………………………………………………………………………..22

INTRODUCCIÓN

La sociedad, como vehículo para incursionar en el campo de los negocios, ha sido desde mediados del siglo pasado, la figura más utilizada por el empresario y el comerciante mexicano.

Lo anterior tiene explicaciones de todo tipo, mas definitivamente, en el caso mexicano el motivo primordial por el que se constituyen sociedades es la búsqueda de la limitación de la responsabilidad frente a terceros.

En efecto, iniciar la aventura de un nuevo negocio siempre lleva implícito el riesgo del fracaso y por ende el de comprometer el patrimonio.

Hoy día sería muy poco objetivo sostener que en la mayoría de los casos se constituyen sociedades únicamente con la finalidad de combinar recursos y esfuerzos para la consecución de un fin común a los socios. Sin que nuestra pretensión sea sostener que ello nunca sucede, la realidad es que el comerciante o empresario busca, con la sociedad, otro tipo de ventajas, como son:

1.- Arriesgar en el negocio que emprende, únicamente el patrimonio que aporta.

2.- Permanecer oculto frente a terceros en la realización de negocios.

3.- La distribución de su patrimonio con la finalidad de protegerlo.

4.- Tener acceso a ciertas actividades sin comprometer otras que lleve a cabo.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, en adelante LGSM, contempla seis figuras societarias:

La Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple, la Sociedad en Comandita por Acciones, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y la Sociedad Cooperativa.

De todas las sociedades antes nombradas, la última tiene una diferencia esencial respecto de las demás; en el caso de la Sociedad Cooperativa, la LGSM únicamente la contempla mas no la regula, toda vez que se trata de una sociedad que, no obstante se dedica a realizar actos de comercio, su naturaleza no es eminentemente comercial, sino que tiene un trasfondo de solidaridad social, apartándose con ello de la utilidad práctica que representan para los comerciantes comunes los demás tipos de sociedades mercantiles.

De las cinco sociedades mercantiles propiamente dichas, es decir, las primeras cinco sociedades que menciona la LGSM en su artículo primero, sólo dos de ellas tienen actualmente un uso real y práctico.

La regulación de las fracciones I, II Y V se pueden denominar como “letra muerta”, ya que, por lo menos en mi experiencia personal, no se utilizan para incursionar en el comercio.

A pesar de que las sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita contienen disposiciones que sí reflejan una realidad en cuanto a la forma de asociarse para hacer negocios aún en la actualidad (puesto que la figura y protección de la persona del socio es el aspecto principal de la regulación societaria, idea que de hecho sigue siendo vigente), son sociedades completamente en desuso en la práctica jurídica mexicana. Razones por las que la Sociedad en Nombre Colectivo y las dos Sociedades en Comandita no son utilizadas puede haber varias; pero definitivamente hay una contundente debido a la cual dichas sociedades no se constituyen en México: porque hacen extensiva a los socios la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones sociales.

Pese a que dichas sociedades gozan de personalidad jurídica y por tanto constituyen un ente distinto del de sus socios, la ley dispone que el cumplimiento de las obligaciones sociales pueda exigirse tanto a la sociedad, como a los socios en lo personal, por lo que la sociedad funciona solamente como una estructura de organización interna entre los socios y no como un “escudo protector” frente a terceros acreedores de la sociedad.

En el caso de la Sociedad Anónima y de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la ley sí establece que las obligaciones sociales queden a cargo únicamente de la sociedad, sin que exista la posibilidad de exigir su cumplimiento a los socios.

Claro que la LGSM contempla algunos casos para la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada en que los terceros pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales a sus representantes o algunos socios; pero tales circunstancias son excepcionales y derivan por lo general del incumplimiento de las disposiciones legales o de los estatutos. Ejemplos de lo anterior se dan cuando la sociedad es irregular, se realizan nuevos actos jurídicos estando la sociedad en estado de liquidación, o se realizan actos fuera del objeto social,

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