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SUSPENSION DE TRABAJO Y NORMA APLICABLE


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  165 Visitas

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I. DEFINICION Y CONTENIDO DE LA SUSPENSION

No resulta novedoso, pero si practico, recordar que el contrato de trabajo, como los seres vivos, tienen un ciclo vital y certero: uno y otros nacen, se desarrollan, afrontan licitudes y finalmente mueren.

El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, se ejecuta y prolonga en el tiempo y tiene definida vocación de permanencia. La suspensión, en salvaguarda de la continuidad de la relación contractual, tiene por objeto evitar una ruptura definitiva cuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente su cumplimiento, esto es, permitir que el contrato sufra una interrupción pasajera sin afectar su subsistencia esencial.

La suspensión es, entonces, un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones.

La suspensión del contrato puede darse en periodos predeterminado o esporádicos, obedecer a causas extrínsecas o intrínsecas y producir variados efectos.

Un problema terminológico envuelto en su nombre y en su definición es ¿si la suspensión es del contrato o sólo de sus efectos, vale decir, se interrumpe el contrato o sólo las obligaciones que dé el emanan?

EL contrato no cesa en ningún instante, sigue vigente, en estado potencial o de latencia; los que se interrumpen son sus efectos, las obligaciones esenciales que de el emanan. Por eso algunos autores prefieren hablar de suspensión parcial de los efectos del contrato, en vez de suspensión del contrato mismo, lo cual no es una exquisitez sino sólo un extremo rigor jurídico. Para la mayoría, en cambio, sin negar lo exacto del cuestionamiento semántico, es preferible optar por lo sencillo y didáctico, y cuidar simplemente de hacer la pertinente aclaración. Que es lo que estamos haciendo aquí.

La discontinuidad ejecutiva del contrato de trabajo comprueba, en cierto modo, su contractualidad. Por ejemplo, para la concepción de la relación laboral fáctica, será inconcebible la producción de efectos sin que hubiese el hecho de trabajo.

No todas las obligaciones emergentes del contrato laboral cesan con carácter absoluto, sino sólo las esenciales, que son rendir el trabajo, como prestación, y remunerarlo como contraprestación.

Subsisten, empero, no se detienen ni se exoneran en ningún instante otros deberes, especialmente en la esfera tica, el llamado contenido tico del contrato: fidelidad, lealtad, confianza, respeto mutuo, etcétera.

Otro problema terminológico es la diferencia entre suspensión e interrupción. Suspensión es la que se produce por iniciativa del empleador, mientras que la interrupción se origina en la esfera del trabajador (enfermedad, maternidad, servicio

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