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Sana Critica


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  262 Visitas

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PROCESO VERBAL

CODIGO GENERAL DEL PROCESO:

Regido por los Art. 368 – 373

Se regulan dos audiencias: - Inicial

- Instrucción y Juzgamiento.

CARACTERISTICAS:

-Interrogatorio de las partes tiene un tiempo de 20 min.

-Si las partes están de acuerdo en los hechos, el Juez tiene en la disposición de no practicar más pruebas.

-El Juez puede advertir que la práctica de pruebas es posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para ella, con el fin de agotar también el objeto de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso.

- En este evento, en esa única audiencia se proferirá sentencia, de conformidad con las reglas previstas en el numeral 5 del referido artículo 373 del Código General del Proceso.

AUDIENCIA INICIAL

Fundamento: Asistencia a Audiencia

El juez convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia, con la prevención de las consecuencias por su inasistencia y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes.

Esta disposición muestra la importancia que tiene la comparecencia de las partes y el interrogatorio que se debe formular a las mismas.

INASISTENCIA INJUSTIFICADA:

Demandante: Presunción de ciertos hechos en los que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión.

Demandado: Presunción de ciertos hechos susceptibles de confesión en que se funda la demanda.

Ninguna de las partes:

La Audiencia no podrá celebrarse, y vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el juez por medio de auto declarará terminado el proceso.

CONCILIACIÓN:

Juez principal garantía de Conciliación entre las partes desde el inicio de la audiencia y en cualquier etapa:

1. Impulsará diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento.

2. Inducir con sus palabras a las partes a lograr un arreglo de sus diferencias, deberá proponer fórmulas de arreglo.

3. Si las partes tienen fórmulas opuestas, el juez debe intentar acercarlos en forma cuidadosa con el fin de lograr la conciliación.

4. escoger el momento en que debe intentar la conciliación, y además, no existe límite para intentarla más de una vez.

INASISTENCIA Y JUSTIFICACIONES

- Excepcional, ya que, el proceso oral, supone continuidad y secuencia inmediata, por ello el juez verifica la causal invocada por las partes como excusa para su no asistencia.

- El numeral 5 del artículo 43 del Código General del Proceso, regla:

“Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a audiencias o diligencias.”

CONTROL DE LEGALIDAD

El juez ejercerá el control de legalidad para asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos no podrá alegarse con posterioridad.

SENTENCIA

Salvo que se requiera la práctica de otras pruebas, a continuación, en la misma audiencia y oídas las partes hasta por veinte (20) minutos cada una, el juez dictará sentencia.

El juez por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior para rendir las alegaciones, atendiendo las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra la decisión que resuelva esta solicitud no procede recurso alguno.

DECRETO DE PRUEBAS

El juez decretará las pruebas solicitadas por las partes y las que considere necesarias, excepto las limitaciones previstas en el artículo 168 del C.G.P

Dictamen pericial señalará el término para que se aporte, teniendo en cuenta que deberá presentarse con no menos de diez días de antelación a la audiencia de instrucción y juzgamiento.

En los procesos en que sea obligatorio practicar inspección judicial, el juez deberá fijar fecha y hora para practicarla antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento.

Fijación de la audiencia de instrucción y juzgamiento. El juez antes de finalizar la audiencia, fijará fecha y hora para la audiencia de instrucción y juzgamiento, y dispondrá todo lo necesario para que en ella se practiquen las pruebas.

AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

Formalidades:

1. En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez deberá disponer de tiempo suficiente para practicar todas las pruebas decretadas, oír los alegatos de las partes y, en su caso, proferir la sentencia.

2. A continuación practicará las demás pruebas de la siguiente manera:

a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte.

b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás. La parte que postuló el testigo, debe estar pendiente de su comparecencia y debe hacer todo lo necesario para que ello ocurra.

c) Practicará la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadas.

3. Practicadas las pruebas se oirán los alegatos de las partes, primero al demandante y luego al demandado, y posteriormente, a las demás partes, hasta por veinte (20) minutos cada uno.

El juez por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior para rendir las alegaciones, atendiendo las condiciones del caso y

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