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Seguro Cesantia


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  360 Visitas

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El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias, creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009.

Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:

Trabajadores de casa particular

Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje

Trabajadores menores de 18 años de edad

Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial

Trabajadores independientes

Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo

Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo.

El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.

Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.

El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado.

La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:

- Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible, con tope de UF 101,1. De dicho aporte, el 2,8% ingresa y se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”.

- Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente, de su cargo, un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 101,1, en tanto su empleador cotiza un 2,4% calculado sobre esa remuneración. Del aporte del empleador, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”.

Es del caso señalar que los aportes del empleador, más su rentabilidad y deducidos los costos de administración que correspondan, pueden ser imputados a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, a la que pudiere tener derecho el trabajador en el caso que el contrato de trabajo terminare por las causales previstas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal. (Articulo 13° Ley N°19.728).

El Fondo de Cesantía Solidario se financia con aportes del empleador y con aportes del Estado definidos por Ley. Su finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que -cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes, para financiar el beneficio

La afiliación es el acto mediante el cual un trabajador se incorpora formalmente al seguro de cesantía y se entiende permanente hasta que la persona se pensione o fallezca.

La afiliación obligatoria o automática se aplica al trabajador dependiente que inicia o reinicia labores reguladas por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre de 2002, y rige a partir de su fecha de contratación.

La renovación de un contrato vigente al 1 de octubre no genera obligatoriedad. La afiliación obligatoria debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile dentro de los 10 días posteriores al contrato, plazo que aumentará en 3 días en los casos que esta comunicación se efectúe por vía electrónica.

Es una decisión que toma libre y voluntariamente un trabajador que mantiene un contrato de trabajo iniciado antes del 2 de octubre de 2002.

Los trabajadores que desean incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía, deben acercarse a cualquier Centro de Atención a los Afiliados -que corresponde prácticamente a toda la red de agencias de AFP a lo largo del país- y llenar una “Solicitud de Afiliación”, presentando su Cédula de Identidad.

AFC Chile se encargará de informar al empleador de la incorporación a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción.

El trabajador también puede afiliarse en forma voluntaria en su lugar de trabajo, caso en el cual su empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación.

SI USTED FUE DESPEDIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA O POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR; VENCIMIENTO DEL PLAZO O TERMINO DEL TRABAJO O SERVICIO, TIENE DERECHO A UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES:

• Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual

Tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo le permita financiar, en razón del porcentaje promedio de las 6 rentas anteriores al despido (para los contratos a plazo fijo o por obra) o 12 rentas anteriores al despido (para los contrato a plazo indefinido).

El primer giro corresponderá al 50% del promedio de las 6 o 12 últimas remuneraciones anteriores al despido, y posteriormente al 45%, 35%, 30%, 25% y 20% hasta agotar el saldo de su cuenta individual.

• Financiamiento con el Fondo de Cesantía Solidario

Recibir giros por 5 meses (para los contratos a plazo indefinido) y giros por 2 meses (para los contratos a plazo fijo o por obra), una vez que se hayan agotado los dineros de su cuenta individual.

Además podrá recibir 2 giros adicionales, los que serán otorgados dependiendo de la tasa de desempleo nacional.

ADICIONALMENTE TIENE DERECHO A LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

Si opta por Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual

• Cobertura de salud en Fonasa mientras recibe los pagos de cesantía.

Si opta por Financiamiento con el Fondo de Cesantía Solidario

• Cobertura de salud en Fonasa mientras recibe los pagos de cesantía.

• Cursos de capacitación gratis y apoyo a la búsqueda de empleo, a través de las oficinas de empleo de las municipalidades (OMIL).

• Mantiene el beneficio de la asignación familiar, mientras perciba prestaciones de cesantía.

SI OPTA POR PAGOS DE CESANTIA SOLO DESDE SU CUENTA INDIVIDUAL, ADICIONALMENTE TIENE DERECHO A:

• Cobertura de salud en Fonasa mientras recibe los pagos de cesantía.

REQUISITOS PARA OPTAR AL FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO

• Estar cesante,

• Registrar 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 24 meses anteriores al despido (desde la fecha de afiliación o desde el último giro devengado), con la exigencia de registrar 3 cotizaciones continuas al fondo de cesantía solidario, con un mismo empleador,

• Tener en la cuenta individual, un saldo insuficiente para financiar las prestaciones,

• Causales de término 159 N°4 (Vencimiento del plazo convenido en el contrato), 159 N°5 (Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato), 159 N°6 (Caso fortuito o fuerza mayor) o 161 (Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio),

• Concurrir mensualmente a la OMIL para que certifiquen su condición de cesante

SI ESTA RECIBIENDO PAGOS DEL FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO, EL BENEFICIO SE SUSPENDE AUTOMATICAMENTE SI USTED:

• Pierde la condición de cesante (nuevo empleo).

• Rechaza una oferta de trabajo sin causa justificada cuya remuneración es igual o superior al 50% de la última remuneración recibida.

• Rechaza sin causa justificada una beca de capacitación ofrecida por la OMIL o abandona un curso antes de terminarlo

SI ESTA RECIBIENDO PAGOS DE CESANTIA SOLO DESDE SU CUENTA INDIVIDUAL, EL BENEFICIO SE SUSPENDE AUTOMATICAMENTE SI USTED:

Firma un nuevo contrato de trabajo. Sin embargo, tiene la opción de cobrar sólo el giro al que tendría derecho en ese mes en el caso que hubiera permanecido cesante o mantener el saldo en la cuenta individual. En el caso de haber más giro, estos quedarán como saldo disponible en su Cuenta Individual para otro evento de cesantía.

SI TIENE UN CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, POR OBRA O FAENA DETERMINADA Y A USTED LO DESPIDIERON Y VA A OPTAR POR PAGOS DE CESANTIA SOLO DESDE SU CUENTA INDIVIDUAL, DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS

• Estar cesante.

• Tener al menos 6 cotizaciones al seguro de cesantía, continuas o discontinuas (desde la fecha de afiliación o desde el último giro devengado).

• Acreditar el término del contrato de trabajo

SI TIENE UN CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, POR OBRA O FAENA DETERMINADA, Y ESTE TERMINA POR CUALQUIER CAUSAL, TIENE DERECHO A:

Realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo le permita financiar.

SI TIENE UN CONTRATO INDEFINIDO Y A USTED LO DESPIDIERON Y VA A OPTAR POR PAGOS DE CESANTIA SOLO DESDE SU CUENTA INDIVIDUAL, DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

• Estar cesante.

• Tener al menos 12 cotizaciones al seguro de cesantía, continuas o discontinuas (desde la fecha de afiliación o desde el último giro devengado).

• Acreditar el término del contrato de trabajo

SI SU CONTRATO DE TRABAJO ES INDEFINIDO Y TERMINO POR RENUNCIA VOLUNTARIA, MUTUO ACUERDO O POR CUALQUIER OTRA CAUSAL NO INDEMNIZABLE, TIENE DERECHO A:

Realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo le permita financiar. Los pagos se financian sólo con los dineros de su Cuenta Individual.

SI USTED SE PENSIONA, EXCEPTO EN CASO DE PENSION POR INVALIDEZ PARCIAL, TIENE DERECHO A:

Retirar en un solo giro todo el dinero acumulado en su cuenta individual.

Requisitos:

• Pensionarse por cualquier causa que no sea invalidez parcial, definitiva o transitoria.

• Presentar la última liquidación de pago de pensión.

SI USTED ESTA REALIZANDO EL TRAMITE PARA ACOGERSE A PENSION EN SU AFP, TIENE DERECHO A:

Traspasar hasta el total del saldo de su cuenta individual a su cuenta de capitalización individual en su AFP.

SI EL AFILIADO FALLECE, LOS BENEFICIARIOS O HEREDEROS TIENEN DERECHO A:

Retirar en un solo giro todo el dinero acumulado en la cuenta individual del afiliado fallecido.

Requisitos:

• Presentar certificado de defunción del afiliado fallecido.

• Acreditar la condición de beneficiario o de heredero.

La condición de beneficiario, será de acuerdo al siguiente orden.

1º La o las personas que el trabajador haya designado y los fondos se pagarán en los porcentajes establecidos por el trabajador, y a falta de expresión de voluntad, el pago se efectuará distribuyendo el valor total en partes iguales. La o las personas designadas por el trabajador, acreditarán su calidad de beneficiario, mediante su cédula nacional de identidad.

2º Si el trabajador no ha efectuado ninguna designación, en la forma señalada en el Nº 1, el pago se efectuará en el orden (de acuerdo al Artículo N° 60 de Código del Trabajo)

a) Al cónyuge; con el certificado de matrimonio, emitido con posterioridad a la fecha del fallecimiento del trabajador.

b) A los hijos (de filiación matrimonial y/o no matrimonial), con certificado de nacimiento.

c) A los padres (de filiación matrimonial y/o no matrimonial), con certificado de nacimiento del trabajador.

3º A falta de expresión de voluntad del trabajador, de cónyuge, de hijos o de padres, el valor total de los fondos se pagará a sus herederos, previa presentación del Auto de Posesión Efectiva de la herencia, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cualquiera que sea el valor de los fondos registrados en la Cuenta Individual por Cesantía, a la fecha de fallecimiento del trabajador

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