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Seguro De Riesgo De Trabajo


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  2.723 Palabras (11 Páginas)  •  441 Visitas

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EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Art. 41 – Art. 111 A

Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades provocadas por el trabajo que un trabajador realiza. Un accidente de trabajo es toda lesión que sufre un trabajador mientras trabaja o mientras viaja a su trabajo. Caídas, golpes, quemaduras, fracturas e incluso la muerte, generadas por las actividades que realiza el trabajador, son accidentes de trabajo.

La ley no considera como accidente de trabajo las lesiones del trabajador si está borracho o drogado, se lastima a propósito, sale lastimado de una pelea o por intento de suicidio. Las enfermedades del trabajo son aquellas que el trabajador desarrolla debido al tipo de actividades que realiza mientras trabaja.

El objetivo que tiene la prevención, dentro del ámbito laboral, es resguardar al trabajador de los riesgos derivados de su labor por lo que resulta necesaria una buena actuación respecto a la Prevención de Riesgos y esto implica evitar o minimizar los causales de accidentes y enfermedades profesionales.

Es importante comprender que cualquier tipo de contingencia, que se produzca en una empresa, trae aparejados costos indirectos que siempre terminan siendo muchos más altos que la implementación de un sistema de gestión en Prevención.

Respecto al sistema de gestión es imprescindible que aborde, como mínimo, lo siguiente:

• Evaluación: que no es más que un reconocimiento de los peligros y riesgos presentes en los sectores y puestos de trabajo.

• Eliminación: de los peligros y riesgos detectados en la evaluación, mediante el reemplazo de la máquina o situación que los genera o mejora de ingeniería en el establecimiento.

• Aislación: de no ser posible la anulación de algunos de los riesgos, se deberá establecer un mecanismo que actúe como barrera entre los trabajadores y el riesgo y/o peligro.

• Elementos de Protección Personal (EPP): resulta indispensable la provisión de EPP (certificados) para todo el personal de acuerdo a las tareas que realiza.

• Control: siempre que se implementen medidas en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo se deberán implementar controles en forma periódica, lo que permitirá conocer si la medida es correcta o si es necesario continuar trabajando en la mejora.

Capacitación: para todos los trabajadores, en medidas de Higiene y Seguridad relacionadas con la tarea que realizan así como también en el uso de elementos de protección personal.

EL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

El seguro de Enfermedades consiste en brindar atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador, así como otorgar prestaciones en especie y/o dinero durante el tratamiento de su enfermedad, para él y sus beneficiarios.

El seguro de Maternidad proporciona la atención médica, durante el embarazo así como las prestaciones en especie y/o dinero, posterior al parto. Además de contar con la protección que marca la Ley del Seguro Social acerca de los 42 días antes del nacimiento del hijo y 42 días posteriores al mismo.

El seguro de enfermedades y maternidad está contemplado en la Ley del Seguro Social, dentro del paquete de seguros a que tiene derecho un trabajador que es inscrito por su patrón al régimen obligatorio.

Al respecto, el artículo 84 de la Ley establece que quedan amparados en este seguro los trabajadores asegurados, los pensionados por incapacidad permanente total o parcial; los pensionados por invalidez o por cesantía en edad avanzada y vejez, así como las viudas, huérfanos o ascendientes de trabajadores o pensionados fallecidos. De igual modo, pueden ser amparados la esposa o esposo del asegurado(a) o, a falta de ésta(e), la mujer u hombre con quien se ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores, o con quien se haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección del seguro.

Podrán recibir los beneficios de este seguro, los hijos menores de dieciséis años del asegurado o pensionados; los hijos impedidos para mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedad crónica o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, en tanto dure dicho impedimento; el beneficio podrá extenderse hasta los veinticinco años de edad, de estudiar en planteles del sistema educativo nacional. De igual modo, recibirán el beneficio del seguro, los padres del asegurado o del pensionado si viven en el hogar de éste.

Para los efectos del seguro se tendrá como fecha de inicio de una enfermedad, cuando el Instituto certifique la existencia el padecimiento.

La prestación de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo y se señale la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.

Para tener derecho a las prestaciones consignadas del seguro, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto quien podrá determinar su hospitalización cuando así lo exija la enfermedad, particularmente en caso de padecimientos contagiosos, contando con el consentimiento expreso del enfermo o de quien pudiera otorgarlo.

La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, requiere del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.

Quedan amparados por este seguro:

- El asegurado.

- El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o ascendencia.

- La esposa / esposo o concubina / concubinario de la persona asegurada.

- La esposa / esposo o concubina / concubinario del pensionado o pensionada.

- Los hijos menores de 16 años.

- Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

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