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Seguros Y Fianzas


Enviado por   •  16 de Abril de 2013  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  685 Visitas

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INTRODUCCION

Este nace ante la necesidad de crear un órgano de que son supervisara de manera eficiente, que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

Por lo que el Estado Mexicano vigila el funcionamiento de la Actividad Aseguradora a través de las siguientes Instituciones.:

1. Un órgano de control y regulación: DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y VALORES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

2. Un organo de inspección y vigilancia de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros: COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (C.N.S.F).

3. Un órgano de protección de los Asegurados: COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).

ANTECEDENTES

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), se creó el 3 de enero de 1990 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Goza de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los mercados asegurador y afianzador mexicanos.

LA CNSF SE OCUPA DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1.La supervisión de solvencia de las instituciones de seguros y fianzas.

2.La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro.

3.El apoyo al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 66 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la CNSF tiene las siguientes facultades:

• Realizar la inspección y vigilancia que conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas le competen (LFIF);

• Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tratándose del régimen asegurador y afianzador y en los demás casos que las leyes determinen;

• Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga, y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esas materias competen a la SHCP, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma;

• Presentar opinión a la SHCP sobre la interpretación de la LGISMS y de la LFIF en caso de duda respecto a su aplicación;

• Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y financieros, en relación con las operaciones practicadas por los sistemas asegurador y para el desarrollo de políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría;

• Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las

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