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Sentencia Sobre Expropiacion


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  4.576 Palabras (19 Páginas)  •  483 Visitas

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EXP. N.° 0864-2009-PA/TC

LIMA

NEGOCIACIÓN MAMACONA SAC.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José García Bustamante, en representación de Negociación Mamacona SAC., contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 184, su fecha 30 de septiembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos.

II. ANTECEDENTES

Con fecha 19 de mayo de 2008, la parte accionante interpone demanda contra el vice Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Sector Carreteras y contra su procuraduría. Solicita la expedición de la resolución expropiatoria para el pago del justiprecio, por la expropiación de terrenos realizada en 1968, luego que en 1998 haya solicitado la formalización del proceso administrativo conducente a la expedición de la mencionada resolución. Alega que sólo se han realizado cuatro actos administrativos sin que se realice el quinto y último que es el que se reclama en sede constitucional.

Con fecha 27 de mayo de 2008, el juez del 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declara la improcedencia liminar de la demanda, en vista que la falta de pronunciamiento dentro del plazo establecido constituye una resolución denegatoria ficta.

Con fecha 30 de septiembre de 2008, la Sala Superior competente confirma la recurrida por los mismos argumentos.

III. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

A lo largo de la presente sentencia, este Colegiado deberá pronunciarse básicamente sobre lo siguiente:

• ¿De qué manera se ha establecido la relación procesal en el presente proceso y cuáles son las normas que deben ser aplicadas para poder resolver la pretensión planteada?

• ¿Es procedente o no el amparo planteado? En tal sentido,

- ¿Existe alguna vía igualmente satisfactoria para resolver el presente conflicto constitucional?

- ¿Ha prescrito la acción?

• Sobre el tema de fondo, ¿ha existido una vulneración del derecho a la propiedad de la parte accionante? Ante ello,

- ¿De qué manera se relaciona este derecho con la posibilidad de realizarse una expropiación?

- ¿Cuál es el trámite que debió seguirse en la expropiación?

- ¿Qué consecuencias jurídico-constitucionales tiene la omisión de la Administración de la emisión de una resolución expropiatoria?

IV. FUNDAMENTOS

1. Ante todo, es válido señalar por qué este Colegiado ingresa a resolver el fondo del asunto, pese a que en primer y segundo grado las demandas fueron declaradas improcedentes liminarmente. Sin embargo, en vista de la urgencia en la resolución de este tipo de conflictos, tomando en consideración los principios procesales que rigen según el artículo III del Título Preliminar del CPCo en los procesos de libertad y conocedores de la jurisprudencia constitucional sobre la materia, este Colegiado considera pertinente resolver sobre el fondo del asunto. Aparte es claro que este caso se refiere al cumplimiento objetivo de un mandato explícito, con un sustento constitucional, por lo que la posición de la parte demandada se encuentra claramente explicada en las resoluciones que obran en el Expediente.

A. Cuestiones preliminares

2. El petitorio de la demanda es la realización de un acto administrativo por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones -en adelante, MTC-, tributario de las funciones correspondientes al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, tal como se denominaba en el momento en que se realizó la expropiación, o Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, tal como se denominaba en el momento en que se realizó la petición administrativa. Antes de realizar el análisis estricto a la pretensión, este Colegiado considera pertinente dejar sentada algunas cuestiones que subyacen al cumplimiento de la supuesta obligación del Estado en la emisión de la solicitada resolución expropiatoria.

3. También es pertinente señalar que si bien la demanda ha sido planteada contra un viceministerio del MTC, sin especificarse a cuál de los viceministerios se refiere la parte accionante (aunque en una parte de su demanda se señala al Viceministro de Transporte, a fojas 47 de la demanda), por más que señale al Sector de Carreteras. Por esta razón, este Colegiado entiende que la demanda debe ser entendida contra el MTC en su conjunto, por ser este organismo del Poder Ejecutivo el encargado de completar el procedimiento de expropiación, siendo el ministro el responsable político de la conducción de su respectiva cartera (artículo 25º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N.º 29158).

4. Antes de iniciar el desarrollo de la presente demanda, este Colegiado debe señalar lo intricado del caso en virtud de la aplicación temporal de normas que deben ser juzgadas a la hora de resolverse. Por eso, el Tribunal Constitucional deja sentado que va a aplicar: (i) para analizar la expropiación propiamente dicha, la legislación preconstitucional vigente en el año 1968; (ii) para analizar el requerimiento

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