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Silencio Administrativo Positivo


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  3.558 Palabras (15 Páginas)  •  611 Visitas

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INTRODUCION

El silencio administrativo como figura de la administración que produce efectos legales, puede definirse como aquella presunción o ficción legal por virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin resolver la Administración, y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones”.

Este puede ser negativo (como regla general) o positivo; el primero se produce cuando transcurridos tres meses contados a partir de la presentación de una petición, no se notifica la decisión de la administración que le da resolución, y el segundo solamente puede entenderse en virtud de aquellos casos que han sido previstos expresamente en las disposiciones especiales tal como lo determina el art 84 de la ley 1437 de 2011.

Para el caso concreto objeto de estudio “El silencio administrativo positivo”, el silencio de la administración equivale a decisión positiva para el interesado en dicha petición y tal acto positivo presunto podrá ser objeto de revocatoria directa en las condiciones que señalan los artículos 71, 73 y 74 de la ley 1437/2011.

Finalmente el artículo 42 se refiere al procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo, y su punto fundamental es una declaración o protocolización bajo la gravedad del juramento donde se manifieste no haber sido notificado (a) de respuesta alguna.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

LEY 1437 DE 2011

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 84. SILENCIO POSITIVO. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.

Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.

El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.

CASOS DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL ORDENAMIENTO COLOMBIANO:

1. DECRETO 1751 DE 1991 “Por el cual se establecen mecanismos saneamiento aduanero”

ARTICULO 11. TERMINO PARA DECIDIR. La Dirección General de Aduanas tendrá un (1) mes para resolver el recurso de apelación, contado a partir de la fecha de su interposición en debida forma.

ARTICULO 13. SILENCIO POSITIVO. Si transcurrido el término señalado en el artículo 11, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso la Dirección General de Aduanas, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.

2. DECRETO 2245 DE 2011. (junio 28 de 2011) “Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Decreto declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la corte constitucional mediante sentencia C-590/12 según comunicado de prensa de la Sala Plena No. 29 Julio 25 de 2012 Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto.

ARTÍCULO 28. TÉRMINO PARA RESOLVER EL RECURSO. El término para expedir y notificar la resolución que resuelva el recurso de reconsideración al que se refiere el artículo 26 del presente decreto, será de siete (7) meses contados a partir del día siguiente a su interposición en debida forma.

Contra la resolución que rechace el recurso de reconsideración no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 30. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Si transcurre el término previsto en el primer inciso del artículo 28 del presente decreto sin que se expida y notifique la resolución que decida de fondo el recurso de reconsideración, se entenderá fallado este a favor del recurrente en cuyo caso la administración así lo declarará de oficio o a petición de parte.

3. LEY 1188 DE 2008 "Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 3. La actuación administrativa no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de radicación, en debida forma, y con el cumplimiento de requisitos exigidos, de la correspondiente solicitud. En el curso de la actuación se designarán los respectivos pares académicos quienes deberán realizar visita de verificación con la coordinación de un funcionario del Viceministerio de educación superior y, quien coordinará la presentación del informe evaluativo ante el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la educación superior, Conaces, Comisión que emitirá concepto recomendando al Ministerio de Educación Nacional el otorgamiento o no del registro calificado.

A partir de la radicación, en debida forma, de la solicitud de registro calificado, por parte de la Institución de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional tiene un plazo de seis (6) meses para el otorgamiento o no de registro. Cumplido el término establecido sin que el Ministerio comunique el otorgamiento o no del registro calificado, o sin que medie ninguna respuesta explicativa que justifique la demora, se entenderá que hay silencio administrativo positivo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Dicho silencio dará lugar a investigación disciplinaria en contra del funcionario responsable.

4. DECRETO 1056 DE 1953 “Por el cual se expide el Código de Petróleos”

ARTÍCULO 142. Ningún traspaso de concesión otorgado por el Gobierno para exploración y explotación de petróleo de propiedad Nacional surtirá efecto alguno para la Nación, sino mediante la aceptación del Gobierno, quien podrá negarla, siempre que el nuevo adquiriente no reúna las condiciones legales para ser admitido como proponente en negociación directa, por ejemplo, si no acredita tener capacidad financiera suficiente, o si se trata de compañías que no hayan cumplido los requisitos del artículo 10. Puede obtener traspaso válidamente toda persona natural o jurídica que reúna las condiciones expresadas en este artículo.

De todo traspaso se dará cuenta al Gobierno por medio de un memorial al que se acompañará copia debidamente autenticada de la escritura correspondiente,

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