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Sintesis Del Juicio Oral En El Sitema De Nuevo Leon


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  889 Visitas

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Esquema del tema El Juicio oral penal

en el sistema legal de Nuevo León.

4.1 Introducción

Como principio procesal, la oralidad es el más importante del sistema acusatorio.

La reforma 2004 al Código de Procedimientos Penales de Nuevo León introduce la oralidad como herramienta a la que debe de recurrirse en la etapa de instrucción y con mayor énfasis durante el juicio. Su implementación, según la exposición de motivos, será gradual, empezando por los juicios relacionados con delitos culposos no graves.

El Art. 544 prevé que en las actuaciones se recogerá por video grabación, audio grabación, o por cualquier otro el medio apto para producir fe que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como la conservación y reproducción de su contenido; así como el acceso a los mismos a quienes deacuerdo con la ley tuvieren derecho a ello, y para ello se deben sentar actas.

Así mismo el registro del modo en que se desarrollo la audiencia, la observancia de las formalidades previstas para ella, las personas que intervinieron, los actos que se llevaron acabo y tendrán valor probatorio para los efectos del proceso, de los recursos y requerimientos que correspondan, excepto si se prueba que fue alterado.

4.2 Nueva clasificación de juzgadores

1. Juez de Preparación de lo penal (llamado también juez de garantías)

2. Juez de Juicio Oral

Con ello se garantiza la imparcialidad del juez sentenciador.

4.2.1 Juez de preparación de lo penal

Órgano jurisdiccional competente para decidir respecto de todas aquellas medidas necesarias y urgentes, pedidas por la autoridad investigadora, a fin de integrar la averiguación previa y resolver la situación jurídica del inculpado, dentro del termino constitucional, la admisión o desechamiento de pruebas de preparar el juicio oral.

Resolverá sobre lo solicitado por el Ministerio Publico. Tomara en su caso la declaración preparatoria y diligencias necesarias y resolverá la situación jurídica del inculpado.

4.2.2 Audiencia de preparación del juicio oral

La audiencia preparatoria será dirigida y presidida personalmente por el juez de preparación de lo penal.

Se realiza una vez que los sujetos procesales hayan peticionado la practica de pruebas.

La audiencia publica y oral de preparación comprende:

• La declaración del denunciante o querellante, testigos y peritos,

• El interrogatorio al indicado por parte del juez y los sujetos procesales;

• La declaración de los funcionarios de policía ministerial que intervienen en la investigación y esclarecimiento de los hechos;

• La practica de pruebas que se debe realizar en dicho acto, pudiendo utilizarse los medios autorizados en el Código;

• La variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible;

• La prorroga de la competencia;

• Las medidas respecto a los testigos;

• La intervención de las partes en la audiencia;

• La asistencia obligatoria de algunos sujetos procesales;

• La dirección y facultades del juez durante el acto,

• Las decisiones que pueden diferirse para el fallo y el término dentro del cual el juez debe dictar sentencia.

Concluida la sentencia o el plazo concedido a los peritos, el juez de preparación de lo penal dictara auto de apertura del juicio oral, señalando los hechos que se dieren por acreditados, así como de las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral y enviara la causa y al inculpado a disposición del juez de juicio oral.

4.2.3. Juez de juicio oral penal

Es el juzgador que tiene la competencia para conocer del juicio oral mediante su presencia personal con facultades de dirección del proceso y del debate, vigilando el equilibrio de las partes, el desahogo de la audiencia, ejerciendo el poder de policía y disciplina; y para resolver en definitiva la causa penal.

4.3 El juicio oral penal en el código de procedimientos penales de Nuevo León

Esta constituido por una o mas audiencias continuas y publicas en las cuales oralmente se debe formular la acusación por el fiscal, plantearse la defensa por parte del acusado y su defensor y producirse y controvertirse la prueba, que es valorada, por el juez que ha percibido directa e inmediatamente los argumentos y pruebas presentadas por los distintos intervinientes.

4.3.1 Auto de apertura del juicio oral penal

El juez de preparación de lo penal dictara auto de apertura del juicio oral, señalando los hechos que se dieron por acreditados así como las pruebas que deberán rendirse, poniendo la causa y el inculpado a disposición del juez de juicio oral.

El juez de juicio oral podrá dictar autos de apertura separados, para distintos hechos y diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una misma acusación, cuando de ser conocida en uno solo pudiere provocar graves dificultades en la organización o desarrollo del juicio o detenimiento al derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

4.3.2 Audiencia del juicio oral penal

Recibida la causa por el juez del juicio oral penal fijara la fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el art. 564, la cual deberá de verificarse dentro del os treinta días siguientes al del auto de radicación ordenando la citación de quienes deben intervenir en la misma.

La

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