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Sistema General De Riesgos Profesionales


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  3.789 Palabras (16 Páginas)  •  251 Visitas

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

1. Definición del sistema de riesgos profesionales.

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal o que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

Las personas independientes NO están obligadas a cotizar a este Sistema

2. Dirección y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

a) El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)

Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.

b) El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales

Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.

c) El Comité Nacional De Salud Ocupacional Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP

d) El Fondo De Riesgos Profesionales Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales

e) Las Juntas De Calificación De Invalidez Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema.

f) La Superintendencia Bancaria Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P

g) Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendecia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones:

* Afiliar a los trabajadores

* Administrar las cotizaciones hechas al sistema

* Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

* Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas

3. Características y Campo de aplicación Prestaciones Asistenciales y Económicas

- Es dirigido, orientado y controlado por el Estado.

- Las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- tienen a su cargo la

afiliación al sistema y la administración del mismo.

- La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los

empleadores.

- La selección de la ARP es libre y voluntaria por parte del empleador.

- Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo

de los empleadores.

- La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la

afiliación,

- Los empleadores, sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos

profesionales con una sola ARP.

UNIDAD 2: CONCEPTUALIZACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. Análisis, causa y efecto de los accidentes de trabajo.

Con el fin de ayudar a generar ideas para identificar las causas que originan un problema de: calidad de productos o servicios, pero también de salud, o de riesgo laboral, entre otros, para poder así suprimirlas, o al menos minimizar sus efectos, en los años 50 del siglo pasado, el ingeniero japonés Kaoru Ishikawa, ideó un método gráfico sencillo, comprensible y manejable por cualquier miembro de la organización, para presentar una cadena de causas y efectos, y poder así obtener las causas y relaciones de organización entre las variables. Este método se conoce como Diagrama Causa Efecto, o también, diagrama “Espina de Pescado” o de Ishikawa.

Gráficamente, luce así:

En nuestro caso, el “Efecto o Problema” es el ACCIDENTE DE TRABAJO cuyas causas hemos de primero investigar y luego, intentar eliminarlas para evitar su repetición. Si no se ha constituido formalmente un Comité Paritario, o similar, entre cuyas funciones está la investigación de accidentes, éste es el momento para constituir un Equipo para estudiar el caso específico que se está investigando.

2. Parámetros legales en el cubrimiento de los derechos adquiridos.

Las empresas suelen tener especial cuidado con dos situaciones: el respeto por los derechos adquiridos y la igualdad de condiciones. Recuerde que no todos los aspectos de la compensación son negociables, que debe observarse el respeto por los derechos adquiridos y que tiene que seguirse el principio de igualdad en razón de los trabajadores que realizan actividades similares.

Los derechos adquiridos: el empleador tampoco puede desconocer los derechos consolidados. Es importante destacar que las condiciones de compensación aprobadas en una convención o en un pacto colectivo son rubros que no se pueden negar, salvo en los casos en que a través de la denuncia de estos mecanismos de negociación se haya acordado voluntariamente desligarlos de la relación laboral.

Así mismo opera en otros elementos como la prima, las cesantías y sus intereses o las pensiones. Si de acuerdo con los límites legales el trabajador ya es merecedor de una suma determinada, esta no se puede desconocer o modificar.

3. Protocolos orientados a los diferentes accidentes de trabajo.

La identificación del origen de enfermedad y accidente tiene como fin tomar decisiones relacionadas con las conductas clínica y administrativa que se requieren para el manejo del paciente y establecer la orientación del caso por parte del profesional independiente (incluyendo la remisión del informe de los hallazgos a la EPS).

Este es un ejemplo del protocolo básico que se propone como guía para que los profesionales independientes elaboren el suyo propio con el fin de identificar el origen de la enfermedad o accidente, e indicaciones para la realización del proceso.

CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL:

• A todo paciente que sea atendido en consulta externa se le debe elaborar la Historia Clínica habitual con la que cuenta el profesional (apertura de historia o evolución), en la cual se debe consignar la ocupación del paciente como uno de los contenidos mínimos de identificación, para definir o descartar que el motivo de consulta se encuentre relacionado con la ocupación de éste.

• Se realizarán los pasos para la evaluación clínica del paciente y, en caso de llegar a un diagnóstico de ENFERMEDAD sugestivo de patología relacionada con el trabajo se procederá a:

 Indagar más exhaustivamente sobre el trabajo u ocupación que desarrolla el paciente.

 Revisar los factores de riesgo existentes en el área de trabajo según el interrogatorio.

 Registrar en la historia clínica esta situación en un formato como el siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE

ORIGEN HALLAZGO

(Marque con X)

• PACIENTE SANO

• ENFERMEDAD GENERAL O COMÚN

• ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL X

• ACCIDENTE DE TRABAJO

• ACCIDENTE NO DE TRABAJO O FUERA DEL TRABAJO

NOTA: Para la identificación del origen de la enfermedad o accidente el profesional o la IPS

utilizarán el protocolo que han elaborado a fin de realizar dicha identificación de la manera mas

apropiada.

 Se informará al paciente sobre la presunción de enfermedad profesional y la obligación de acudir a su EPS con la nota de remisión que le ha entregado el profesional independiente y que contiene el informe de los hallazgos, para la definición de la conducta a seguir por parte de la EPS, quien es finalmente la responsable de la decisión.

La siguiente información forma parte de las consideraciones que se tendrán en cuenta para la identificación del origen de la enfermedad:

Los riesgos a que se exponen los trabajadores y que tienen relación con la aparición de ENFERMEDADES PROFESIONALES se encuentran habitual y generalmente definidos como de tipo:

1. Físico (Radiaciones ionizantes, ruido, vibración, temperatura, etc.,).

2. Químico (Agentes contaminantes del ambiente o derivados de un proceso productivo, como polvos, vapores, líquidos, disolventes)

3. Biológico (trabajos en el área de la salud; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica)

4. De naturaleza ergonómica (Actividades físicas repetitivas, sin pausas, puestos de trabajo inadecuados, posturas corporales, cargas físicas).

5. Psicosociales (Estrés laboral, carga mental del trabajo, temperamento, personalidad).

6. De naturaleza Mecánica (Utilización de equipos y/o maquinaria peligrosa)

Con respecto a los riesgos antes descritos, el profesional tratante evaluará mediante interrogatorio si dentro del puesto de trabajo de quien asiste a su consulta existe la presencia de estos y determinará las relaciones de CAUSA - EFECTO entre la exposición a ellos con motivo de la actividad laboral y la aparición o expresión clínica de la patología encontrada, caso en el cual se identificará la ENFERMEDAD como de origen PROFESIONAL u ocupacional. Si no existe relación de causalidad, se identificará como enfermedad GENERAL o enfermedad común.

CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO:

Habitualmente los accidentes de trabajo son atendidos en los servicios de urgencia de las IPS y es poco probable que deban ser atendidos por profesionales independientes, pero se incluye esta información para que usted tenga conocimiento sobre el procedimiento.

En el caso de que al profesional independiente se le presente un caso de accidente cuyo manejo no sea de su competencia o supere la capacidad técnica de sus servicios, debe realizar remisión del paciente al servicio de urgencia más cercano o a los servicios de la EPS.

• En el caso de los accidentes, llegar a determinar que el origen de la lesión o patología es el resultado de un accidente, a menudo no ofrece dificultades desde el punto de vista clínico ya que, además de las condiciones de presentación del paciente y de las alteraciones físicas u orgánicas que sean evidentes, la historia clínica aportará detalles sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos accidentales.

La siguiente información forma parte de las consideraciones que se tendrán en cuenta para la identificación del origen del accidente:

El ACCIDENTE DE TRABAJO es todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Como resultado de accidentes, pueden existir lesiones no inmediatamente evidentes o no inmediatamente detectables que pueden expresarse posteriormente. En la determinación del origen del accidente como de trabajo, es pertinente establecer y describir de manera exhaustiva cuales fueron las lesiones efectivamente resultantes del accidente a fin de excluir las otras lesiones o secuelas preexistentes.

• Se elaborará la Historia Clínica (generalmente de urgencia), en la cual se debe consignar la ocupación del paciente como uno de los contenidos mínimos de identificación, para definir o descartar que el motivo de consulta se encuentre relacionado con la ocupación de éste.

• Se realizarán los pasos para la evaluación clínica del paciente y, en caso de llegar a un diagnóstico de ACCIDENTE relacionado con el trabajo se procederá a:

 Registrar en la historia clínica esta situación en el formato antes descrito.

IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE

ORIGEN HALLAZGO

(Marque con X)

• PACIENTE SANO

• ENFERMEDAD GENERAL O COMÚN

• ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL

• ACCIDENTE DE TRABAJO X

• ACCIDENTE NO DE TRABAJO O FUERA DEL TRABAJO

Nota: Para la identificación del origen de la enfermedad o accidente el profesional o la IPS utilizarán el protocolo que han elaborado a fin de realizar dicha identificación de la manera más apropiada.

 Informar, mediante nota de remisión a la EPS del paciente, DENTRO DE LAS PRIMERAS SETENTA Y DOS (72) HORAS DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE, sobre la circunstancia detectada (de presunción de ACCIDENTE DE TRABAJO). Los hallazgos se informarán en una nota de remisión que elaborará y entregará el profesional independiente al paciente o a su representante, con la indicación expresa de presentarla en el período señalado a su EPS para la definición de la conducta a seguir por parte de esta entidad, quien es finalmente la responsable de la decisión.

4. Sistema de calificación de la enfermedad profesional.

ARTICULO 1o. el artículo 5 del Decreto 2566 de 2009> La tabla de enfermedades profesionales a que se refiere el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo es la siguiente:

1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas síliceas. Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos refractarios a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos y detergentes. Trabajos con horro de arena y esmeril.

2. Silicoantracosis (Polvos de Carbón y Sílice): Trabajos en minas, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.

3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación del amianto o sustancias que lo contengan. Fabricación o preparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento.

4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujía, industria farmacéutica.

5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.

6. Baritosis (Polvo de óxido de bario): Trabajadores en minas, manipulación, empaque y transformación.

7. Estaósis (Polvo de óxido de estaño): Trabajadores expuestos a manipulación del óxido de estaño.

8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.

9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria del algodón.

10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la caña de azúcar.

11. Canabinosis (Polvo de cáñamo): Trabajadores del cáñamo.

12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.

13. Saturnismo (Plomo y sus compuestos): Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan.

14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.

15. Enfermedades causadas por el Cadmio y sus compuestos: Tratamiento, manipulación y empleo del Cadmio y sus compuestos.

16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos): Extracción, preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.

17. Cromismo (Cromo y sus compuestos); Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos.

18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos.

19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos: Obtención y empleo del Vanadio y sus compuestos o productos que los contengan.

20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del arsénico.

21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos.

22. Fluorosis (Fluor y sus compuestos): Extracción de minerales, fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.

23. Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, purificación del agua, desinfección.

24. Radiaciones Ionizantes: Trabajos con radiaciones ionizantes, tales como:

Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia y roengenterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radioactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radioactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radioactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radio y radioterapia en clínicas, sanatorios, residencias y hospitales.

25. Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a sonido superior a 80 decibeles.

26. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar y prensar, etc.

27. Calambre ocupacional de la mano o del antebrazo: Trabajos con movimientos repetidos de los dedos, las manos o los antebrazos.

28. Enfermedades por congelamiento de los tejidos: Trabajos en temperaturas bajas, inferiores a las mínimas tolerables.

29. Enfermedades producidas por temperaturas elevadas, superiores a las máximas tolerables:

a). Calambres calóricos;

b). Postración calórica;

c). Pirexia calórica (choque calórico o insolación).

30. Catarata profesional: Fabricación, preparación y acabamiento del vidrio, Fundiciones de metales.

31. Síndromes por compresión o descompresión: Trabajadores sometidos a presión atmosférica superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la misma.

32. Nistagmus de los mineros. Trabajos en minas y túneles.

33. Otras lesiones osteo - musculares y ligamentosas: Trabajos que requieran sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.

34. Enfermedades infecciosas y/o Parasitarias:

Trabajos en el campo de la sanidad, laboratorios; veterinarios; manipulación de animales, cadáveres o despojos de animales o de mercancías que pueden haber sido contaminadas por animales o por cadáveres o despojos de animales; y, otros trabajos que impliquen un riesgo especial de contaminación:

a). Tuberculosis.

b). Difteria.

c). Tifo exantemático.

d). Hepatitis infecciosa.

e). Enfermedades infecto contagiosas no especificadas anteriormente.

35. Antrax: Veterinarios, matarifes o carniceros, cuidadores de ganado y curtidores o cualesquiera otros trabajadores que manejen lana, pelo, pieles, cueros o cualquier otro material animal.

36. Brucelosis: Veterinarios, cuidadores de ganado y ordeñadores.

37. Rabia: Veterinarios, laboratoristas y cuidadores de perros.

38. Otras zoonosis: Veterinarios y trabajadores encargados de manejo o cuidado de animales, sus productos o desechos.

39. Enfermedades causadas por compuestos químicos:

a). Faringitis, laringitis, rinitis, bronquitis, edema pulmonar, conjuntivitis, dermatitis, estomatitis y lesiones dentales: Trabajos con ácidos inorgánicos (clorhídrico, sulfúrico, fluorhídrico, telúrico, selenhídrico, flucrosílico, etc.);

b). Dermatitis, conjuntivitis, rinitis, faringitis, bronquitis, edema pulmonar: Trabajos con ácidos orgánicos (cloroacético, bromoacético, yodoacético, mono y trifluoracético, tartárico, etc.).

c). Neuritis óptica, dermatitis, intoxicación sistema nervioso, irritación membranas mucosas: Trabajos con alcoholes (metílicos, butílico, isobutílico, alílico, amílico, etc.).

d). Dermatitis, rinitis, faringitis, bronquitis, edema pulmonar: Trabajos con alcalis (amoniaco, hidróxido de amonio, hidróxido de calcio, hidróxido de potasio, óxido de calcio, carbonato de sodio, hidróxido de sodio, peróxido de sodio, fosfato trisódico, etc.).

e). Dermatitis, irritación de membranas mucosas hasta edema pulmonar: Trabajos con hidrocarburos alicíclicos (ciclohexano, etilciclohexano, metilciclohexano, decalin, diclopentadieno, etc.).

f). Benzolismo, anemia aplástica, dermatitis: Trabajos con hidrocarburos, aromáticos (benceno, tolueno, xileno, vinilbenceno y otros homólogos derivados del benceno, butiltolueno, naftaleno, tetralín, etc.).

g). Cirrosis, narcosis, dermatitis: Trabajos con hidrocarburos halojenados alifáticos (tetracloruro de carbono, bromuro de metilo, yoduro de metilo, cloruro de metileno, tetracloruro de carbono, tetrabromuro, tetrabromoetano, dicloropropano, dicloroetileno, tetracloroetileno, cloruro de alilo, cloropreno, etc.).

h). Dermatitis, alteraciones del sistema nerviosos central, edema pulmonar: trabajos con hidrocarburos halogenados cíclicos (clorobenceno, difenilos clorados, naftalenos clorados, DDT, kelthane, hexaclorociclohexano, clordano, aldrín, dieldrín, toxafeno, hexaclorociclopentadieno, carbonatos, etc.).

i). Dermatitis, epiteliomas: Trabajos con mezclas de hidrocarburos (alifáticos, olefínicos, nafténicos y aromáticos, kerosene, gasolina, fuel-oil). Combustibles utilizados en motores de turbo propulsión, aceites lubricantes, refrigerantes, hidrocarburos parafinados líquidos, etc. (alquitranes, breas grasas derivadas del petróleo y del carbón, etc.).

j). Lesiones del sistema nervioso central y periférico, dermatitis: Trabajos con fenoles y sus compuestos (fenol, pirocatecol, resorcinol, hidroquinona, quinona, pirogalol, cresol, creosota, pentaclorofenol, bromo y yodofenoles, fenil - fenol, dodecyltiofenol, etc.).

k). Nefritis, hepatitis: Trabajos con glicoles y sus derivados (etilenoglicol, dioxane, metoxietanol, etoxietanol, propoxietanol, isopropoxietanol, butoxietanol, fenoxietanol, etc.).

l). Conjuntivitis, rinitis, faringitis, traqueo - bronquitis depresión sistema nervioso central: Trabajos con éteres (éter etílico, isopropílico, butílico, clorometílico, éteres fenílicos clorinados, etc.).

ll). Dermatitis, depresión sistema nervioso central, gastroenteritis, gingivitis y en general inflamación de mucosas: Trabajos con cetonas (acetonas, butonona y similares).

m). Efectos neurotóxicos, dermatitis: Trabajos con amidas alifáticas no saturadas (amida acrílica, acetabilida, etc.).

n). Dermatitis, inflamación y vesicación de mucosas hasta el edema pulmonar, efectos neurotóxicos: Trabajos con esteres (metilformiato, etilformiato, butilformiato, trifenil y tricesilfosfatos, dimetilsulfato, etilclorosulfato, etc.).

ñ). Efectos sistémicos por inhibición de la colinesterasa: Trabajos con compuestos fosforados orgánicos (chlorthion, DDVP, diazinón, dipterex, EPN, isopestox, malathion, metil - parathion, phosdrin, ronnel, schradan, aystox, TEPP, trithion, carbonatos, etc.).

o). Dermatitis, irritación de mucosas respiratorias y oculares: Trabajos con aldehidos (formaldehido, paraformaldehido, acetaldehido, etc.).

p). Inhibición del citrocromo, anoxia, tisular, irritación tracto - respiratoria: Trabajos con compuestos cianatos y nitrilos (cianuros, cianamidas, acetonitrilo, isocianatos, etc.).

q). Dermatitis, irritación de membranas hasta edema pulmonar: Trabajos con aminas alifácticas y alicíclicas (metilaminas, etilaminas, propilaminas, butilaminas, amilaminas, hexilaminas, heptolaminas, alkilaminas, ciclohexilaminas alifácticas, etc.).

r). Irritantes de todas las membranas mucosas y efectos vasodilatadores que ocasionan cefalalgia: Trabajos con compuestos nítricos, nitratos y nitritos alifáticos (nitroparafinas, nitratos alifáticos, nitrato de metilo, nitrato de etilo, nitrato de propilo, nitroglicerina, etc.).

rr). Metahemoglobinemia, neoplasma vesicales, dermatitis: Trabajos con compuestos amino y nitroaromáticos (anilinas, ortotoluidina, xiladrina, betanaftilaminas, benzidina, nitroaminobencenos, clorobencenos, nitrofenoles, nitrocresoles, fenilaminas, naftalaminas, toluidinas, etc.).

s). Dermatitis, nefritis, hepatitis, lesiones del sistema nervioso central, etc.: Trabajos conotros compuestos nitrogenados (etilenaminas y sus derivados, aminotiazol, amizol, piridinas, hidrazinas, cloroetilaminas, etc.).

t). Dermatitis, cloracné, lesiones sistema nervioso central: trabajos con resinas sintéticas y plásticas (cauchos sintético, rayón, viscosas, resinas fenólicas, resinas de ureaformaldehídos, resinas de glicerilftalatos, resinas epoxy, resinas polistéricas, de silicones, derivadas de la celulosa, resinas de polietileno y de polifluoroetileno, acrílicas, venílicas, polivinílicas, estirénicas, poliestirénicas, cumarónicas, poliamídicas, caseínicas, etc.).

40. CANCER OCUPACIONAL:

a). Pulmón y/o piel: producido por el arsénico en trabajadores de viñedos, minería del arsénico y fundición de cobre.

b). Pulmón: producido por el radón en trabajadores de minería de uranio y materiales aislantes (tubos, textiles, manufacturas de asbesto, cemento, vestidos).

c). Pulmón, mesotelioma pleural y peritoneal: producido por el asbesto en trabajadores de minería de asbesto, materiales de fricción, de astilleros y talleres de autopartes.

d). Escroto: producido por hidrocarburos policíclicos en prensistas.

e). Pulmón: producido por el cromo en trabajadores de cromados y producción de ferrocromados.

f). Pulmón: producido por el benzoal fapireno en trabajadores de producción de acero.

g). Pulmón y senos nasales: producido por el níquel en trabajadores de refinamiento de níquel.

h). Pulmón (carcinoma de células en avena): producido por el bisclorometileter (BCME) y el clometilmetileter (CMME) en usuarios y trabajadores de la producción de BCME y CMME.

i). Angiosarcoma del hígado: producida por monómeros del cloruro de polivinilo (PVC) en trabajadores de la producción de cloruro de vinilo.

j). Senos paranasales: producido en los trabajadores expuestos al alcohol isopropílico, en el procesamiento de ácidos fuertes.

k). Vejiga: producido por la benzidina, 2 naftilamina (aminas aromáticas) en la fabricación de tinturas.

l). Carcinomas y lesiones precancerosas de la piel: producidos por la manipulación y empleo de alquitrán, brea, aceites minerales y bituminosos y sus productos y residuos y por otros factores carcinógenos, especialmente: trabajos en fábricas de gas y hornos de coque, fabricación de briquetas , trabajos de impregnación de la madera, de construcción y reparación de carreteras. Trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas.

ARTICULO 2o. el artículo 5 del Decreto 2566 de 2009> En los anteriores términos, queda modificado el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo.

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