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Sistema Penal Coo Mecanismo Del Control Social


Enviado por   •  9 de Marzo de 2012  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  721 Visitas

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Unidad IV

El Modelo Capitalista

El Estado Sus Políticas Públicas Y Medios De Comunicación Su Papel Como Factor Determinante De La Exclusión.

GLOSARIO

1. Acción: “Es una categoría situacional. No tiene insignificado absoluto o igual para todos los actores…su significado es ambiguo sin la explicación del contexto de la situación y de las intenciones del actor…la acción es susceptible de varias interpretaciones situacionales por los distintos actores sociales que se relacionan con ellas”. (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)

la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad

2. Actor / Actores: “…cualquier persona natural, o conjunto de personas naturales, que en situaciones asume la posición de un jugador (como aliado, oponente, aliado-oponente o indiferente) frente a otros actores”. (Zambrano, Kilian. Planificación Estratégica Situacional. Diccionario, 2005)

Persona o grupo de personas que asumen posiciones diferentes dependiendo de la circunstancia que le toque asumir frente a otros actores, las cuales pueden ser de apoyo, oposición o indiferencia.

3. Actores Sociales: “…son fuerzas sociales y personalidades que controlan centros de poder. Estos centros de poder se formalizan muchas veces como instituciones.

La distinción entre fuerzas sociales y centros de poder es ambigua. Un partido político es, al mismo tiempo, una fuerza social y un centro de poder. En cambio, un Municipio es un centro de poder, pero no es una fuerza social.

Los actores sociales controlan los centros de poder…Pero, además, hay instituciones que en si mismas constituyen fuerzas sociales, como la iglesia y las fuerzas armadas…”

4. Actos de Regulación: Se constituyen en normas, leyes, decretos, ordenanzas, entre otras, que tienen como propósito regular las actuaciones y campos de acción de los distintos actores, organizaciones, comunidades.

5. Áreas de Trabajo: “Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo depende de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.” (Artículo 4, numeral 7 de la Ley de los Consejos Comunales)

6. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: “Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.” (Artículo 4, numeral 5 de la Ley de los Consejos Comunales)

7. Bienes: Constituyen aquellos elementos producto del trabajo humano, por ejemplo, bienes muebles, bienes de consumo, bienes de producción, bienes inmuebles o raíces que pueden ser transables por otros bienes o servicios (Insumo – Producto - Resultado).

8. Banco Comunal: “El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económica-financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.” (Artículo 4, numeral 10 de la Ley de los Consejos Comunales)

9. Burocracia: Poder de los servicios administrativos dentro del sector público, que aumentan los costos y tiempo de respuesta a las solicitudes de los ciudadanos y ciudadanas.

10. Calidad de Vida: “La calidad de vida es un concepto amplio y complejo, incluido con la satisfacción de necesidades psicológicas y emocionales y de las aspiraciones sociales, valores culturales y estéticos, vida familiar apropiadamente ajustada, provisión de varios beneficios, servicios y distracciones sociales, y satisfacción de las necesidades esenciales.” (Identificación y Representación de Necesidades Sociales, Modulo II, MSDS, 2002).

11. Ciudadanía:

12. Comité de Trabajo del Consejo Comunal: “Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.” (Artículo 4, numeral 6 de la Ley de los Consejos Comunales)

13. Comunidad: “Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.” (Artículo 4, numeral 1 de la Ley de los Consejos Comunales)

14. Consejo Comunal: “Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente y justicia social.” (Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales)

15. Contraloría: “Oficina del Estado que controla las diversas cuentas del gobierno” (Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, 1994).

16. Contraloría Social: Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia, eficiencia, eficacia y honradez. Así mismo es un instrumento contra la corrupción y el burocratismo.

La consolidación de un Estado Social de Derecho y Justicia depende de todos los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, por ello todos tenemos la facultad y el mandato constitucional y legal de ejercer el control social en nuestras respectivas comunidades, así como promoverla y facilitarla.

17. Control Social: Competencia constitucional y legal que poseen los ciudadanos y ciudadanas de las distintas comunidades, para supervisar, vigilar, evaluar los bienes y servicios ejecutados por parte de los gobiernos nacional, estadal y municipal, así como las obras comunitarias.

18.

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