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Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  292 Visitas

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Tema N°8

El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado

1.-El inicio de la Codificación Civil

La codificación del Código Civil nueva concepción de esta transformación de las normas consuetudinarias en ley. Es muy significativa la participación de Venezuela en las discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado, aprobado con el nombre de su principal proyectista, Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, por la VI Conferencia Internacional Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, en 1928.

Por otro lado Venezuela ratificó el Código Bustamante en 1932 con 44 reservas especiales. Estas reservas atañen, en su mayoría, al ámbito de Derecho Civil Internacional. El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho Internacional Privado en Venezuela.

En razón de este proceso Venezuela es uno de los países más activos. Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega un rol protagónico.

Se hace importante señalar pues que en la actualidad la Codificación del Derecho Internacional Privado se realiza como un proceso jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP).

Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predominó la codificación sectorial del derecho internacional privado.

2.- Los estatutos personal, real y mixto en la legislación civil venezolana.

En cuanto al estatuto personal, los Códigos de 1873 y 1880 repiten la solución referente a la forma de los actos y consagran la aplicación de la ley venezolana a los actos celebrados por los venezolanos en el extranjero ante autoridad venezolana competente. En los Códigos de 1896 y 1904 se extiende este derecho a los extranjeros domiciliados en Venezuela y en los sucesivos (1916, 1922, 1942 y 1982) no se hace distinción alguna entre venezolanos y extranjeros.

En cuanto al estatuto real, los Códigos Civiles de 1862 y 1867 someten los bienes inmuebles situados en Venezuela, a la ley venezolana y los bienes muebles a la ley del domicilio de su propietario.

Los Códigos de 1873 y 1880 sólo se refieren a los bienes inmuebles y los regulan por la ley del lugar de su ubicación.

Sobre los bienes muebles existe un silencio total. Las causas de este silencio han sido motivo de distintas interpretaciones, la más veraz, probablemente, es la que lo atribuye a cierta reserva de someter también los bienes muebles a la lex sitae, de acuerdo con la doctrina europea imperante.

En los Códigos sucesivas (1896, 1904, 1916, 1922, 1942 y 1982) ambas categorías de bienes se rigen por la ley del lugar de su ubicación.

En relación con el estatuto mixto, el Código de 1862 menciona la exigencia de documento público para ciertos actos y somete su forma a la ley del lugar de su otorgamiento.

En los Códigos de 1896 y 1904 se extiende este derecho a los extranjeros domiciliados en Venezuela y en los sucesivos (1916, 1922, 1942 y 1982) no se hace distinción alguna entre venezolanos y extranjeros.

3.- El hibridismo antagónico entre los artículos 8 y 26 del código civil

Si estas normas ordenan la aplicación del derecho extranjero, el juez deberá obedecer su mandato. Esta interpretación ha permitido, no sin obstáculos, el desarrollo más congruente del Derecho Conflictual.

La dificultad principal la constituía la existencia misma del hibridismo antagónico del sistema venezolano, como llamó Lorenzo Herrera Mendoza al divorcio entre la personalidad y territorialismo.

Se le llama "hibridismo antagónico", al divorcio entre la personalidad y el territorialismo. Para los juristas,

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