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Soberania Derecho Constitucional


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  1.660 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

a) El origen histórico del concepto de soberanía

La soberanía es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población. Lo anterior hace que, en materia interna, un estado, junto a la autoridad en ejercicio, sean los que se encuentran por sobre cualquier otra entidad.

Este concepto surge en la Europa del siglo XVI y XVII cuando se comienza la búsqueda de fundamentos laicos para basar el surgimiento de los nuevos estados nacionales. Se adopta este término proveniente de la palabra “soberano” que se refiere a la inexistencia de control, pero se define también como aquel jefe a cargo de un Estado monárquico. Dado lo anterior, la soberanía es un concepto que se desarrolla en el ámbito político.

La soberanía se puede considerar en dos aspectos diferentes, uno interno y otro externo. En su modo interno, la soberanía hace alusión al poder definido anteriormente, el que se relaciona con el poder de un determinado Estado sobre su territorio y su población. Por otra parte, el carácter externo hace referencia a la independencia que tiene un Estado del poder que ejerce otro, en un territorio y población diferentes, en otras palabras, un Estado en particular es soberano mientras no dependa de otro Estado. Por otra parte, la soberanía se puede comprender desde dos perspectivas, una jurídica y una política. La soberanía jurídica es aquella a través de la cual un Estado puede tomar contacto con el mundo, con lo internacional, a través de su participación en diferentes organizaciones internacionales, tratados, pactos y compromisos diplomáticos, entre otros. La soberanía política es aquella que hace alusión a poder del Estado de imponer todo aquello que le parezca necesario. Aunque se piense que cada Estado ejerce su soberanía jurídica y política, no es así en todas las naciones. Existen casos en los que el Estado puede tener la soberanía jurídica, sin embargo, su soberanía política depende de los dictámenes de otras naciones en cuanto a su desarrollo social, político y económico.

b) El poder constituyente y los poderes constituidos.

El constituyente originario es aquel órgano que crea la norma fundamental de un sistema jurídico y, por medio de la misma, da lugar a la fundación de un Estado. Este tipo de constituyente suele tener como única tarea la de crear la Máxima de las Leyes, donde han de originarse los órganos que representan y conducen al gobierno de un Estado, se consagra el procedimiento de creación de las normas, se establecen los derechos fundamentales de los gobernados y se procura un estándar social justo y digno; por lo que las funciones gubernamentales que han de ejercitarse con posterioridad, encontrarán su definición y atribuciones en la misma. En estos términos, es común encontrar que se intenten diferenciar los "poderes" constituidos del constituyente, pero con pureza científica, no existe razón para considerar que necesariamente el último no pueda tomar el lugar del o los primeros.

La demarcación de este concepto, es decir, la delimitación de su implicación jurídico-política importa una cuestión que, para resolverse, exige la respuesta de dos interrogaciones primordiales, a saberla, que estriba en determinar qué se entiende por "poder" y la que consiste en dilucidar si el poder constituyente es distinto de la soberana o irrescindible de ella.

En otras palabras, constituyente es una potencia (puissance, como dicen los franceses) encaminada a establecer un orden Constitucional, o sea, una estructura jurídica fundamental de con tenido diverso y mutable dentro de la que se organice un pueblo o nación se encauce su vida misma y se normen las múltiples y diferentes relacione colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo.

Para que el poder constituyente logre su objetivo esencial consistente e implementar el derecho fundamental y supremo que se expresa y sistematiza normativamente en una Constitución, se requiere por modo indispensable que e poder tenga la hegemonía suficiente para imponerle a todas las voluntad que dentro de un conglomerado humano suelen actuar, así como para no meterse a fuerzas ajena ese conglomerado.

Por tanto, el poder constituyente por necesidad Ineluctable de su misma teología, debe ser supremo, coercitivo e independiente. Su supremacía se traduce en que debe actuar sobre todos los otros poderes que se desarrollan individual o colectivamente dentro de una comunidad humana; su coercitividad se manifiesta en la capacidad de someter a tales poderes; y su independencia consiste en no estar subordinado a fuerzas exteriores o ajenas al pueblo o nación para los que el citado poder establezca su estructura jurídica básica.

De lo anteriormente expuesto se observa que el poder constituyente, a través de sus atributos esenciales ya citados, es la soberanía misma en cuanto tiende a estructurar primaria y fundamentalmente al pueblo mediante la creación de una Constitución en su sentido jurídico positivo, o sea, como un conjunto de normas de derecho básicas y supremas.

B) Constituyente permanente

El constituyente permanente es aquel que, ya durante la vigencia de la Constitución, puede adicionar, reformar, derogar o abrogar el texto de la Ley de Leyes.

En México, el constituyente permanente, de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, se conforma por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados.

c) La Constitución rígida y escrita.

A la par del concepto de constitución formal se forman dos conceptos diferentes como lo son el de constitución flexible y rígida, esta última es la que solo puede ser modificada por procedimientos solemnes. Estos procesos solemnes pueden consistir en una asamblea constituyente, un referendo o un plebiscito. La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, porque se puede modificar por costumbres o usos diferentes.

d) El concepto de Constitución.

La palabra constitución se puede entender como “un grupo de normas que rigen a la organización de Estado y sus relaciones con los ciudadanos”, así mismo las cartas constitucionales han servido para manifestar los ideales políticos democráticos, como el sufragio, la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder político, y también derechos económicos y sociales, del mismo modo, valores de búsqueda de igualdad y mejoramiento

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