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Sobreseimiento En El Juicio De Amparo


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  696 Visitas

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El sobreseimiento en el juicio de amparo se encuentra en los artículos 74 y 75 de la ley de la materia, en el primero de ellos se enlistan los motivos por los cuales se decreta éste, mientras que el segundo de ellos nos habla de que el declararse el sobreseimiento no quiere decir que se prejuzga la responsabilidad en que pudo haber incurrido la autoridad responsable.

“Es el acuerdo o resolución judicial que pone fin al juicio de amparo, sin hacer declaración alguna sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado”.

El sobreseimiento se encuentra estrechamente relacionado con la figura de la improcedencia, ya que ella viene a ser la causal del sobreseimiento, que es el efecto de la improcedencia; pero hay que decir que esto no se da en todos los casos, ya que puede generarse la figura de la improcedencia, sin que necesariamente se lleve a cabo la del sobreseimiento, como es el caso del desechamiento de la demanda en la cual desde un principio se observó que esta era notoria e indudablemente improcedente.

Y esto lo alude la tesis de jurisprudencia XXII. 16 K, Tomo: XV-I, Febrero, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

“DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA. El desechar la demanda de amparo

implica que el juicio de garantías no se inició y por tanto hay una imposibilidad jurídica para analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. Más aun, si existe el criterio firme en el sentido de que cuando se sobresee en el juicio, esto impide abordar los aspectos de fondo planteados; a mayoría de razón, debe entenderse que cuando la demanda es desechada, el juez constitucional se encuentra imposibilitado, legalmente, para pronunciarse en relación a los actos reclamados, los cuales quedan incólumes, independiente de su constitucionalidad, ya que ‚esta no fue abordada a virtud de la causa de desechamiento que operó en la especie.

Pero como menciona el licenciado Espinoza Barragán, “… el común denominador o elemento coincidente que existe entre la improcedencia y el sobreseimiento es que ambos determinan, significan y dan a entender la situación de imposibilidad en que se encuentra el juzgador de amparo, para analizar y resolver sobre la constitucionalita o inconstitucionalidad de los actos reclamados”.

“IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, IMPLICA EL SOBRESEIMIENTO. Todo juzgador federal por imperio de su propio cometido, al resolver en el juicio constitucional, a propuesta de alguna de las partes, o el propio resolutor, cuando se dé el caso de improcedencia, debe sobreseer en el fondo”.

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO:

Como

ya lo mencionamos a las causas de sobreseimiento nos la menciona el artículo 74 de la Ley de Amparo.

“ARTÍCULO 74.- Procede el sobreseimiento:

I.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;”

Como podemos ver en esta fracción se hace alusión al desistimiento expreso, y este puede ser llevado de manera escrita, es decir por medio de una promoción presentada ante el juzgado, o bien oralmente ante el mismo, para manifestar su desinterés en que el juicio siga su curso.

De igual forma debemos además, tener en cuenta que cuando el juicio de amparo se promueva por varias personas, que tengan un representante común éste no tiene la facultad de desistimiento a nombre ni en perjuicio de los agraviados; y en el caso de los ejidos cuando se ventilen casos en los que se pueda afectar la propiedad o la posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes, solamente procederá cuando así lo acuerde la Asamblea General.

“II.- Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona”;

Esta Causal, tiene su razón de ser en el hecho de que al morir la persona interesada, desaparece también el interés jurídico que se tenía para seguir dicho juicio, pero en los casos de que se lesionen cuestiones económicas o patrimoniales, no ya que estos son transmisibles después del

deceso del agraviado.

“III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Capítulo anterior;”

El Artículo 73 de la Ley de la materia, que es al que hace referencia esta fracción nos habla de los casos en que es improcedente el juicio de amparo, ya que como mencionamos anteriormente la improcedencia viene a ser la causa del sobreseimiento.

“IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 le (sic) esta ley.

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables están obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario, según

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