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Sociedad Anónima


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2011  •  8.590 Palabras (35 Páginas)  •  1.154 Visitas

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Sociedad Anónima.

• Introducción.

La sociedad anónima (S.A.) puede ser definida como “aquella sociedad en la que el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas”.

Estos son los dos elementos esenciales que la caracterizan: que el capital social está representado por acciones y que los socios sólo responderán con el capital que se hayan obligado a aportar a la sociedad (responsabilidad limitada).

En nuestro país, principalmente en Capital Federal, se constituye un alto número de sociedades anónimas; en muchos casos se advierte su injustificable empleo, sea porque se trata de actividades para cuya ejecución tal estructura resulta inapropiada, de escasa envergadura, o bien por causas fundadas en situaciones impositivas o fiscales que interesan a los fundadores.

En la ley de sociedades, Ley 19.550, las sociedades anónimas están reguladas en la sección V del capítulo II, comprendiendo los arts. 163 al 307.

Constitución de S.A.

En su art. 165, la ley de sociedades, en adelante LS, establece que “la sociedad se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública”.

Esto ha generado un debate doctrinario en torno a los alcances de la expresión legal; esto es, si la constitución exige necesariamente la escritura notarial o son también válidas en la especie otras formas de instrumentación pública mencionadas en el art. 979 del Código Civil, como ser el contrato privado protocolizado ante escribano, actuaciones ante funcionarios públicos, etc.

El criterio imperante se vuelca por la exigencia de “testimonio de escritura publica”, tal como lo dispone, por ejemplo, el art. 79 de las “Normas” de la Inspección General de Justicia, y que es la forma usual de instrumentación.

Por otra parte, la ley prevé dos formas de constituir una Sociedad Anónima, según la modalidad que se contemple para integrar el capital fundacional.

Se entiende que la constitución por “acto único” (o simultánea) es aquella en que la constitución y la suscripción del capital por los fundadores se lleva a cabo en un solo acto.

La “suscripción pública” requiere, por su propia finalidad, una modalidad de constitución escalonada a partir de un programa que contiene las bases y características esenciales de la sociedad a constituir, el cual es impulsado por promotores, que captan el ahorro del público para dotar de capital a la sociedad.

Ambos procedimientos están previstos en el art. 165 de la L.S; la ley también contempla un régimen de constitución para las que lo hacen por acto único (art. 166 y 167) y otro para las que se crean recurriendo a la suscripción pública (arts. 168 a 182); que a continuación serán desarrollado.

Constitución por acto único.

Para la constitución de las S.A. deben respetarse las disposiciones que se refieren, por un lado, al otorgamiento del contrato constitutivo, en torno a las formalidades vinculadas a la obtención de la conformidad administrativa y, finalmente, a su inscripción en el Registro Público de Comercio.

De acuerdo al art. 165 de la L.S, el contrato por el cual se constituye la S.A. por acto único debe ser otorgado por instrumento público. Esta es una formalidad ab sustantiam, ya que la ley la impone sin alternativa alguna.

De manera que una sociedad que no lo satisfaga, aunque hubiera sido conformada por la autoridad administrativa de control e incluso inscripta en el Registro Público de Comercio, será nula de nulidad absoluta, conforme a lo dispuesto por el art. 1044 del Código Civil.

Art. 1044 Cód. Civil. – Son nulos los actos jurídicos en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude presumido por la ley, o cuando fuese prohibido el objeto principal del acto, o cuando no tuviese la forma exclusivamente ordenada por la ley, o cuando dependiese para su validez de la forma instrumental, y fuesen nulos los respectivos instrumentos.

En cuanto a lo que concierne a las reformas de estatutos de S.A., el art. 4 de la L.S admite que el contrato por el cual se modifica una sociedad puede otorgarse por instrumento público o privado. La exigencia de que sea sólo por instrumento público sería muy difícil de cumplir porque dichas reformas se llevan a cabo por la asamblea extraordinaria de accionistas, respecto de las cuales la ley no requiere que sean celebradas ante oficiales públicos o escribanos.

• Contenido del acto constitutivo.

Al otorgarse el acta constitutivo fundacional de una S.A., deben incluirse todos los requisitos del art. 11 de la L.S:

1. El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de identidad de lo socios.

2. La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad;

Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

3. La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado.

4. El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio.

5. El plazo de duración, que debe ser determinado.

6. La organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de socios.

7. Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa.

8. Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros.

9. Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

Además de estos datos requeridos en general para toda sociedad, el art. 166 de la L.S establece que en el caso de la S.A. el acta constitutiva debe contener ciertos datos específicos vinculados a las especiales características del tipo, que a continuación

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