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Sociedad En Comandita Simple Y En Comandita Por Acciones


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  2.050 Visitas

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Instrucciones: Realice las siguientes lecturas en la LGSM, capítulo Las sociedades de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita simple y por acciones, y de capital variable en el libro de texto Nociones de Derecho Mercantil. Capítulo III de la sociedad en comandita simple: artículo 51 al 57. Capítulo VI de la sociedad en comandita por acciones, artículo 207 a 211.

2. Elabore una síntesis del funcionamiento de las sociedades en comandita simple y sociedad en comandita por acciones.

En la actualidad, la sociedad en comandita ha decaído aún más que la colectiva, En 1941 las sociedades en comandita representaban el 2.70% del total de sociedades; en 1950 apenas llegaban al 0.60%.

Sociedad en Comandita Simple

De acuerdo con el art. 51 de la LGSM, la sociedad en comandita simple es aquélla que existe bajo una razón social y se integra por uno o varios socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidario y subsidiaria y de uno o varios socios comanditarios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

Características comandita simple:

a) Existe bajo una razón social

b) Se compone de uno o más socios comanditados

c) Al lado de los comanditados, existe uno o varios socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al importe de sus aportaciones.

Los socios comanditarios quedan sujetos a la responsabilidad de los comanditados cuando:

a) Permiten que su nombre figure en la razón social

b) En la razón social se omita la expresión “sociedad en comandita” o sus siglas.

c) Infrinjan la prohibición de administrar la sociedad.

En la sociedad en comandita simple sólo pueden ser administradores los socios comanditados o personas extrañas a ella.

En el art. 54 de la LGSM dispone que los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración ni aun siendo apoderado de los administradores.

Si el socio administrador muere o se incapacita, y si no se ha determinado en la escritura la manera de sustituirlo y la sociedad tienen que continuar, un socio comanditario, a falta de comanditados, podrá desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración por un mes, contado desde el día en que ocurrió la muerte o se presentó la incapacidad.

Sociedad en Comandita por acciones:

De acuerdo con el art. 207 de la LGSM, esta sociedad se compone de uno o varios socios comanditados que responden

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