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Sociedad En Comandita Simple


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  5.628 Palabras (23 Páginas)  •  475 Visitas

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Sociedad en comandita simple: se forma por dos o más personas de las que por lo menos una tiene responsabilidad ilimitada.

La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

Responsabilidad:

Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

Denominación social:

Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o su abreviatura 'S. en C." o "S. Com." En la denominación o razón social no pueden figurar los nombres de los socios comanditarios.

Constitución:

Mediante Escritura Pública.

Registro Mercantil:

Inscripción obligatoria.

Régimen fiscal:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.

Los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. Estos socios también tienen derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año y acceso a los documentos precisos para comprobar las operaciones.

Cuadro resumen:

Forma jurídica Sociedad Comanditaria Simple

Definición Sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

Legislación Código de Comercio

Capital Social mínimo No existe legalmente

Número de socios Mínimo dos.

Personalidad Jurídica

Responsabilidad Ilimitada para los socios colectivos

Limitada para los socios comanditarios

Denominación Social Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, añadiendo en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o 'S. en C." o "S. Com.". No pueden figurar nombres de socios comanditarios.

Constitución Escritura Pública

Registro Mercantil Inscripción obligatoria.

Régimen Fiscal Impuesto de sociedades

Órganos de Administración Sólo socios colectivos gestionan y administran la sociedad.

RESEÑA HISTORIA

La sociedad en comandita simple surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy nítidos, su nombre se deriva de "commendare", que significa confiar, depositar encomendar o conferir un mandato, pero es mediante la Ley 1408 de Florencia, en las postrimerías del siglo XVI, donde se exigía que dicho contrato fuera registrado para que fuera conocida claramente la posición y aportaciones de los comanditarios y los gestores, con el fin de diferenciar esta sociedad con el contrato de cuentas en participación o el simple contrato de mutuo. De la Ley 1408 pasó al régimen francés, de allí a las ordenanzas de Bilbao y de ahí a nuestro Código de Comercio de 1853. Este contrato de commenda fue utilizado en el siglo IX en el comercio marítimo; el cual consiste en que una persona llamada commendator entregaba dinero o especies a un tractator (comerciante) que realizaba un viaje por mar con escalas en las costas. Este hacía el negocio en su propio nombre, comprando, cambiando o vendiendo, y le daba una parte de los beneficios al commendator. Posteriormente el contrato se extendió al comercio terrestre, y el comerciante recibía los dineros o las mercancías de una o varias personas no para determinado viaje aislado sino para una serie de negocios. Los aportadores de bienes no eran comerciantes y por ellos se convertían en tales, y el riesgo que corrían era el de perder el capital comandado.

Así mismo mediante el contrato, el dador de dinero o de mercancías recibía beneficios y no interés, en aquella época cuando el Derecho canónico prohibía el pago de estos. Claro que la legislación canónica estableció tres excepciones a esta prohibición que son:

• 1. Cuando se prestaba dinero en condiciones que implicaban gran riesgo de perdida, como el préstamo de la gruesa ventura;

• 2. Cuando se prestaba un capital para ser devuelto en un lugar distinto a aquel en donde la operación se realizaba, el cual se estimaba como un transporte del dinero y

• 3. Cuando el capital se entregaba a título de commenda.

La necesidad de combinar de manera estable el capital con el trabajo, en la realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de commenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre los contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva

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