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Sociedad En Nombre Colectivo


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  1.216 Palabras (5 Páginas)  •  1.302 Visitas

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ÍNDICE

OBJETIVOS 2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVA 3

CARACTERÍSTICAS: 3

SOCIOS: 4

VENTAJAS Y DESVENTAJAS: 5

DISOLUCIÓN: 5

CAPITAL: 6

CONCLUSIONES 7

BIBLIOGRAFÍA 8

OBJETIVOS

Definir la sociedad en nombre colectivo e identificar las ventajas y desventajas de conformidad con el Código de Comercio.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1) Explicar el concepto de la Sociedad en Nombre Colectivo.

2) Señalar sus características, la disolución parcial y total como los derechos y deberes de los socios.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVA

Se denomina Sociedad Colectiva a aquella que se dedica al comercio bajo una razón social y en la cual todos los participantes responden de forma solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por todas las obligaciones contraídas por la empresa. Las cláusulas de la escritura social que eximan a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria, no producirán efecto legal alguno con relación a terceros.

La razón social está formada por el nombre de uno o más socios y va acompañada de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, por ejemplo: “y asociados”, “y hermanos”, “y socios”. Cualquier persona extraña a la sociedad, cuyo nombre aparezca en la razón social está sujeta a responder conjuntamente por la empresa. El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separa apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

La administración de la Sociedad se establecerá en la Escritura de Constitución, estará a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden o no ser socios. El administrador sólo podrá, bajo su responsabilidad dar poderes para determinados negocios o para cierta clase de ellos, pero no podrá delegar su cargo. El uso de la firma social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos. Los administradores están obligados a dar a conocer a los socios, por lo menos anualmente la situación financiera de la empresa. Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.

Las decisiones son tomadas por la mayoría de votos de los administradores, y en caso de empate, decidirán los socios; el nombramiento y despido de administradores se hace considerando la mayoría de votos de los socios, no obstante, un administrador que es a la vez socio puede ser despedido solamente por el Consejo, si ha cometido fraude o actuado con negligencia e incapacidad.

CARACTERÍSTICAS:

• Personalidad jurídica propia.

• Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil y Cámara de Comercio e Industrias de la localidad.

• El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos.

• La condición de socio no puede transmitirse libremente.

• Las sociedades colectivas no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

• El número mínimo de socios es de dos (2), no existe un número máximo de socios.

• Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad.

• Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.

• Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.

• No se norma el nombramiento de un Consejo de Vigilancia, el Artículo 56 del Código de Comercio da la facultad a los socios no administradores a nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar por sí o por expertos debidamente autorizados, el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

SOCIOS:

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de todos los demás, y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos, salvo que en estos casos la escritura social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

La escritura social no podrá modificarse sino

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