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Sociedad En Nombre Colectivo


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  251 Visitas

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CAPITULO II .- De la sociedad en nombre colectivo

Artículo 25.-Sociedad en nombre colectivo: existe bajo una razón social y todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Artículo 26.-Si en el contrato de sociedad se suprime la responsabilidad de los socios, esto no producirá efecto alguno legal con relación a terceros; pero pueden estipular que la responsabilidad se limite a una porción o cuota determinada.

Artículo 27.-La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

Artículo 28.-Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria (art 25)

Artículo 29.-El ingreso o separación de un socio podrá continuar la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferido, se agregará a la razón social : “sucesores”.

Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría.

Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.

Artículo 33.- En caso de que se autorice la cesión (art. 31), a una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto con un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta donde se autorizó. Si fuesen varios los socios que quieran usarlo, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.

Artículo 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, solo que se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

Artículo 35.- Los socios, ni por cuenta propia ni ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los de la sociedad, ni estar en sociedades que los realicen, salvo con consentimiento de los demás. De lo contrario el infractor perderá los beneficios que le correspondan y pagara por los daños y perjuicios; exigido en 3 meses posteriores.

Artículo 36.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o no.

Artículo 37.- Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.

Artículo 38.- Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.

Artículo 39.- Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo

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