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Sociedades De Responsabilidad Limitada (Colombia)


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  1.142 Visitas

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Con el objetivo de dilucidar la naturaleza jurídica de las sociedades de responsabilidad limitada, se elabora este escrito que estudia las disposiciones legales que regulan a este tipo de sociedades, así como un paralelo con las sociedades colectivas y las sociedades anónimas.

Características y similitudes con otros tipos de sociedades

Una de las clasificaciones de las sociedades responde al elemento determinante para la creación de la sociedad. Dentro de esta clasificación hay dos tipos: de personas y de capital. En el primer tipo, lo más importante son las calidades individuales de los socios; en el segundo, lo determinante es el aporte económico a la sociedad.

La sociedad de responsabilidad limitada es un tipo especial en el que se toman en cuenta tanto las calidades personales de los socios y su aporte. El número máximo de socios, según lo contempla el artículo 356 del C.Cio. es de veinticinco (25).

Los aportes se dividen en cuotas, cuyo valor económico deberá ser pagado íntegramente al momento de la constitución de la compañía, o cuando se decrete un aumento de capital. El no pago oportuno incurrirá en un apremio por parte de la Superintendencia, la cual podrá ser en multa o disolución de la sociedad, para que el valor no cancelado sea cubierto.

Igualmente, las cuotas son susceptibles de cesión por parte de cualquiera de los socios, sin embargo, esta cesión es limitada. Cuando un socio quiere ceder sus cuotas, primero deberá ofrecerlas a los demás socios y, solo en caso de que ninguno tenga interés en comprarlas, podrán ser vendidas a un extraño, el que debe ser aprobado por los demás socios para su inclusión. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.

Por su parte, las sociedades colectivas son sociedades de personas, y el requisito indispensable es la calidad del socio: por lo general, son sociedades familiares, todos se conocen y desempeñan una labor importante para la razón social; tanto así que, la muerte de alguno de los socios puede desembocar en la disolución de la sociedad. Y, entendido desde el otro extremo, las sociedades anónimas no consideran la calidad de los socios sino el aporte económico hecho: quien pueda adquirir una acción, es bienvenido a la sociedad.

Otra característica importante de las sociedades de responsabilidad limitada es que, precisamente, la responsabilidad de los socios está limitada al valor de su aporte. Sin embargo, es posible estipular que algunos socios respondan por un monto mayor, el cual será establecido debidamente en los estatutos (art. 353 C.Cio). También, es posible que se realice la figura del “levantamiento del velo corporativo” para perseguir el capital de los socios a prorrata de sus cuotas.

En las sociedades colectivas la responsabilidad es ilimitada, subsidiaria y solidaria. Los acreedores de la sociedad, en caso de que su patrimonio se haya acabado, pueden atacar el patrimonio

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