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Sociedades Mercantiles En Venezuela


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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Sociedades mercantiles en venezuela

Las Sociedades Mercantiles

El concepto de sociedad está ubicado en el Artículo 1.649 del Código Civil de Venezuela y establece que el “contrato de sociedad es aquel por el cual dos o mas personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”. Y esta definición comprende las sociedades mercantiles, civiles y cooperativas. Sin embargo nos interesa indagar es sobre las sociedades mercantiles que define el artículo 200 y 201 del código de comercio. A su vez, se debe aclarar que existen sociedades civiles en forma mercantil y sociedades mercantiles con un objeto civil.

El Encabezamiento del artículo 200 del Código de Comercio, establece que se consideran “sociedades mercantiles o de comercio aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”. El encabezamiento del presente artículo, establece cuáles son esos elementos que hacen presumir la existencia de una sociedad mercantil o de comercio. Y que la misma ayuda a establecer las diferencias que pueden existir entre sociedades mercantiles, civiles y cooperativas.

El primer aparte del artículo 200 del Código de Comercio, determina que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil indiferentemente de cuál sea su objeto. Sin embargo, no tendrán carácter mercantil cuando se dediquen con exclusividad a la explotación agrícola o pecuaria. Como objeto exclusivamente agrícola o pecuario debe entenderse únicamente la agricultura y la cría de animales para la posterior venta de los frutos. Aquellas sociedades que ejercen trabajos de primera mano, no tendrán carácter mercantil debido a que no tienen por objeto fines comerciales o industriales. Por ejemplo: Cuando siembran el maíz, no hay ningún acto de comercio alguno. Pero sin siembran el maíz, para luego fabricar cereal y realizar actos de comercio, se considerará que dichas sociedades tienen carácter mercantil.

El ultimo aparte establece, mediante que normas se van a regir y someter estas sociedades mercantiles o de comercio que gozan de personalidad jurídica, y es mediante “El convenio de las parte, por disposiciones del Código de Comercio y por las del Código Civil”.

Las sociedades mercantiles están enumeradas en el artículo 201 del Código de Comercio y el mismo se clasifica en cuatro clases de sociedades mercantiles, con sus respectivas características que marcan su peculiaridad y distinción.

El numeral 1° del artículo 201, menciona la compañía en nombre colectivo “en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios”. Ha nacido, como la mayor parte de las instituciones mercantiles, en la Edad media en Italia. Su origen es la comunidad familiar, especialmente la de los coherederos, pero con posterioridad había también participación de extraños a la familia. La sociedad en nombre colectivo es considerada como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, lo cual constituye su principal característica.

La responsabilidad solidaria significa que cada uno de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores están facultados para exigirles el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, entre otros.

El numeral 2° del presente artículo hace referencia las sociedades en comandita “en la cual las obligaciones sociales

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