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Supuestos Juridicos


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  6.555 Visitas

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Conceptos jurídicos fundamentales.

1.- Supuestos jurídicos.

Es muy importante, para empezar a adentrarnos en este curso de obligaciones que entendamos es significado del supuesto jurídico.

Según como lo establece nuestro código en su Art. 1801:

Supuesto jurídico es la hipótesis prevista por la ley, de cuya realización depende el nacimiento, la conservación, la modificación, la transmisión o la extinción de derechos y obligaciones o de situaciones jurídicas concretas.

El supuesto jurídico según Rojina Villegas, es un enunciado abstracto contenido en la norma, que produce consecuencias de derecho, cuando la hipótesis prevista por la ley se actualiza. Por ejemplo: el nacimiento de una persona, la muerte de una persona; el simple hecho de que una persona nazca actualiza una hipótesis normativa. (De ahí surgen los derechos de filiación, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, la capacidad entre otras).

Dentro de los supuestos jurídicos que se nos pueden presentar encontramos las figuras de transmisión y las figuras de extinción. En las figuras de transmisión encontramos la sesión de derechos, la subrogación y la Asunción de derechos. Dentro de las figuras de extinción encontramos en pago, compensación, confusión y remisión de deudas.

Los supuestos jurídicos se clasifican en:

- simples y complejos.

- dependientes e independientes.

- compatibles e incompatibles.

El supuesto jurídico simple es aquel que contempla una sola hipótesis, de tal suerte que la actualización de la misma produce efectos jurídicos. (Ej. Nacimiento, muerte).

El supuesto jurídico complejo es aquel que implica la combinación, la existencia y coexistencia de diversas hipótesis, para que se produzcan efectos jurídicos propios de esa hipótesis. Ej. La prescripción positiva o usucapión.

El supuesto jurídico dependiente puede ser a su vez, absolutamente o relativamente dependiente, son absolutamente dependientes cuando necesariamente deben de coexistir para que se actualice el supuesto, volvemos al ejemplo de usucapión, es absolutamente dependiente porque si falta uno de los requisitos no hay usucapión. El relativamente dependiente es aquel que por si solo produce consecuencias de derecho, pero no todas las consecuencias del acto.

El supuesto jurídico independiente es aquel que por si solo produce consecuencias de derecho, sin necesidad de coexistir con otros.

El supuesto jurídico compatible, es aquel que suma sus consecuencias, que junto con otro o con otros suma sus consecuencias para dar vida a las consecuencias de derecho. Ej. Obligaciones condicionales.

El supuesto jurídico incompatible es aquel que una vez que se actualiza destruye los efectos propios del acto o del negocio jurídico. Ej. Condición resolutoria y plazo extintivo.

2.- Hechos jurídicos.

Nuestro código civil en su Art. 1802 nos habla del hecho jurídico, y en el establece que:

El acontecimiento que actualiza el supuesto se llama hecho jurídico. El hecho jurídico puede realizarse con o sin la participación del ser humano y con o sin su voluntad.

Según Rojina Villegas, el hecho jurídico es la realización de las hipótesis, distinguiendo 2 tipos de hechos: naturales o humanos.

Son hechos naturales aquellos fenómenos naturales previstos en la norma, como el aluvión, la avulsión, la mutación del cause, entre otros. Hay hechos en los que participa un ser humano pero no actúa, es decir, no se ha manifestado su voluntad, en estos casos serán naturales.

Son hechos naturales relacionados con el hombre la concepción, el nacimiento, entre otros.

Son hechos humanos cuando se presenta la acción del hombre prevista por las normas.

Por su parte la doctrina ha clasificado los hechos humanos en:

 Voluntarios. El hecho voluntario implica el ejercicio de la libertad y de la voluntad expresada de manera conciente. Entendida la voluntad como un hecho intencional del hombre. (Ej. La gestión de negocios).

 Involuntarios. En los hechos involuntarios no hay manifestación de la voluntad. Ej. Estado de sonambulismo.

 En contra de su propia voluntad. Somos victimas de la coacción a través de la violencia moral o física y no se actúa de manera voluntaria o la voluntad se encuentra viciada.

3.- Actos jurídicos.

El acto jurídico lo encontramos en el Art. 1803 de nuestro código en donde se establece que:

Cuando el hecho es realizado voluntariamente por el ser humano, con o sin la intención de producir los efectos jurídicos que menciona el artículo 1801, no obstante lo cual en su caso se producen, se llama acto jurídico.

El acto jurídico es un hecho jurídico caracterizado porque es realizado con la voluntad humana con o sin la intención de producir consecuencias de derecho.

Los elementos del acto jurídico son:

 Material. El acto de voluntad.

 Formal. El reconocimiento de la norma.

Existen 2 teorías, que tratan de los actos jurídicos:

1) Teoría clásica. Para los clásicos el hecho jurídico era aquel que se realizaba por el ser humano, con o sin la intención de producir efectos jurídicos, para los clásicos el hecho jurídico era lo que para nosotros es hoy el acto jurídico. El acto jurídico era aquel hecho jurídico realizado voluntariamente por es ser humano, siempre con la intención de producir consecuencias, es decir el acto jurídico para los clásicos era lo que en la actualidad es para nosotros el negocio jurídico.

2) Teoría moderna.

Es la teoría que seguimos, y la teoría que sigue nuestro código civil.

4.- Clasificación de los actos jurídicos.

El legislador dice en el Art. 1807 de nuestro código civil que los actos jurídicos son:

 Positivos

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