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Supuestoss Y Hechos Juridicos


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  3.328 Palabras (14 Páginas)  •  1.782 Visitas

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Supuestos y Hechos Jurídicos

87. LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURÍDICOS

Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.

• SUPUESTOS MORALES: condicionan la producción de deberes

• SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran deberes y derechos

88. SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

89. LEY DE CAUSALIDAD JURÍDICA

No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.

Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

La relación entre el supuesto jurídico y su relación efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto. El enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas, es en cambio necesario. Y el vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente.

90. SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS

• SIMPLES: constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas

• COMPLEJOS: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado

91. HECHOS JURÍDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

• DEPENDIENTES: aquellos con relación a los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un todo

• INDEPENDIENTES: producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros

92. FUSION DE SUPUESTOS JURÍDICOS

• UNILATERAL: si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice

• RECIPROCA: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente dependientes

La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, a propio tiempo fundante y fundado.

93. HECHOS JURÍDICOS DE EFICACIA INMEDIATA Y DE EFICACIA DIFERIDA, EFICACIA INMEDIATA CONSTITUTIVOS, MODIFICATIVOS EXTINTIVOS, CONST., SUSPENSIVO MODIF, TERMINO ,FINAL O EXTINTIVO,EFICACIA DIFERIDA ,CONDICION SUSPENSIVA, MODIFICATIVA, RESOLUTORIA.

94. HECHOS JURIDICOS CCOMPATIBLES E INCOMPATIBLES (SCHREIER). Son compatibles entre sí cuando al realizarse suman sus consecuencias o produ-cen otras nuevas. Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él aniquila sus efectos.

95. CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURÍDICOS SEGÚN CARNELUTTI RELATIVO AL DERECHO CIVIL. NATURALES O CAUSALES, ATENDIENDO SU NATURALEZA, ACTOS JURÍDICOS, CONSTITUTIVOS, PRINCIPALES EXTINTIVOS, DEACUERDO CON LOS EFECTOS QUE PRODUCE, COND. IMPED. , SECUNDARIOS COND. MODIF.

96. CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURÍDICOS EN MATERIA CIVIL. DOCTRINA FRANCESA. UNILATERALES, ACTOS JURIDICOS CONTRATOS, BILATERALES CONVENIOS, HECHOS JURÍDICOS, (LATO SENSU), HECHOS FISICOS, HECHOS JURÍDICOS HECHOS JURIDICOS.

97. DEFINICIONES PROPUESTAS POR BONNECASE

El hecho jurídico en sentido estricto no consiste en sucesos puramente naturales, sino en acciones más o menos voluntarias, es llamado, según los casos cuasicontrato, delito, o cuasidelito, en oposición al contrato, que representa el tipo más caracterizado del acto jurídico.

El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho u en una institución jurídica permanente y general o, por el contrario un efecto de derecho limitado, relativo a la información, modificación o extinción de una relación jurídica.

98. CUASICONTRATO, DELITO Y CUASIDELITO, SEGÚN POTHIER

Se denomina cuasicontrato, el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ellas exista ningún convenio. Por ejemplo la aceptación que un heredero hace de una herencia es un cuasicontrato relativamente a los legatarios.

Se llama delito al hecho por el cual una persona, por dolo o malicia, causa un daño o perjuicio a otra. Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que el hecho de donde resulta el cuasicontrato es permitido por las leyes, en tanto que el que constituye el delito y cuasidelito es un hecho condenable.

UAG

U.A DE DERECHO

RESUMEN DE CAPITULO XII SUUESTOS Y HECHOS JURIDICOS.

MAESTRO: RODOLFO NAVA DONJUAN.

INTEGRANTES DEL EQUIPO:

BRAVO HERNANDES BRENDA.

GUZMAN GONZELEZ GABRIELA.

HERNANDES ARRIAGA ERNESTO.

LOPEZ ALVARADO ANAYANCY.

MOCTEZUMA MORELOS SERGIO.

CHILPANCINGO GRO., NOVIEMBRE DEL 2012.

* SUMARIO

*Primera participación.

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