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Sustitucion, Nulidad, Revocacion Y Caducidad En El Testamento


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  1.731 Visitas

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“SUSTITUCIÓN”

• Puede el testador designar una o más personas en calidad de sustitutos de los herederos o legatarios instituidos, para el caso de que mueran antes que él o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia. (Art. 2802 del Código Civil de Jalisco).

• “Quedan prohibidas las sustituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se le revista”. Los sustitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente. El sustituto del sustituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido.

• “Los sustitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero”.

• Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, la sustitución recibirá las mismas partes que en la institución correspondía al heredero sustituido, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

“NULIDAD”

“Es cuando no ocurren en el testamento las requisitos necesarios para su validez.” Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.

• Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. (Art. 2815 del Código Civil del estado de Jalisco).

• Es nulo el testamento captado por dolo o fraude. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.

• “El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.”

• “Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.”

“REVOCACION”

• El testamento pierde sus efectos por voluntad expresa o presentada del testador. “La renuncia de la facultad de revocar el testamento se tendrá por no puesta. “

• El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. (Art. 2824 del Código Civil del estado). La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios

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