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Títulos De Crédito


Enviado por   •  27 de Junio de 2011  •  3.020 Palabras (13 Páginas)  •  2.485 Visitas

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Los títulos de crédito más importantes del derecho mexicano

1. Letra de cambio

2. Pagaré

3. cheque

4. Obligación societaria

CARACTERÍSTICAS

Las características documentales de la obligación son las siguientes:

• Deben ser nominativas, al igual que sus cupones.

• Deben emitirse en denominaciones de 100.00 pesos como mínimo, o sus múltiplos.

• El total de cada emisión no podrá ser mayor al total del activo neto de la emisora que aparezca en el balance levantado para la emisión. En contabilidad, el concepto de activo neto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (art. 2012, LGTOC) se interpreta como capital contable; y por capital contable, se entiende el capital social totalmente exhibido sin pérdidas acumuladas y con utilidades capitalizadas.

• Aún cuando la garantía de la emisión sea hipotecaria, las obligaciones se considerarán bienes muebles, por lo que su titular podrá solicitar crédito contra la garantía prendaría que significa la obligación en sí misma.

• Cada obligación lleva adheridos cupones destinados a permitir el cobro de los intereses y el capital.

• Las acciones para el cobro de los cupones y de los intereses vencidos prescriben en tres años desde su vencimiento; y las acciones para el cobro de las obligaciones en cinco años desde los plazos estipulados para realizar la amortización.

• Finalmente, son aplicables a las obligaciones societarias los principios generales de la teoría general del título de crédito.

Las obligaciones deben reunir, como cualquier título de crédito, una cierta literalidad para que no pierdan su eficacia en tanto tales. Esa literalidad es la siguiente (art. 210, LGTOC):

• Denominación, objeto y domicilio de la sociedad.

• Importe del capital pagado de la emisora y el de su activo y pasivo según el balance practicado para la emisión.

• El importe de la emisión con expresión del número y valor de cada obligación.

• El número de la obligación con especificación de la serie a la que pertenece.

• El tipo de interés pactado.

• El término señalado para el pago del interés y el capital, así como los plazos y manera en que habrán de amortizarse.

• La especificación de las garantías especiales que se constituyan para la emisión con la expresión de su registro en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

• La firma de los administradores de la emisora que hayan sido autorizados al efecto.

• La firma del representante común de los obligacionistas.

ELEMENTOS PERSONALES

El mecanismo de la obligación societaria demanda la participación de cuatro entidades a saber:

• La sociedad emisora (la deudora).

• Los obligacionistas individualmente considerados (los acreedores).

• La asamblea de obligacionistas (colegio de acreedores).

• El representante común de la asamblea.

Su principal obligación es el pago del capital y el interés pactado, a cada obligacionista. Pero tiene, además, otras importantes obligaciones de no hacer, que aparentemente son contradictorias de la regla según la cual, los obligacionistas no son socios:

• La emisora no puede reducir su capital social sino en una proporción igual al reembolso que haga sobre las obligaciones emitidas.

• No podrá cambiar su objeto, domicilio o denominación sin el consentimiento del asamblea de obligacionistas.

• Durante la vigencia de la emisión, la sociedad deudora no podrá tomar ningún acuerdo que perjudique los derechos de los obligacionistas, derivados de las bases establecidas para la conversión.

5. Certificados de participación

Las sociedades y los departamentos autorizados al efecto para actuar como fiduciarias podrán emitir certificados nominativos que podrán ser negociables, haciendo constar la participación de los distintos copropietarios de los bienes, títulos o valores que se encuentren en poder de la institución, o la participación de los acreedores en las liquidaciones en los que las instituciones fiduciaria tenga el carácter irrevocable de liquidador o sindicato.

Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho del copropietario o del acreedor en una cantidad fija, se entenderá que la institución emisora garantiza el pago de esa cantidad; cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario o del acreedor en una parte alícuota de los bienes o del activo o valor netos que resulten en la venta o liquidación, la institución fiduciaria sólo será responsable de la existencia de los bienes o de la legitimidad del crédito.

Es notable la claridad el la intención del legislador contenida en la fracción transcrita; asimismo, es de aprovecharse la evidencia de esta intención para desentrañar la evolución que el concepto sufre en la legislación posterior.

En relación con lo que importa destacar en el artículo trascrito, es de mencionarse lo siguiente:

Se especifica con toda claridad que se trata de un acto de emisión.

La operación anterior se atribuye única y exclusivamente a las instituciones fiduciarias, es de observarse que la facultad contenida en la fracción, del artículo 90 citado, o sea emitir certificados de participación, es muy ajena a las facultades otorgadas a las instituciones fiduciarias para intervenir en los actos de emisión de valores en orden a autenticarlos, a la constitución de garantías, a la vigilancia de la inversión, al representación común de los tenedores.

Es de destacarse que la fracción IX de referencia menciona como características de los certificados de participación las siguientes:

Serán nominativos.

Podrán ser negociables.

Podrán

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