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TEMA 2 PRACTICA FORENCE DEL DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  1.230 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

Y DE ADMINISTRACIÒN PÚBLICA

DE LA FSTSE.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

MODALIDAD MIXTA

MATERIA:

PRACTICA FORENCE DEL DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.

TEMA II:

LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES

EQUIPO #:

2

9o. CUATRIMESTRE

VILLAHERMOSA, TABASCO FEBRERO DEL 2014

INDICE

PORTADA……………………………………………..…………………..…….……. 1

INDICE …………………………………………………..……………..…...….……. 2

INTEGRANTES DEL EQUIPO ………………………………………..…...…….. 3

INTRODUCCION………………………………………………………………...….. 4

2.1. IDENTIFICACIÓN DE CAUSALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES………….………………………..…. 4

ARTICULO 680 LFT…………….…………….…….………..………............……5

ARTICULO 82……………………………………………………..………………..….5

ARTICULO 83 LFT………………………………………………………............…6

PLAZO PARA EMITIR EL ACUERDO Y CITACIÓN DE PERSONAS….........6

2.1.1. PARA OTORGAR DEPÓSITOS.….……………………………….…....…..7

2.1.2. EN EL CASO DE REPARTO DE UTILIDADES……………………….....7

2.1.3. APROBACIÓN DE CONVENIOS.…………………………….……………..8

2.1.4. AVISOS DE DESPIDO……………………………….……………….…….…8

2.2 FORMULACION………………………………….…………………………….....9

2.3. DICTADO DE ACUERDO DE ADMISIÓN A TRÁMITE…………..……….9

2.4. ACTUACIÓN DE LA JUNTA EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS...9

CONCLUSION………………………………………………………………….……...10

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………..…11

INTEGRANTES DEL EQUIPO

NUMERO 2

ROSALINDA ALMEIDA JIMENEZ

MA. DE LAS MERCEDES MARQUEZ BARJAU.

XOCHITL YERENA MAY PÉREZ

JESUS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ

LUIS ALBERTO MIRANDA CARDENAS

MARIO HUMBERTO HERNANDEZ ESTRADA

INTRODUCCION

Paraprocesal significa “junto o a un lado”; vía que se coloca a un lado del proceso. Los llamados procedimientos paraprocesales o voluntarios son todos aquellos asuntos, que por mandato de Ley, por su naturaleza o por solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.

Se tramitaran en este procedimiento paraprocesal o voluntario “los asuntos que por mandato de la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran que la junta intervenga, y sin que este promovido jurisdiccionalmente algún conflicto entre partes determinadas”. Según lo establece el art. 982 LFT.

De acuerdo a las doctrinas procesales establecen que no es una verdadera jurisdicción, sino que es una administración encargada a los órganos jurisdiccionales, reconociendo así las características específicas que los distinguen de los actos meramente administrativos, en la atención de los órganos que lo producen así como de su propia naturaleza.

Su finalidad consiste en “recoger y dar mayor validez legal a una serie de prácticas realizadas mediante interpretación de la ley, para tramitarlas como un procedimiento, ágil, sencillo, marcadamente oral y concentrado.”

2.1. IDENTIFICACIÓN DE CAUSALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES.

Los Procedimientos Paraprocesales son aquellos asuntos que por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran de la intervención de la Junta, sin que este promovido jurisdiccionalmente algún conflicto entre las partes afectadas. El trabajador, sindicato o parte interesada, lo solicitará ante la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito su intervención y señalando la persona cuya declaración se requiere, la cosa que pretende que se exhiba o la diligencia que pida se lleve a cabo. Se puede tramitar en los siguientes casos:

1. Cuando por disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante el presidente de la Junta o de la Junta especial, el cual recibirá y lo comunicara a la parte interesada, así como la cancelación de la fianza o devolución del depósito.

2. Cuando los trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de un juicio.

3. Los trabajadores mayores de 14 y menores de 16 años que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta competente solicitando autorización para trabajar.

4. Los trabajadores podrán solicitar por conducto de la Junta que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados en el artículo 132 fracción VII de la LFT.

5. El trabajador

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