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TEMA 2 SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA EN REPUBLICA DOMINICANA


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  772 Visitas

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TEMA 2

SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA EN REPUBLICA DOMINICANA

La Contraloría General de la Republica es una dependencia de la Presidencia de la República. Su base legal esta considerada en la Ley de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de 1954, y en la ley No. 54 del 13 de noviembre de 1970.

La función de control que compete a esta institución es la realización de auditorias especiales y revisiones de registros de contabilidad de las entidades y organismos del gobierno central, ayuntamientos entidades descentralizadas y autónomas, y cualquier persona física o jurídica que administre o maneje fondos y bienes públicos.

2.1 Origen y evolución de la Contraloría General de la Republica Dominicana.

Institución creada por la Ley No. 3894, en la cual la Oficina de Contabilidad General pasa a ser denominada Contraloría y Auditoria General de la República. Como parte de sus funciones se encuentran:

    • Llevar el registro de los contratos en que intervenga el Estado y cualquier entidad pública que represente erogaciones por parte de gobierno con personas físicas y morales.

    • Elaborar semestralmente un estado de la deuda pública haciendo un resumen de cada préstamo del gobierno y detallando el movimiento del mismo.

    • Llevar un control posterior de todos los ingresos y egresos de los fondos de los ayuntamientos nacionales.

    • Llevar un registro y control de los ingresos y egresos de todas las oficinas recaudadoras y no recaudadoras del Estado, entre otros.

Visión

Regular el control interno en las entidades del Estado, a los fines de fomentar un ambiente de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, generando confianza y seguridad en la ciudadanía, por el adecuado manejo de los recursos.

Misión

Fiscalizar y evaluar el debido recaudo, uso e inversión de los fondos estatales, lo que tendrá como resultado una transparente rendición de cuentas de los servidores públicos, contribuyendo de este modo al logro de los objetivos institucionales gubernamentales y al bienestar de la sociedad dominicana.

2. 2 Marco Jurídico de la Contraloría General de la Republica Dominicana.

Según la Ley No. 54, La Contraloría General de la Republica tendrá a su cargo la contabilidad general del estado; fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos de los diversos departamentos de la administración publica, autónomos o no, del Estado y de los municipios; verificar el examen de las cuentas que deban rendir las personas o entidades que reciban o manejen fondos o bienes de tales entidades u organismos, así como la inspección contable de las oficinas correspondientes los mismos.

Dentro de las principales atribuciones del contralor y auditor general están:

El Contralor y Auditor de la Republica desempeñara todos los deberes y ejercerá todos los derechos inherentes a la contabilidad general, e intervendrá en toda revisión y liquidación de cuentas, así como también asumirá todos los poderes y derechos que le sean conferidos por ley, decreto o reglamento.

El Sub contralor y Sub auditor General tendrá a su cargo la labor que le sea asignada por el Contralor y Auditor General, y en caso de ausencia o de impedimento legal de este ejercerá de pleno derecho loas funciones del titular.

2.3 Reglamento Interno de la Contraloría General.

Junto con la Ley 54 se establecen las funciones y atribuciones de la Contraloría, responsables de la contabilización de los fondos públicos.

1. Dirigir y controlar la Contabilidad General del Gobierno.

2. Dictar todas las normas relacionadas con la dirección y control de la contabilidad gubernamental, así como establecen los sistemas.

3. Intervenir, revisar y liquidar todas las cuentas monetarias del gobierno y los ayuntamientos.

4. Sostener al poder ejecutivo en su oportunidad la recomendación y revisión al presupuesto.

2.4 Apertura de Cuentas e Implementación del Sistema de Partida Simple.

La partida simple:

Consiste en la anotación del hecho que se quiere reflejar por medio de un único apunte.

Para asentar las transacciones según se vallan produciendo deben ser registradas en los libros de entrada final. Las operaciones se registran de forma resumida y clasificados con sus mayores auxiliares: Ingreso – Caja y Banco – Comprobantes por Pagar – Asignaciones – Cuentas por Pagar Particulares – Impuestos y otros – Cuentas por Pagar entidades Gubernamentales – Activos Fijos.

El Gobierno adopta el sistema de partida simple para tener el control de los ingresos y egresos de las instituciones como por ejemplo depósitos y cuentas de bienes muebles.

2.5 Registro y Control de los Traspasos de fondos (coordinaciones y leyes de transferencias). Apropiaciones, Asignaciones, Libramientos (desembolsos) y otros.

Es deber del contralor de la República la revisión de cuentas, los desembolsos de fondos, coordinaciones y leyes de transferencias. Es por esta razón que la Ley que rige la contraloría específica cuáles son las funciones que tiene dicho contralor para establecer el control sobre estos fondos, dentro de los principales puntos se pueden mencionar los sigtes:

Es deber del Contralor y Auditor General, recibir, examinar, y si procede, aprobar todas las cuentas monetarias del Gobierno, de los municipios y otros organismos nacionales o municipales existentes o que puedan ser creados por ley.

Además certificar ante el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Publico para su aprobación, hechas por un pagador debidamente autorizado.

Podrá devolver la solicitud con su desaprobación endosada en la misma al Secretario de Estado y Crédito Publico, entendiéndose que dicha desaprobación será mantenida hasta tanto se cumpla con los requisitos necesarios.

La cuenta general de ingresos de la Tesorería Nacional será rendida al Contralor y Auditor General dentro de los 25 días después de terminarse el mes.

Excepto lo que de otro modo se disponga por medio de la ley, toda reclamación y demanda de pago, de la índole que fuere, quedara satisfecha y saldada por el Tesorero Nacional previa aprobación

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