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TEMA #4 REGIMEN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  238 Visitas

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TEMA #4 REGIMEN JURIDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

1. DERECHOS Y DEBERES

- DERECHOS

• ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA: Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

- DEBERES

• ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA: Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:

1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.

3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.

4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.

5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.

6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.

• DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA: Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros. En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables. Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

2. NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL:

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de justicia. Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología social vivida. Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad internacional. Ello significa que en el mundo contemporáneo, el concepto de soberanía se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones internacionales. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a continuación:

- DERECHO PUBLICO NACIONAL-DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

 Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre individuo y el Estado (Derecho Publico).

 Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre. Se nos presenta como un derecho de subordinación.

 Se nos presenta como un derecho de coordinación. Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares.

 El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, etc.

 Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.

 La coerción está organizada de un modo satisfactorio.

 Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.

 Aunque la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y así mismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada. No obstante que constituye un tema doctrinariamente discutido si el Derecho Internacional constituye un orden totalmente distinto al Derecho Interno o si por el contrario constituye un orden jurídico supranacional con vinculaciones estrechas al orden jurídico interno como conjunto único e interdependiente de normas.

 A pesar que la constitución de 1961 aceptaba la concepción dualista es decir que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son totalmente distintos y opuestos, en Venezuela actualmente debido al proceso de cambios en nuestro ordenamiento jurídico hay una mayor tendencia a aceptar la concepción monista, es decir se admite que el Derecho Internacional y el Derecho interno constituyen dos ramas que pertenecen aun mismo orden jurídico. Pero la aceptación de esta teoría trae un problema y es el siguiente, que si ambos ordenamientos jurídicos (el interno y el externo) no constituyen sistemas aislados sino que se relacionan, cual tiene primacía sobre el otro, es decir que pueden haber conflictos entre una norma de Derecho Internacional y una de Derecho Interno, en algunos artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela está resuelto este problema porque se le da primacía a la norma de Derecho internacional como por ejemplo en el articulo 23 que establece lo siguiente: “Los tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y la ley de la República, y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del poder público.

 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial, 30 de Diciembre de 1999).Los planteamientos desarrollados permiten señalar que no existen dudas para afirmar que la comunidad mundial se encuentra ante un proceso de evolución de los principios que sustentan las relaciones entre los diferentes sujetos internacionales.

 El dinamismo que ha logrado esta rama de la ciencia jurídica ha sido consecuencia de la continua motivación que han tenido para ello sus miembros dado que, en la sociedad cosmopolita crecen con vivificante interés las relaciones internacionales y éstas son reguladas por un marco jurídico uniforme y armónico que permite abandonar la praxis de vivir en comunidades aisladas ante el auge de los problemas internacionales mediante los procesos de apertura, integración y globalización que en el ámbito mundial han acontecido, logrando con ello, que la justicia no sea meramente formal sino material, en la solución de los conflictos planteados.

 De esta manera, constituye propuesta y práctica del Derecho Internacional de la actualidad, no solamente dar solución a dichos conflictos, sino así mismo ofrecer las soluciones considerando de relevancia el uso de la equidad en la aplicación del Derecho.

 De esta forma, ante la comunidad internacional adquiere verdadera existencia la justicia material que impone la aplicación de un derecho armónico y conforme con la naturaleza de las relaciones internacionales respetando el derecho público nacional de cada país.

- FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA NORMATIVA.

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Título IV Del Poder Público

Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales Sección Quinta:

De las Relaciones Internacionales.

Artículo 152. (C.R.B.V.) y Artículo 155. (C.R.B.V.)

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