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TEORÍA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  853 Palabras (4 Páginas)  •  919 Visitas

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TEORÍA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS.

Definición de los hechos jurídicos.

Los hechos que se producen en la vida del hombre caen, con frecuencia, dentro del campo del Derecho, donde producen consecuencias. Se agrupan en 2 categorías:

1. Hechos Simples: Que no interesan al Derecho.

2. Hechos Jurídicos: Los acontecimientos y circunstancias, positivos o negativos, a los que la Ley atribuye consecuencia jurídicas.

DIVISION DE LOS HECHOS JURIDICOS.

1. VOLUNTARIOS:

Por que se realiza mediante la intervención de la voluntad del hombre; por ejemplo: la compraventa, un robo, un homicidio. En estos casos se ve claramente que interviene la voluntad como elemento fundamental.

2. NO VOLUNTARIOS O NATURALES:

Los acontecimientos o circunstancias de carácter natural, extraños en su realización a la voluntad misma.

DIVISION DE LOS ACTOS JURIDICOS.

Los hechos jurídicos son actos humanos. El acto es una acción, ejecución o modo de proceder, y en el interviene, generalmente, la voluntad.

Los hechos jurídicos (VOLUNTARIOS) pueden a su vez dividirse en 2 especies.

Intencionados: A la voluntad de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones de Derecho; cuando esto ocurre, los hechos jurídicos toman el nombre de actos jurídicos.

No intencionados: Todos aquellos en los cuales no existe, o no puede existir quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir las obligaciones que producen, pero que no obstante, la ley hace que produzcan determinados efectos.

ESPECIES DE ACTOS JURIDICOS.

1. Unilaterales y Bilaterales.

Unilaterales: Los actos jurídicos en que solo interviene en su realización la voluntad de una de las partes.

Bilaterales: Los actos en que ambos contrayente quedan obligados, respectivamente, el uno hacia el otro.

2. Oneroso y Gratuito.

Oneroso: Cuando cada una de las partes que interviene en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración mutuos provechos y cargas.

Gratuito: Cuando una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja sin obtener para si provecho alguno.

3. Entre vivos y por causa de muerte.

Entre vivos: Cuando sus efectos se producen en vida de las partes que los realizan.

Por causa de muerte: son los actos cuyos efectos se producen después de la muerte de la persona que los celebro.

4. Conmutativo y aleatorios.

Conmutativo. Aquellos actos en que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las cargas y ventajas que asumirá.

Aleatorios. Los actos cuyos efectos, en cuanto a las cargas y ventajas para una de las partes o para todas ellas, dependen de un acontecimiento futuro e incierto que hace imposible conocer el momento de celebrarlos las cargas o ventajas que habrán de obtenerse.

5. Momentáneos y de tractos sucesivo.

Momentáneos. Los actos cuyos efectos se producen en el momento de su celebración.

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