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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  10.022 Palabras (41 Páginas)  •  1.052 Visitas

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DERECHO PROCESAL

¿Qué es Litigio?

Se llama litigio al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.

Es el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa.

¿Qué es pretensión?

La pretensión es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio. Si no hay pretensión, no puede haber litigio.

“Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio”.

Es entonces, la pretensión, un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio. La pretensión es una actividad o una conducta.

La pretensión, nos indica que esta puede ser discutida, fundada, impugnada, infundada, insatisfecha, resistida, o bien sin derecho.

Relación y diferencia entre proceso y litigio.

Para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio, porque el litigio es siempre el contenido y el antecedente de un proceso.

El litigio es un conflicto de intereses y el proceso en cambio, es solo un medio de solución o de composición del litigio. El proceso y el litigio están colocados en planos diferentes; estos planos son:

Plano del contenido: en este plano están el litigio y la pretensión.

Plano del continente: en este plano están el proceso y la acción.

En este orden de ideas, la pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. Podemos concluir que sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. La acción es entonces la llave que abre al litigio y a la misma pretensión, el proceso. Es decir, el proceso presupone la existencia de la acción, pero la acción a su vez eta fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.

¿Qué es autotutela?

Autotutela (autodefensa) es la forma más antigua de aplicar el derecho, en ella, el más fuerte o el más hábil impone por su inteligencia, por su destreza, por su habilidad, la solución al contrario. Por tanto, el litigio se resuelve no en razón de a quien le asiste el derecho, sino, repetimos, en función de quien es el más fuerte o el más hábil. Es una forma primitiva, muy cercana a la animalidad.

¿Qué es autocomposición?

La autocomposición surge indudablemente de la evolución humana porque hay en ella un alejamiento del primitivismo y de la animalidad. En la autocomposición, al encontrar las propias partes en conflicto la solución de este, ya sea a través del pacto, de la renuncia o del reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria, resulta que aquellas están ya ante una forma altruista, mas humanizada de solución de esos conflictos.

¿Qué es la heterocomposición?

Es la forma más evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social. Aquí la solución viene dada de afuera, por un tercero ajeno al conflicto e imparcial. Las dos figuras características de la heterocomposición son: el arbitraje y el proceso.

Autocomposición

La autocomposición es el segundo gran grupo de formas de solución de los conflictos de intereses, es un genero dentro del cual cabe que se reconozcan varias especies; dos unilaterales o derivadas de una acto simple, y una bilateral derivada de un acto complejo; para hablar así de: a) la renuncia; b) el reconocimiento, y c) la transacción.

a) Desistimiento (renuncia) puede ser definido como una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Al efecto, es necesario que nos refiramos a los tres tipos de desistimiento:

• Desistimiento de la demanda: tenemos en realidad una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda, antes de que esta haya sido notificada al demandado.

• Desistimiento de la instancia: implica, por el contrario, que el demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.

• Desistimiento de la acción: lo que en realidad se tiene es una renuncia del derecho o de la pretensión, en este caso el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.

b) El allanamiento (el reconocimiento) es una conducta o acto que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso, a las pretensiones de quien acciona. En sentido etimológico allanarse viene de llano, es decir, de plano y, por tanto, allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse pues a las pretensiones del contrario.

Deducimos lo inexacto de que el allanamiento implique el reconocimiento expreso de la procedencia de la acción intentada. Se refiere a una conducta exclusiva del demandado o del resistente, al someterse a la pretensión del colitigante actor o accionante.

c) La transacción es indudablemente la figura característica de autocomposición bilateral. Es decir, es un negocio jurídico a través del cual las partes mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio.

El Código Civil para el Distrito Federal prescribe que la transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.

Heterocomposición

La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.

El arbitraje es cuando los contendientes acuden a ese tercero, ajeno al conflicto y de antemano se someten a la opinión que ese tercero de sobre el conflicto, entonces así surge ya bien delineada, una figura heterocompositiva de solución, como hemos ya apuntado es el arbitraje, o sea la solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado que es el árbitro. Este árbitro estudiara el asunto y dará su opinión, dará la solución del conflicto, que recibe la denominación de laudo.

Como forma más institucional y evolucionada de solución de la conflictiva social, aparece el proceso jurisdiccional, que es el conjunto de actos desenvueltos por

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